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jueves, 28 de enero de 2016

Newman y la Inquisición


Se ha vuelto un lugar común presentar a Juan Enrique Newman como precursor del personalismo liberal. Reproducimos fragmentos de una documentada tesis de doctorado acerca de la teología de la historia de Newman, pero limitándonos a algunos párrafos relativos la Inquisición. El autor de la tesis ofrece una amplia selección de textos, que no reproducimos ahora por razones de brevedad, y su propia explicación. En disidencia con el autor no nos parece llamativo que Newman no viera contradicción entre la obligación de respetar las conciencias y la existencia de la Inquisición, porque la conciencia errónea invencible excusa ante Dios pero no ante los hombres. Así, p. ej., alguien puede creer con error invencible que no debe pagar impuestos (justos), o que debe difundir públicamente una herejía, y esa conciencia le excusa de pecado ante Dios, pero no obsta a que el Estado le imponga sanciones si no paga lo debido, o le impida divulgar su herejía. 

Otra de las críticas posibles al discurso apologético de Newman en relación con la Inquisición es que, si bien es cierto que reconoce los errores, crueldades y atropellos que excepcionalmente se dieron en la Iglesia católica, señala al mismo tiempo que los protestantes, los anglicanos y los ilustrados fueron mucho más crueles y sanguinarios que los católicos.
Aunque en ninguna de sus obras Newman estudia la Inquisición de modo sistemático, podemos encontrar varios escritos en los que se refiere a esta polémica cuestión. La mayoría de las alusiones son más bien escuetas y accidentales, pero hay unas pocas en las que Newman se detiene brevemente y expresa sus opiniones. Son sobre todo estos pasajes, escritos ya como católico, los que nos proporcionan las claves para entender su visión sobre la Inquisición y su apologética en relación con este tema (…) No hay duda de que los textos en los que Newman nombra a la Inquisición varían mucho en extensión e importancia, pero el conjunto nos permite extraer algunas ideas sobre la apologética de Newman en relación con la Inquisición. Entre los errores y las faltas que Newman imputa a la Iglesia católica siendo todavía anglicano, predominan lo que él considera desviaciones doctrinales (el culto a la Virgen y los santos, la doctrina sobre el Purgatorio, etc.); pero en ningún momento Newman recrimina a la Iglesia católica la actuación de la Inquisición. Este modo de proceder no se puede decir que sea fruto del desconocimiento, ya que la referencia a la obra de Limborch [1] nos demuestra que, por lo menos, Newman conocía un estudio sobre la Inquisición. La cita de Limborch no nos permite concluir que Newman leyera toda la obra; pero es suficientemente específica como para que nos atrevamos a afirmar que Newman leyó con cierto detenimiento algunas de sus partes. No parece demasiado audaz suponer que las fuertes críticas que Newman hizo a la Inquisición española, ya como católico, pueden tener su origen en la lectura de Limborch. 
Otro de los temas que han aparecido en nuestro recorrido por las referencias de Newman a la Inquisición, es la cuestión del uso de la fuerza y los castigos físicos a los herejes. Como ya vimos en la nota de los Historical Tracts of St. Athanasius, Newman parece aceptar el uso de la fuerza contra los disidentes siempre que se den ciertas condiciones:
– Que se trate de una causa buena (por ejemplo la defensa de la verdadera religión). Ésta se reconoce en el hecho de que su subsistencia no depende del uso de la fuerza.
– Que el empleo de la fuerza sea el último recurso.
– Que se procure mantener, en la medida de lo posible, el rechazo natural del hombre a la violencia.
– Que sea la autoridad civil la que aplique los castigos y recurra al uso de la fuerza cuando sea necesario –teniendo en cuenta que es impropio de los eclesiásticos el empleo de armas seculares–.
Por lo que respecta a esta última condición, las afirmaciones de Newman parecen un poco contradictorias. En la nota de los Historical Tracts of St. Athanasius, Newman señala que las autoridades eclesiásticas no deben recurrir al uso de la fuerza y los castigos corporales sino que éstos –si son necesarios– deben ser aplicados por las autoridades civiles. En cambio, en su carta a Lord Acton, Newman afirma que las autoridades eclesiásticas pueden castigar con la espada si tienen capacidad para ello y resulta conveniente.
No queda claro si al utilizar la expresión «castigar con la espada» Newman se refiere a la imposición de un castigo físico, que posteriormente es aplicado por la autoridad civil, o a un uso directo de la fuerza por parte de las autoridades eclesiásticas. Suponiendo este último caso habría que concluir que, con el paso de los años, Newman experimentó un cambio de opinión. Llama fuertemente la atención el hecho de que Newman, que siempre dio gran importancia a la conciencia e insistió en que ésta nunca debía ser violentada, no alce en ningún momento su voz en defensa de la libertad de las conciencias [2]. Sin duda Newman veía los castigos a los herejes como un medio para preservar la verdadera fe y evitar la difusión de errores y herejías; pero resulta sorprendente que, al tratar el tema de la Inquisición y las persecuciones religiosas, no perciba el uso de la fuerza contra los disidentes como un medio que se opone frontalmente a la obligación de respetar las conciencias –aún cuando éstas se hallan en el error–.
