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sábado, 30 de abril de 2016

San Pío X y los integristas españoles (y 2)


8. En los casos prácticos, o con esta unión per modum actus o sin ella, todos debemos cooperar al bien común y a la defensa de la Religión; «en las elecciones, apoyando no solamente nuestros candidatos siempre que sea posible vistas las condiciones del tiempo, región y circunstancias, sino aun a todos demás que se presenten con garantías para la Religión y la Patria», teniendo siempre a la vista el que salgan elegidas el mayor número posible de personas dignas, donde se pueda, sea cual fuere su procedencia, combinando generosamente nuestras fuerzas con las de otros partidos y de toda suerte de personas para este nobilísimo fin. «Donde esto no es posible, nos uniremos con prudente gradación con todos los que voten por los menos indignos», exigiéndoles las mayores garantías posibles para promover el bien y evitar el mal. Abstenernos no conviene, ni es cosa laudable, y, salvo tal vez algún rarísimo caso de esfuerzos totalmente inútiles, se traduce por sus fatales efectos en una casi traición a la Religión y a la Patria. Este mismo sistema seguiremos en las Cortes, en las Diputaciones y en los Municipios en los demás actos de la vida pública. «Nuestra política será de penetración, de saneamiento», «de sumar voluntades, no de restar y mermar fuerzas», «vengan de donde vinieren». Cuando las circunstancias nos lleven a votar por candidatos menos dignos, o entre indignos por los menos indignos, o por enmiendas que disminuyan el efecto de las leyes, cuya exclusión no podemos lograr ni esperar, una leal y prudente explicación de nuestro voto justificará nuestra intervención. En las cosas dudosas que directa o indirectamente se refieren a asuntos religiosos, consultaremos nuestras dudas con los Prelados.
Se aplica aquí el primer principio de la moral política: todos deben cooperar al bien común. ¿Con qué medios? Se destaca en esta norma la participación en elecciones. ¿De qué manera? Buscando el mayor bien posible, razón por la cual se acude al tradicional principio de doble efecto (denominado a veces mal menor) en lo relativo al voto: elegir a los mejores posibles, a los menos dignos, a los menos indignos… Todo ello en una prudente gradación de posibilidades. Y ante las leyes inicuas se da una directiva de acción: cuando no se las pueda derogar por completo, se ha de procurar atenuar el daño social que provocan.
9. Sobre la censura de nuestros periódicos obedeceremos fielmente a cuanto prescribe la Encíclica Pascendi, «y si algún conflicto ocurriese, evitaremos toda publicidad y buscaremos el consuelo y remedio apelando únicamente a las autoridades eclesiásticas». 
La censura de periódicos ha perdido viabilidad en las circunstancias actuales. Lo cual no implica que hayan caducado los principios morales relativos a la difusión pública de los errores.
10. Nuestros ardientes votos son que en el gobierno del Estado renazcan las grandes instituciones de la tradicional Monarquía española, que tanta gloria dio a la Religión y a la Patria, y trabajaremos para la ascensión progresiva de nuestras leyes y modos de gobierno hacia aquel grandioso ideal; «pero no dejaremos de aprovechar todo lo bueno y honesto de nuestras costumbres y legislaciones, para mejorar la condición católica y social de nuestros gobernantes», «recordando que esperar lo mejor sin aprovechar lo bueno es matar en su raíz toda esperanza del mismo ideal a que aspiramos».
En la segunda parte de esta norma se conjura una peligrosa ilusión con estos términos: esperar lo mejor sin aprovechar lo bueno. Es la trampa de buscar bien total (muchas veces imposible) con exclusión de bienes parciales o de reducción de males (lo cual es un bien, secundum quid). Tal sería la actitud de quien se negara, por ejemplo, a apoyar una propuesta de ley criminalizadora del aborto, allí donde este delito es impune, con la excusa de que la nueva ley no penalizaría todos los supuestos.
11. En cuanto a la defensa de la Religión y de los intereses religiosos, «en lo referente a la sumisión a los Poderes constituidos» y a la obediencia y sumisión incondicional a nuestras Prelados, queremos en todo atenernos a las enseñanzas de la Santa Sede, principalmente de Pío IX, León XIII y Pío X, y a las disposiciones del glorioso Episcopado español. 