Ya vimos como para Newman el empleo de la fuerza constituye el último recurso. Antes de llegar a este extremo la Iglesia debe tratar de convencer a los que están en el error; pero si éstos se obstinan en sus equivocaciones, y pasan a constituir un peligro para la Iglesia, Newman considera que es lícito que la Iglesia les aplique castigos temporales.
En definitiva, no cabe duda de que Newman desaprobaba los métodos de la Inquisición (sobre todo de la española), y de que al hablar de castigos temporales pensaba más en destierros y obligación de guardar silencio que en penas capitales; pero es llamativo no encontrar un texto en el que denuncie abiertamente las prácticas de la Inquisición como un grave atropello de la libertad de las conciencias de los herejes –que en muchos casos se vieron forzados a renunciar a lo que creían de buena fe–.
Esta argumentación –que Newman parece adoptar siguiendo a Balmes– resulta insuficiente; se trata de una defensa en la que se pone el acento más en el ataque al contrario que en la explicación de la propia posición. Al subrayar la mayor gravedad de las faltas del contrario se da la impresión de querer atenuar los propios errores –que no por ser menores dejan de ser graves e injustificables–. Una de las ideas que se repite en los textos de Newman sobre la Inquisición es la distinción entre la Inquisición romana y la española. En su opinión, los excesos y actos sanguinarios que popularmente se atribuyen a la Inquisición son hechos que se dieron de modo casi exclusivo en la Inquisición española. Newman critica con frecuencia y contundencia a la Inquisición española, pero al mismo tiempo subraya –citando a un destacado historiador protestante–, que ésta fue ante todo una institución de carácter político al servicio de la monarquía española. Aunque vista desde el punto de vista material –y teniendo presente que su creación fue aprobada por el Papa Sixto IV– la Inquisición española era una institución católica, Newman insiste en que su forma de actuar y su espíritu fueron terrenos y seculares.
Muy relacionada con la explicación anterior está la importante distinción que aparece en una de las cartas de Newman a su sobrino:
No es lo mismo reconocer la existencia de errores y faltas cometidos por los católicos a lo largo de la historia, que afirmar que estos mismos errores y faltas proceden de la Iglesia –lo cual implica poner en duda su carácter divino–. Newman se muestra dispuesto a aceptar lo primero, pero niega categóricamente lo segundo. 
La sexta y última idea que queremos comentar se refiere al uso de la historia que hace Newman en su apologética sobre este tema: Dentro de este campo creemos que merece la pena destacar las alusiones que hace a historiadores no católicos como Ranke, Guizot, Gibbon, Voigt, Hurter, Waddington, Bowden y Milman. Estas alusiones –que reflejan un cierto dominio de las obras de dichos historiadores– nos hablan de la gran amplitud de miras de Newman. Siendo todavía anglicano citó y estudió a los historiadores católicos; y, ya como católico, no tuvo problemas para reconocer los méritos y aprovechar las aportaciones valiosas de historiadores protestantes y anglicanos. Entre los ejemplos de uso apologético de la historia que aparecen en los textos de Newman sobre la Inquisición se podrían distinguir dos tipos: Ejemplos históricos concretos –como la descripción de las medidas que adoptó el Papa para frenar los excesos de la Inquisición española–, que van acompañados de numerosos datos y denotan un conocimiento de la materia no pequeño. Ejemplos históricos más generales, que abarcan grandes periodos históricos, y en los que Newman no desciende a detalles –un ejemplo sería la descripción de las grandes aportaciones de la Iglesia católica a la humanidad, que encontramos en la segunda carta a su sobrino–. Tanto en uno como en otro caso Newman demuestra saber utilizar los datos históricos para defender a la Iglesia; y para poner de manifiesto la falsedad y la exageración que con frecuencia acompañan a las acusaciones que recibe. 

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Notas de la Redacción:
[1] Limborch, Ph., The History of the Inquisition. London, 1816. Autor protestante, profesor de teología de Amsterdam que murió a comienzos del siglo XVIII.
[2] No tiene nada de sorprendente que Newman adhiriese a la doctrina católica tradicional acerca de la tolerancia e intolerancia en materia religiosa: “Para los no católicos, la Iglesia aplica el principio reproducido en el Código de Derecho canónico: «Ad amplexandam fidem catholicam nemo invitus cogatur, y estima que sus convicciones constituyen un motivo, aunque no el principal, de tolerancia.” (cfr. Pío XII, 7 de septiembre de 1955).


Tomado de: 

Bujalance Fernández-Quero, J. Newman, Teólogo de la historia. Extracto de la Tesis Doctoral presentada en la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra, Pamplona (2011), p. 469 y ss.

martes, 18 de noviembre de 2014

Pena de muerte y magisterio hodierno

La expresión "hermenéutica de la continuidad" corre el riesgo de transformarse en una suerte de conjuro mágico: es la solución inmediata para cualquier problema, que impide cualquier reflexión crítica sobre las novedades doctrinales de la Iglesia en el período postconciliar. Pero también puede significar otra cosa: un programa de investigación que, recurriendo a la más rigurosa hermenéutica teológica, procure establecer si hay continuidad homogénea entre algunas novedades magisteriales y la doctrina precedente.
Además de los teólogos profesionales también los laicos pueden realizar una "hermenéutica de la continuidad", con resultados de diversa calidad. Un buen ejemplo es el aporte de Luis María Sandoval sobre la pena capital.
La Iglesia considera intrínsecamente buena y lícita la pena de muerte, siempre que se cumplan ciertas condiciones esenciales, y esa legitimidad moral, en línea de principio, es una enseñanza definitiva, que no puede cambiar. Al mismo tiempo, la oportunidad de la pena capital es una cuestión prudencial, de índole político-jurídica, dejada a la libre discusión, sin perjuicio de los habituales pedidos de clemencia de las autoridades eclesiásticas. Sin embargo, en las últimas décadas, a partir de un pasaje de Evangelium vitae, luego introducido en el Catecismo, se han multiplicado las hermenéuticas de la ruptura en esta materia. Aunque el pasaje sólo introduce una pauta restrictiva de tipo prudencial, que admite por su naturaleza tantas excepciones como cambiantes pudieran ser las circunstancias, la argumentación con la que se lo intenta fundar es bastante endeble.
En el artículo que enlazamos aquí, Luis María Sandoval, interpreta el pasaje problemático de Evangelium vitae armonizando una novedad (de orden prudencial) con el magisterio precedente de tipo doctrinal (licitud intrínseca, que está fuera de duda). Sin perjuicio del resultado hermenéutico sustancialmente continuista, Sandoval no ahorra críticas hacia las deficiencias de los argumentos y de la formulación de los textos.
Reproducimos a continuación la parte más importante del artículo citado. La bastardilla nos pertenece.
— A la pena de muerte, caso particular entre las penas, se le dedica ahora el párrafo 2267 completo, separadamente y no dentro de la misma frase que reconocía el justo fundamento de la aplicación de penas en general. Se observa que la licitud de principio de la pena capital no se mengua, sino que se acepta con la clásica forma negativa: "La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye el recurso a la pena de muerte". Sí se hacen explícitas ahora dos cautelas exigidas por su irreparabilidad humana: que en el reo coincidan la identificación cierta y la plena responsabilidad. Y se impone un tono netamente restrictivo. La anterior redacción ya contemplaba la preferencia por los medios incruentos en cuanto éstos bastaran.
Pero además, se percibe que tanto en dicho pasaje, como al aludir antes a la legítima defensa por ministerio de la autoridad se hace sólo referencia a la responsabilidad por las vidas y su protección, omitiéndose ahora la referencia al bien común y el orden público. Lo cual podría plantear problemas en determinadas circunstancias: ya fueran los delitos militares frente al enemigo, ya fuera la proclamación del estado de guerra contra los saqueadores con ocasión de catástrofes. En estas referencias circunscritas a las vidas abunda la restricción con que concluye la admisión del recurso a la pena de muerte "si éste fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas".
Finalmente, en sintonía con las manifestaciones del Papa Juan Pablo II, se ha incluido este tercer párrafo: "Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquel que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos»".
Es evidente, en efecto, que si por deseo del Papa fuera, la pena de muerte no figuraría en el Catecismo como admisible. Pero él no es el dueño de la doctrina, sino su guardián. Toda la novedad de las correcciones viene a residir en dicho tercer párrafo, el cual no deja de suscitar problemas: todo el argumento se apoya en ese "hoy" (nostris diebus) inicial; no en un argumento moral permanente, sino en una constatación de hecho, que además no es tan evidente ni tan universal.
Obedece, más bien, a una influencia del espíritu del siglo. El fundamento de una enseñanza en el "hoy" dentro del Catecismo es más bien inusitado. Y cabe preguntarse si ese "hoy" ha despuntado en algún momento entre 1992 y 1997, o se retrotrae a la primera publicación del Catecismo de la Iglesia Católica. "Hoy" no deja de ser vago.
Igualmente, cabe preguntarse si se reconoce como pasajero. Todo "hoy", igual que ha tenido aurora, conocerá antes o después su ocaso. Como la historia humana no obedece a un progreso moral indefinido, no cabe la ilusión de que haya de brillar para siempre y cada vez más.
Peor aún: la idea de que la pena de muerte quita definitivamente al reo la posibilidad de redimirse es muy desafortunada. En ella resulta evidente la influencia del abolicionismo inspirado por este siglo materialista, para el cual la pena de muerte es irreparable y absoluta por no considerar el Juicio Divino, ni de otra Vida que la corporal. Igualmente, la expiación concebida sólo en el orden terreno sí requiere tiempo para acumular obras reparadoras, pero, como explica el Catecismo precisamente en el número anterior, el valor expiatorio de la pena procede de la disposición interior, de su aceptación voluntaria y no de otra cosa. No hay en todo este tercer párrafo una enseñanza de principio y universalmente válida, sino un solemne llamamiento del Papa a los fieles a que sus sociedades no ejerciten la facultad —que subsiste como lícita— de recurrir a la imposición de penas de muerte...".