viernes, 29 de abril de 2016

San Pío X y los integristas españoles (1)

En tiempos de San Pío X, bajo el título Autorizadas instrucciones a los católicos, la Santa Sede dio unas normas prácticas a los integristas españoles. Fueron publicadas en El Siglo Futuro del 30 de enero de 1909. Según dicho diario integrista se trataba del «manual más soberano y completo de los deberes de los católicos en nuestros días» y de «sapientísimas instrucciones que, por venir de donde vienen, serán norma de nuestros actos». 
En esta entrada y en la que sigue reproduciremos las 11 normas prácticas con comentarios nuestros en azul. Algunas, sólo conservan interés histórico; otras, pueden ser útiles en el presente cambiando lo que haya que cambiar.
1. Sostener la tesis católica en España y con ella el restablecimiento de la Unidad Católica, y luchar contra todos los errores condenados por la Santa Sede, especialmente los comprendidos en el Syllabus, y las libertades de perdición, hijas del llamado derecho nuevo o liberalismo, cuya aplicación al gobierno de nuestra patria es ocasión de tantos males. Esta lucha debe efectuarse dentro de la legalidad constituida, esgrimiendo cuantas armas lícitas pone la misma en nuestras manos.
España era en ese momento una nación religiosamente homogénea, poseedora de una compacta unidad que la diferenciaba de otros países. Para salvaguardar el bien común de la unidad católica, la lucha contra los errores liberales era una prioridad. Lamentablemente, al finalizar el régimen de Franco comenzaría a perderse la unidad católica en un proceso que parece no haber concluido. Razón por la cual, mientras no se logre recuperar cierto grado de unidad religiosa, el sostenimiento de la tesis parece políticamente inviable.
En cuanto a los instrumentos, nótese la insistencia en el uso de todos los medios honestos dentro de la legalidad constituida entre los cuales destaca –en párrafos posteriores, de modo explícito- la participación política y la lucha electoral en un sistema de partidos.
2. No acusar a nadie como no católico o menos católico por el solo hecho de militar en partidos políticos llamados o no llamados liberales, si bien este nombre repugna justamente a muchos, y mejor sería no emplearlo. Combatir «sistemáticamente» a hombres y partidos por el solo hecho de llamarse liberales, no sería justo ni oportuno; combátanse los actos y las doctrinas reprobables, cuando se producen, sea cual fuere el partido a que estén afiliados los que ponen tales actos o sostienen tales doctrinas.
Se manda no cuestionar la catolicidad de nadie por su sola militancia partidaria. El documento advierte sobre lo que a nuestro juicio es una confusión derivada de la polisemia del término liberalismo, que da lugar a polémicas puramente verbales en que no se discuten pensamientos sino palabras. Lo que se ha de rechazar son las doctrinas erróneas, cualquiera sea el término con el cual se designen, así como los actos inicuos, sin importar el nombre del partido que los promueva. 
Otro aspecto importante es que el documento previene contra la posible logofobia. No es cuestión de batallar contra un término, aunque el uso de la palabra liberal no sea recomendable y pueda repugnar, sino contra errores y males sociales realmente existentes. 
3. Lo bueno y lo honesto que hagan, digan y sostengan los afiliados a cualquier partido y las personas que ejerzan autoridad puede y debe ser aprobado y apoyado por todos los que se precian de buenos católicos y buenos ciudadanos, no solamente en privado, sino en las Cortes, en las Diputaciones, en los Municipios y en todo el orden social. La abstención y oposición a priori están reñidas con el amor que debemos a la Religión y a la Patria.
Viene al caso citar aquí una anécdota que nos envió un amigo, que tuvo lugar en años posteriores, pero que es reveladora de una mentalidad: el padre Gafo había defendido, como diputado que era, desde la tribuna de oradores, un proyecto de ley de protección social a los trabajadores. Desde su bancada (el bloque de las derechas, con mayoría absoluta y sustentando al gobierno) le interrumpían el discurso con fuertes aplausos. Llegó la votación y ¡sus compañeros votaron contra el proyecto! Desolado, el Padre Gafo se cruzó en los pasillos con Lamamié que le dijo (la cita no es textual): ¡Déjese de pamplinas, lo que tienen que hacer los obreros es ser menos libertinos y rezar más el rosario! O sea, al final, el bien común consiste en utilizar la piedad religiosa como bálsamo pacificante de la sociedad evitando así tener que abordar las causas de las injusticias sociales...
Se reprueba el obstruccionismo y el abstencionismo como contrarios a importantes virtudes.
4. En todos los casos prácticos en que el bien común lo exija, conviene sacrificar en aras de la Religión y de la Patria las opiniones privadas y las divisiones de partido, salvo la existencia de los mismos partidos, cuya disolución a nadie se le puede exigir.
Se aplica aquí el principio de primacía del bien común, que pide subordinar los intereses particulares al bien de la comunidad. Pero contra quienes censuran la política partidaria se recuerda que a nadie se le puede exigir la supresión de los partidos.
5. No exigir de nadie como obligación de conciencia la afiliación a un partido político determinado con exclusión de otro, ni pretender que nadie renuncie a sus aficiones políticas honestas como deber ineludible; pues en el campo meramente político puede lícitamente haber diferentes pareceres, tanto respecto del origen inmediato del poder público civil, como del ejercicio del mismo y de las diferentes formas externas de que se revista.
Se niega legitimidad a la pretensión de un partido católico único, exclusivo, al cual los fieles deban afiliarse como si fuera un deber de conciencia. Tampoco se puede pretender la renuncia a la actividad política como si fuera un deber moral. Por último, se recuerda que hay un campo de cuestiones opinables en materia política (origen inmediato del poder, su ejercicio, formas de gobierno) en el cual se impone el respeto por las personas y la libertad de sus conciencias.
6. No sería justo ser de tal manera inexorables por los menores deslices políticos de los hombres afiliados a los partidos llamados liberales que por tendencia y por actitud política sean ordinariamente más respetuosos con la Iglesia que la generalidad de los hombres políticos de otros partidos, que se creyera obra buena atacarles sistemáticamente, presentándoles como a los peores enemigos de la Religión y de la Patria, como a «imitadores de Lucifer», etc., pues semejantes calificativos convienen al «liberalismo doctrinario» y a sus hombres en cuanto sean sostenedores contumaces y habituales de errores y doctrinas contrarios a los derechos de Dios y de la Iglesia, abusando del nombre de católicos en sus mismas aberraciones, y no a los que quieren ser verdaderos católicos, por más que en las esferas del Gobierno o en su acción política falten en algún caso práctico, por ignorancia o por debilidad, a lo que deben a su Religión o a su Patria. Combátanse con prudencia y discreción estos deslices, nótense estas debilidades que tantos males suelen causar; pero en todo lo bueno y honesto que hagan déseles apoyo y oportuna cooperación, exigiendo a su vez por ella cuantos bienes se puedan hic et nunc alcanzar en beneficio de la Religión y de la Patria.
Se reprueba aquí la crítica destructiva, sistemática, diferenciando el liberalismo doctrinal y pertinaz, de los deslices cometidos por debilidad o ignorancia. Y se pide la cooperación –al menos actual- cuando se trata de luchar por bienes comunes concretos en beneficio de la Religión y de la Patria.
7. Estar siempre prontos para unirse con todos los buenos, sea cual fuera su filiación política, en todos los casos prácticos que los intereses de la Religión y de la Patria exijan una acción común. Esta unión no es unión de fe y de doctrina, pues en tales cosas todo católico debe estar unido con los demás católicos, y todos ellos sujetos y obedientes a la Iglesia y a sus enseñanzas; esta unión, por su naturaleza, no es una asociación católica, ni una cofradía, ni una academia, es una «acción práctica» no constante y permanente o per modum habitus, sino de circunstancias y necesidades o per modum actus.
Este punto es un desarrollo de la última parte del anterior. Se insiste en la distinción práctica entre colaboración habitual y actual en función de bienes comunes. Esta unión colaborativa entre personas de distinta filiación política no es unidad de fe. 
P.s. en la segunda parte de esta entrada abriremos los comentarios al debate. 