lunes, 17 de noviembre de 2014

Dejate guillotinar

Hace unos días nos enteramos por la Agencia oficial de noticias del Vaticano que el Papa habría realizado «una condena absoluta de la pena de muerte, que para un cristiano es inadmisible». La cita no lleva comillas, por lo que no sabemos si se trata de una cita textual o es el fruto de la creatividad del redactor*. Si hubiera dicho tal cosa, habría cometido un grave error doctrinal, pues la doctrina católica bimilenaria anclada en la Escritura y la Tradición enseña que la pena capital no es intrínsecamente mala, aunque la cuestión de su oportunidad es de naturaleza prudencial.
Como ya nos hemos ocupado del tema en otras entradas, hoy vamos a tratar un aspecto histórico poco conocido: la pena de muerte en los estados pontificios y en el Vaticano. Si la pena de muerte estuviera absolutamente condenada, y fuera inadmisible para un cristiano, no se comprendería la legislación penal de la mismísima Santa Sede. En efecto, la pena capital en la legislación penal del Vaticano deriva de la misma praxis implementada en los estados pontificios hasta 1870. El último condenado fue Agatino Bellomo, guillotinado el 9 de julio de 1870.
Otro dato importante es que al momento de firmarse los Pactos de Letrán y la Constitución de la ciudad del Vaticano, el Código Penal del Reino de Italia establecía la pena de muerte para el delito de atentar contra la vida del Romano Pontífice en el territorio italiano, por efecto de su equiparación con el mismo delito respecto del monarca. En los citados pactos se disponía:
Art. 8.- Italia considera como sagrada e inviolable la persona del Soberano Pontífice, declara punible el atentado contra ella y la provocación al atentado, bajo amenaza de las mismas penas establecidas para el atentado o provocación al atenMATRtado contra el Rey. Las ofensas e injurias cometidas en territorio italiano contra la persona del Soberano Pontífice, en discursos, actos o en escritos serán castigados como las ofensas e injurias contra la persona del Rey…

Hábito de Mastro Titta.
No hubo intentos de asesinar al Papa mientras el derecho penal de la ciudad del Vaticano tuvo prevista la pena capital.
Pablo VI eliminó la pena de muerte de las normas penales vaticanas, anunciando la reforma en agosto de 1969. La modificación se hizo pública en 1971 cuando algunos periodistas acusaron a Montini de hipócrita, por sus críticas a las ejecuciones capitales en España y la URSS.
La pena capital fue completamente suprimida de la Ley Fundamental por medio de un motu proprio de Juan Pablo II del 12 de febrero de 2001.
Como dato anecdótico, pero a la vez revelador, conviene hacer una breve mención de Giovanni Battista Bugatti, conocido como Mastro Titta (1779-1869), verdugo de Roma y célebre ejecutor de las sentencias capitales de los estados pontificios. Su carrera de verdugo se desarrolló desde 1796 hasta 1864, alcanzando el número de un total de 516 reos ajusticiados. Se llevó un meticuloso registro de sus ejecuciones hasta el 17 de agosto de 1864, cuando fue sustituido por Vincenzo Balducci. El Papa Pío IX le concedió una pensión vitalicia de 30 escudos.
En conclusión, parafraseando a la Relatio, podríamos decir que los verdugos tienen dones y cualidades para ofrecer a la comunidad cristiana: ¿estamos en grado de recibir a estas personas, garantizándoles un espacio de fraternidad en nuestras comunidades? A menudo desean encontrar una Iglesia que sea casa acogedora para ellos. ¿Nuestras comunidades están en grado de serlo, aceptando y evaluando su tradicional oficio?
  
* N. de R.: días después de terminada la redacción de esta entrada el sitio del Vaticano publicó el documento completo y la noticia ha exagerado o deformado el alcance doctrinal de las palabras del Papa. En perspectiva prudencial, no nos parece que pueda darse una regla universal para todos los países y en todas sus posibles circunstancias respecto de la oportunidad de la pena de muerte.


miércoles, 4 de junio de 2014

Discúlpeme Francisco

El Papa envió una carta a la Asociación Internacional de Derecho Penal, en la que advierte que “la experiencia nos dice que el aumento y endurecimiento de las penas con frecuencia no resuelve problemas sociales, ni logra disminuir los índices de delincuencia”. Para cualquier persona sensata, es obvio que incrementar penas en un código, si luego estas no se aplican, no logra disminuir los índices de criminalidad. Porque los delincuentes se ríen de unas sanciones de papel, que amenazan con males que nunca llegan. Pero la carta de Francisco ha sido interpretada como un aval a una de las peores lacras que afectan a la sociedad argentina: el garantismo abolicionista. Para los garanto-abolicionistas, el sistema penal debiera ser suprimido; pero como tal cosa no es políticamente viable; trabajan incansablemente para destruirlo desde dentro, reduciendo las penas efectivas al mínimo.
Viviam Perrone ha contestado al Papa. Dice que murió hace 10 años, cuando su hijo, Kevin Sedano, fue atropellado por Eduardo Sukiassian en la avenida Libertador, en Olivos. El hombre se dio a la fuga; en cambio, la mujer se convirtió en un ícono en temas viales al encabezar reclamos de justicia por la muerte de Kevin. Sukiassian fue condenado a tres años de prisión, pero sólo cumplió dos meses de esa condena, ya que fue beneficiado con seis meses de prisión domiciliaria. Luego, quedó en libertad.

Discúlpeme Francisco,
Pero no estoy de acuerdo con su carta. Parecería que nadie se anima a contradecirlo. Yo lo voy a hacer. Lo hago porque comprendo que para usted es difícil entender lo que sentimos en la Argentina.
Es difícil entender que vivimos con miedo los que salimos a trabajar todos los días.
Es difícil entender que en nuestro país, muchos sacrificamos ver a nuestros amigos a la noche porque quienes dominan nuestras calles no dudan en disparar y quitar vidas con tal de delinquir.
Es difícil comprender que siente una madre a la que le mataron a un hijo y ve al asesino libre.
Pero a pesar de todo esto, no pedimos MANO DURA. Pedimos MANO JUSTA.
No pedimos un código penal con mayores sentencias. Pedimos que aunque sea se cumplan las leyes que tenemos.
Yo no le pido a Usted que se ponga en lugar de una madre que sufre cuando salen a la calle los hijos que le quedan, porque usted no vive como nosotros.
Pero si pedimos que a quienes tengan que cumplir con su sentencia, se los ayude a vivir como ciudadanos que respetan la vida.
Si pedimos cárceles que sirvan, cárceles que resociabilicen.
Pedimos que quienes salgan de nuestras cárceles sean Ciudadanos dignos.