jueves, 16 de agosto de 2012

Torquemaditis


Un lector de nuestra bitácora, “el gaucho de Realicó”, nos envía esta nota sobre la calificación de opiniones como heréticas.  
“Para calificar a una persona o un escrito…, ¿debe aguardarse siempre el fallo concreto de la Iglesia docente sobre tal persona o escrito? Respondemos resueltamente que de ninguna manera…La Iglesia es la única que… definitivamente y sin apelación puede calificar doctrinas… Ahora bien, esto se refiere al fallo último y decisivo Mas no excluye para luz y guía de los fieles otros fallos menos autorizados, pero sí también muy respetables, que no se pueden despreciar y que pueden hasta obligar en conciencia… puede el simple fiel desconfiar ya a primera vista de una doctrina nueva que se le presente, según sea mayor o menor el desacuerdo en que la vea con otra definida. Y puede, si este desacuerdo es evidente combatirla como mala…Lo cual no es hacerse pastor del rebaño, ni siquiera humilde zagal de él: es simplemente servirle de perro para avisar con sus ladridos” [Félix Sardá y Salvany, El liberalismo es pecado, c. XXXVIII, pp. 137-39].
Sin embargo, para que un simple fiel pueda decir que otro es hereje, antes del juicio de la Iglesia, debe cumplir algunas condiciones:
Primera. La doctrina falsa debe estar en oposición manifiesta y directa contra una verdad que ciertamente debe creerse con fe divina y católica.
El CIC de 1917 define la herejía como la negación pertinaz de una verdad [c. 1325] y enseña que ninguna doctrina debe tenerse por de fe divina y católica si ello no consta de modo manifiesto [c. 1323]. Herrmann resume la doctrina común de los teólogos precisando que la proposición herética es aquella que se opone de manera directa, cierta y manifiesta a una de esas verdades [Inst. Theol. Dogm., I, 32].
Segunda. Se requiere certeza moral de que el acusado percibe un conflicto directo entre su opinión y la enseñanza de la Iglesia.
San Alfonso María de Ligorio: “Nadie es hereje en cuanto está dispuesto a someter su juicio a la Iglesia, o ignora que la verdadera Iglesia de Cristo sostiene lo contrario, lo mismo que si defiende su opinión ´erre que erre´ como consecuencia de una ignorancia culpable o crasa” [Theol. Moral., lib. 3, n. 19].
Tercera. Un tal juicio obliga en conciencia sólo a quien lo formula con pleno conocimiento de causa y a nadie más.
Cuarta. Por caridad, debe uno inclinarse –dentro de lo razonable- en favor del sospechoso y solamente como último recurso llegar a la conclusión de que alguien es hereje.
Si en la valoración de los hechos debemos buscar conformar nuestro juicio con la verdad objetiva, cuando juzgamos a los hombres Santo Tomás nos recuerda que “debemos tender más bien a juzgar bueno al hombre, a no ser que haya una razón manifiesta para lo contrario” [Suma de Teología, II-II,  Q. 60, A. 4].
Por lo anterior, tenemos que evitar:
1) Denominar herejía a un error que se opone a una doctrina enseñada por la Iglesia pero que no es de fe divina y católica o que no consta con certeza que pertenezca a esa categoría.
2) Llamar herejía a un error que se opone a una doctrina de fe divina y católica cuando esa oposición no es directa y manifiesta, sino que depende de un raciocinio de varios pasos. En estos casos, es mejor no usar la calificación de herejía antes del juicio definitivo de la Iglesia.
3) Acusar de cisma o herejía a quienes, sin abrazar la herejía en cuestión, se niegan a calificarla como tal o a considerar herejes a los partidarios de esa opinión, pues prefieren esperar un juicio formal de la Iglesia.
5) Afirmar la presencia de pertinacia cuando se pueden encontrar otras explicaciones razonables.