viernes, 28 de marzo de 2014

Avery Dulles: catolicismo y pena capital

Ofrecemos nuestra traducción del artículo del cardenal Avery Dulles, "Catholicism & Capital Punishment." Publicado en First Things 112 (Abril de 2001),  pp. 30-35.
Entre las principales naciones del mundo occidental, los Estados Unidos es singular en mantener la pena de muerte. Después de una moratoria de cinco años, desde 1972 hasta 1977, la pena capital fue reinstaurada en los tribunales de los Estados Unidos. Las objeciones a la práctica han venido de muchos sectores, entre ellos los obispos católicos estadounidenses, que más bien se han opuesto sistemáticamente a la pena de muerte. La Conferencia Nacional de Obispos Católicos en 1980 publicó una declaración predominantemente negativa sobre la pena de muerte, aprobada por mayoría de votos de los presentes, aunque no por la necesaria mayoría de dos tercios para que sea de toda una conferencia*. El Papa Juan Pablo II en varias ocasiones expresó su oposición a esta práctica, como otros líderes católicos en Europa.
Algunos católicos, yendo más allá de los obispos y el Papa, sostienen que la pena de muerte, como el aborto y la eutanasia, es una violación del derecho a la vida y una usurpación no autorizada por parte de los seres humanos del señorío de Dios sobre la vida y la muerte. ¿Acaso la Declaración de independencia, se preguntan, no describe el derecho a la vida como “inalienable”?
Si bien las cuestiones sociológicas y jurídicas inciden inevitablemente en cualquier reflexión, aquí abordo el tema como teólogo. En este nivel la pregunta tiene que ser contestada sobre todo en cuanto a la Revelación, como viene a nosotros a través de la Escritura y la Tradición, interpretada con la guía del Magisterio eclesiástico.
En el Antiguo Testamento, la ley mosaica especifica no menos de treinta y seis delitos capitales que piden la ejecución por lapidación, quema, decapitación o estrangulamiento. Se incluyen en la lista idolatría, magia, blasfemia, violación del día de reposo, asesinato, adulterio, bestialismo, pederastia e incesto. La pena de muerte se considera especialmente adecuada como un castigo para el asesinato, ya que en su pacto con Noé Dios había establecido el principio "Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo Él al hombre." (Génesis 9, 6). En muchos casos, Dios es retratado como quien castiga merecidamente a los culpables con la muerte, como le pasó a Coré, Datán y Abirón (Núm., 16). En otros casos personas como Daniel y Mardoqueo son agentes de Dios para dar muerte sólo a los culpables.
En el Nuevo Testamento, el derecho del Estado a condenar a muerte a los criminales parece darse por supuesto. Jesús mismo se abstiene de utilizar la violencia. Él reprende a sus discípulos que desean hacer bajar fuego del cielo para castigar a los samaritanos por su falta de hospitalidad (Lucas 9, 55). Más tarde amonesta a Pedro a colocar la espada en la vaina en lugar de resistirse al arresto (Mateo 26, 52). En ningún momento, sin embargo, niega Jesús que el Estado tenga autoridad para imponer la pena de muerte. En sus debates con los fariseos, Jesús cita con aprobación el aparentemente duro mandamiento: " El que maldiga a su padre o a su madre, sea  castigado con la muerte." (Mateo 15, 4; Marcos 7, 10, refiriéndose al  Éxodo, 17; cfr. Levítico, 20, 9). Cuando Pilato llama la atención sobre su autoridad para crucificarlo, Jesús señala que el poder de Pilato le viene de arriba - es decir, de Dios (Juan 19,11). Jesús elogia al buen ladrón en la cruz, quien ha admitido que él y su compañero ladrón están recibiendo lo que merecieron sus obras (Lucas 23, 41).
Los primeros cristianos, evidentemente, no tenían nada en contra de la pena de muerte. Aprueban el castigo divino infligido a Ananías y Safira cuando son reprendidos por Petdro por actuación fraudulenta (Hechos 5, 1-11). La Carta a los Hebreos hace un argumento del hecho de que "si alguno viola la Ley de Moisés es condenado a muerte sin compasión, por la declaración de dos o tres testigos" (10, 28). Pablo se refiere en reiteradas ocasiones a la conexión entre el pecado y la muerte. Él escribe a los romanos, con una aparente referencia a la pena de muerte, que el magistrado que lleva a cabo la autoridad "no en vano lleva espada: pues es un servidor de Dios para  hacer justicia y castigar al que obra el mal" (Romanos 13, 44). Ningún pasaje del Nuevo Testamento desaprueba la pena de muerte.
En cuanto a la tradición cristiana, podemos observar que los Padres y Doctores de la Iglesia son prácticamente unánimes en su apoyo a la pena capital, a pesar de que algunos de ellos, como San Ambrosio, exhorta a los miembros del clero de no pronunciar sentencias de muerte o servir como verdugos. Para responder a la objeción de que el primer mandamiento prohíbe el asesinato, San Agustín escribe en La ciudad de Dios:
 “A pesar de lo arriba dicho, el mismo legislador que así lo mandó expresamente señaló varias excepciones, como son, siempre que Dios expresamente mandase quitar la vida a un hombre, ya sea prescribiéndolo por medio de alguna ley o previniéndolo en términos claros, en cuyo caso no mata quien presta su ministerio obedeciendo al que manda, así como la espada es instrumento del que la usa; por consiguiente, no violan este precepto, “no matarás”, los que por orden de Dios declararon guerras o representando la potestad pública y obrando según el imperio de la justicia castigaron a los facinerosos y perversos quitándoles la vida.”
En la Edad Media, algunos canonistas enseñan que los tribunales eclesiásticos deben abstenerse de la pena de muerte y que los tribunales civiles deben imponerla sólo para los delitos graves. Pero los principales canonistas y teólogos afirman el derecho de los tribunales civiles para imponer sentencia de muerte para delitos muy graves, como el asesinato y la traición. Tomás de Aquino y Duns Escoto invocan la autoridad de la Escritura y la tradición patrística, y dan argumentos de razón.