jueves, 31 de mayo de 2012

El vicio del integrismo

La repugnancia moderna a un modo racional de conocimiento religioso -es la segunda clase de dificultad a la cual debemos responder- es la desviación de un sentido justo. Es verdad que el conocimiento religioso es más que racional y que un uso inmoderado de la razón, lo corrompe.
Según toda la Sagrada Escritura, el conocimiento «compromete» a todo el hombre. Es «connaturalización» con lo que se conoce (lo que expresa el célebre calambur de Claudel: «connaître» es «co-naître»). Por consiguiente, más que intelectual. Pero intelectual también, y en muchos aspectos ante todo intelectual, debiendo satisfacer las exigencias del espíritu. Ahora bien, la modalidad de nuestro espíritu es racional. Está bien aborrecer todas las formas de racionalismo sin alma que hace estragos en el campo del conocimiento religioso desde las complicaciones formales de la base escolástica, hasta el simplismo de un catecismo demasiado rígido o de un integrismo estúpido y tan agresivo como estúpido. La razón siempre comete un abuso cuando determina sin tener en cuenta el sentido  actual de las realidades respecto de las cuales abstrae y discurre, pero cuando lo hace respecto de las  realidades que son espíritu, amor y vida, y que lo son infinitamente, comete una especie de sacrilegio. Esta no discreción es la señal de una época ingrata. Sin embargo, «los extremos se tocan», y es quedarse en una adolescencia simétrica (sic), el poner mala cara al modo inevitablemente racional que para nosotros reviste todo conocimiento: no se puede exceptuar el de la fe.
La madurez de espíritu respecto de lo sobrenatural es entrar plenamente en el juego de Santo Tomás cuando aborda la actitud de la fe. Él constata que el objeto de esta virtud es también la «Verdad Primera», absoluta, infinita -es el artículo primero de su Tratado: II-II, q. 1, a. 1-, y las verdades particulares que detallan las afirmaciones del Credo y las fórmulas dogmáticas -es el artículo segundo-, y tiene cuidado de señalar explícitamente las conexiones de estas dos consideraciones.
Dicho de otro modo, en sí misma la Verdad está por encima de toda concepción y es inefable, pero nosotros no la alcanzamos sino según las orientaciones precisas que marcan las verdades en las cuales ella se traduce para nuestra razón, con la garantía de infalibilidad de la Escritura y de la Iglesia. De inmediato se impone un trabajo del espíritu, propiamente indefinido, un trabajo de la razón que debe llevarse con rigor, y que en conjunto tiene que permanecer animado continuamente, por el sentido misterioso y vivo de lo infinito, que la razón no podría abarcar.
Este trabajo toma múltiples formas. Es una búsqueda que determina auténticamente lo que Dios ha dicho de sí mismo -es la teología llamada «positiva»-; y una penetración de este dato revelado, gracias a las  analogías que existen entre las realidades naturales y las sobrenaturales y que nos permiten hacernos alguna idea de estas según lo que conocemos de aquellas (es aprovechar la «analogía del ser»); y un relacionar unos con otros todos estos datos sobrenaturales, gracias a las analogías que los vinculan (…); y una toma de conciencia de las leyes que ellos dictan a nuestra conducta para que la Verdad no se quede en estado de especulación en nuestros espíritus, sino que pase efectivamente a nuestras vidas, las rectifique y las transforme (debemos entonces construir todo un arte cristiano de vivir, lo que se llama una moral o una espiritualidad).
Las realidades sobrenaturales no nos son accesibles, a nosotros, animales racionales, más que en conceptos determinados e incluso en fórmulas. Pero recíprocamente, estas fórmulas y estos conceptos no son sino letra muerta y aun letra que mata (2 Co 3, 6), si no están vivificados por el sentido íntimo y sin medida del Misterio divino.
[…]
«Integrismo». Esta palabra apareció en la época del «modernismo», a comienzos de siglo. Mediante el abuso de la moderna crítica científica, los «modernistas» exiliaban lo sobrenatural. Ya hemos recordado cómo los grandes exegetas, filósofos y teólogos Dominicos hicieron justicia a las exigencias científicas sin atentar contra la integridad de la fe, sino todo lo contrario.
Pero los espíritus simplistas, endurecidos, que se llamaban a sí mismos «integristas», reaccionaron con un rechazo de toda crítica válida, acusando de herejía a todo el pensamiento cristiano vivo, confundiendo la tradición con las formas que el pensamiento cristiano ha tomado en el pasado por influencia de concepciones erróneas (por ejemplo la interpretación del primer capítulo del Génesis como si se tratara de 6 días de 24 horas...). En su Carta Pastoral de 1947 Augeo declinación de la Iglesia, el cardenal Suhard ha caracterizado así el profundo vicio del integrismo: «No hay que confundir la integridad de la doctrina con el  mantenimiento de su ropaje pasajero» 

Fuente: Pie RÉGAMEY, OP. UNA ORDEN ANTIGUA EN EL MUNDO ACTUAL: LOS DOMINICOS, ps. 29-30; 152.