Dando el aval de la autoridad del Magisterio a la pena de muerte, el papa Inocencio III impuso a  los discípulos de Pedro Waldo que buscaban la reconciliación con la Iglesia, el aceptar la siguiente proposición: "En relación con el poder civil afirmamos que, sin caer en pecado mortal, puede ejercitarse el derecho a la pena capital, con tal de que el castigo no se inflija por odio, sino por prudencia; no de manera incauta, sino después de madura reflexión". En la Alta Edad Media, y principios de la época moderna, la Santa Sede autorizó la Inquisición a entregar los herejes al brazo secular para su ejecución. En los Estados Pontificios se impuso la pena de muerte por diversos delitos. El Catecismo Romano, publicado en 1566, tres años después del final del Concilio de Trento, enseñó que el poder de la vida y de la muerte había sido confiada por Dios a las autoridades civiles y que el uso de este poder, lejos de una participación en el delito de homicidio, es un acto de obediencia de suma importancia al quinto mandamiento.
En los tiempos modernos doctores de la Iglesia tales como Roberto Belarmino y Alfonso María de Ligorio sostenían que ciertos criminales deben ser castigados con la muerte. Autoridades veneradas como Francisco de Vitoria, Tomás Moro, y Francisco Suárez estuvieron de acuerdo. John Henry Newman, en una carta a un amigo, sostuvo que el magistrado tenía el derecho a portar la espada, y que la Iglesia debe aprobar su uso, en el mismo sentido que Moisés, Josué y Samuel la usaron contra los crímenes abominables.
A lo largo de la primera mitad del siglo XX, el sentir de los teólogos católicos a favor de la pena capital en casos extremos se mantuvo sólido, como puede verse a partir de libros de texto aprobados y artículos de las enciclopedias del momento. El Estado de la Ciudad del Vaticano desde 1929 hasta 1969 tenía un código penal que incluía la pena de muerte para cualquier persona que pudiera intentar asesinar al Papa. El Papa Pío XII, en una importante alocución para los médicos, declaró que estaba reservado al poder público privar al condenado del beneficio de la vida en expiación de sus crímenes.
Resumiendo la sentencia de las Escrituras y la Tradición, podemos recoger algunos puntos reiterados de doctrina. Se ha concordado que el crimen merece la pena en esta vida y no sólo en la siguiente. Además, se acordó que el Estado tiene autoridad para administrar el castigo adecuado a los culpables de crímenes y que este castigo puede, en casos graves, ser una sentencia de muerte.
Sin embargo, como hemos visto, un creciente coro de voces en la comunidad católica ha planteado objeciones a la pena capital. Algunos toman la posición absolutista que, porque el derecho a la vida es sagrado e inviolable, la pena de muerte siempre es un mal. El respetado franciscano italiano Gino Concetti, escribiendo en L'Osservatore Romano en 1977, hizo la siguiente declaración de gran alcance:
A la luz de la palabra de Dios, y por lo tanto de la fe, la vida -la vida humana- es sagrada e intocable. No importa cuán atroces sean los crímenes… [el criminal] no pierde su derecho fundamental a la vida, que es primordial, inviolable e inalienable, y que por tanto no cae bajo el poder de nadie en absoluto.
Si este derecho y sus atributos son tan absolutos, es debido a la imagen que, en la creación, Dios imprimió en la misma naturaleza humana. Ninguna fuerza, ni violencia, ni pasión, puede borrarla o destruirla. En virtud de esta imagen divina, el hombre es una persona dotada de dignidad y derechos.
Para justificar esta revisión radical -uno casi podría decir reversión de la tradición católica-  el Padre Concetti y otros explican que la Iglesia, desde los tiempos bíblicos hasta nuestros días ha dejado de percibir el verdadero significado de la imagen de Dios en el hombre, lo que implica que incluso la vida terrestre de cada persona es sagrada e inviolable. En los siglos pasados, se alega, judíos y cristianos no pudieron pensar en las consecuencias de esta doctrina revelada. Estaban atrapados en una cultura bárbara de la violencia y en una teoría absolutista del poder político, ambas arraigadas desde el mundo antiguo. Pero en nuestros días, ha amanecido un nuevo reconocimiento de la dignidad y los derechos inalienables de la persona humana. Aquellos que reconocen los signos de los tiempos se moverán más allá de las doctrinas obsoletas que dicen que el Estado tiene un poder delegado por Dios para matar y que los criminales pierden sus derechos humanos fundamentales. La enseñanza sobre la pena capital debe someterse hoy un desarrollo dramático que corresponde a estos nuevos conocimientos.
Esta postura abolicionista posee una simplicidad tentadora. Pero no es realmente nueva. Se ha sostenido por los cristianos sectarios, al menos desde la Edad Media. Muchos grupos pacifistas, como los valdenses, los cuáqueros, los huteritas y los menonitas, han compartido este punto de vista. Pero, como el pacifismo en sí, esta interpretación absolutista del derecho a la vida no encontró eco en aquel momento entre los teólogos católicos, que aceptaron la pena de muerte como conforme a la Escritura, la Tradición y la ley natural.
La creciente oposición a la pena de muerte en Europa desde la Ilustración ha ido de la mano con una disminución de la fe en la vida eterna. En el siglo XIX los partidarios más consecuentes de la pena de muerte fueron las iglesias cristianas, y sus oponentes más consecuentes fueron los grupos hostiles a las iglesias. Cuando la muerte llegó a ser entendida como el mal supremo, y no como una etapa en el camino hacia la vida eterna, los filósofos utilitaristas como Jeremy Bentham encontraron fácil desechar la pena capital como una "aniquilación inútil."
Muchos gobiernos de Europa y de otros lugares han eliminado la pena de muerte en el siglo XX, a menudo en contra de las protestas de los creyentes. Si bien este cambio puede ser visto como un progreso moral, seguramente se deba, en parte, a la evaporación del sentido del pecado, la culpa y la justicia retributiva, todo lo cual es esencial para la religión bíblica y la fe católica. La abolición de la pena de muerte en los países antiguamente cristianos puede deberse más al humanismo secular que a la penetración más profunda en el Evangelio.
Argumentos basados en los avances de la conciencia ética se han utilizado para promover una serie de supuestos derechos humanos que la Iglesia católica rechaza sistemáticamente en nombre de la Escritura y la Tradición. El Magisterio apela a estas autoridades como base para rechazar el divorcio repudio, el aborto, las relaciones homosexuales y la ordenación de mujeres al sacerdocio. Si la Iglesia se siente obligada por la Escritura y la Tradición en estas otras áreas, parece incoherente que los católicos proclamen una "revolución moral" en la cuestión de la pena capital.
El magisterio católico no promueve, ni ha promovido, la abolición incondicional de la pena de muerte. No conozco ninguna declaración oficial de papas u obispos, ya sea en el pasado o en el presente, que niegue el derecho del Estado a ejecutar a delincuentes por lo menos en ciertos casos extremos. Los obispos de los Estados Unidos, en su declaración de la mayoría sobre la pena capital, reconocieron que "la enseñanza católica ha aceptado el principio de que el Estado tiene el derecho de tomar la vida de una persona culpable de un delito muy grave." El Cardenal Joseph Bernardin, en su famoso discurso sobre una "consistente ética de la vida" en Fordham en 1983, manifestó su coincidencia con la posición "clásica": que el Estado tiene el derecho de infligir la pena capital.
Aunque el cardenal Bernardin abogó por lo que llamó una "consistente ética de la vida", dejó en claro que la pena capital no debe equipararse con los delitos de aborto, la eutanasia y el suicidio. El Papa Juan Pablo II habló de toda la tradición católica cuando proclamó en Evangelium Vitae (1995) que "la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral". Pero sabiamente incluyó en esa declaración la palabra "inocente". Él nunca ha dicho que todo criminal tiene derecho a vivir, ni ha negado que el Estado tiene el derecho, en algunos casos, para ejecutar a los culpables.
Las autoridades católicas justifican el derecho del Estado de infligir la pena de muerte al considerar que el Estado no actúa por sí mismo, sino como el agente de Dios, que es el supremo señor de la vida y la muerte. Sosteniendo tal cosa, pueden apelar a la Escritura correctamente. Pablo sostiene que el gobernante es ministro de Dios en la ejecución de la ira de Dios contra el malvado (Romanos 13, 4). Pedro exhorta a los cristianos a estar sujetos a emperadores y gobernadores, que han sido enviados por Dios para castigar a los que hacen el mal (1 Pedro 2, 13). Jesús, como ya se ha señalado, al parecer reconoció que la autoridad de Pilato sobre su vida proviene de Dios (Juan 19, 11).
Pío XII, en una aclaración del argumento común, sostiene que cuando el Estado, actuando por su poder ministerial, utiliza la pena de muerte, no ejerce dominio sobre la vida humana, sino que sólo reconoce que el criminal, por una especie de suicidio moral, se ha privado del derecho a la vida. En palabras del Papa:
“Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida.”
A la luz de todo esto, me parece seguro concluir que la pena de muerte no es en sí misma una violación del derecho a la vida. El verdadero problema para los católicos es determinar las circunstancias en que esa pena debe ser aplicada. Es el caso, pienso yo, de cuándo sea necesaria para alcanzar los fines de la pena y no tenga efectos negativos desproporcionados. Digo “necesaria” porque soy de la opinión de que matar debe ser evitado si los fines de la pena pueden ser obtenidos por medios incruentos.
Los fines de las sanciones penales vienen delineados por unanimidad en la tradición católica. El castigo se tiene una variedad de fines que convenientemente se puede reducir a los cuatro siguientes: la rehabilitación [enmienda], la defensa contra el criminal [prevención especial], la disuasión [prevención general] y la retribución.
Supuesto que la pena tiene estos cuatro fines, podemos ahora preguntar si la pena de muerte es un medio apto o necesarias para alcanzarlos.
REHABILITACIÓN [enmienda]
La pena capital no reintegra al delincuente a la sociedad, sino que corta cualquier posible rehabilitación. La sentencia de muerte, sin embargo, puede y a veces mueve a la persona condenada al arrepentimiento y a la conversión. Hay una gran cantidad de literatura cristiana sobre el valor de la oración y el ministerio pastoral hacia convictos que se encuentran en el corredor de la muerte. En los casos en que el delincuente parece incapaz de ser reintegrado en la sociedad humana, la pena de muerte puede ser una manera de lograr la reconciliación del criminal con Dios.
DEFENSA CONTRA EL CRIMINAL [prevención especial]
La pena capital es, obviamente, una forma eficaz de prevenir que el malhechor cometa futuros crímenes y así protege a la sociedad de él. Si la ejecución es necesaria, es otra cuestión. Sin dudas, uno podría imaginar un caso extremo en el que el mismo hecho de que un criminal siga vivo constituya un riesgo de que podría ser puesto en libertad o escape y haga más daño. Pero, como observa Juan Pablo II en la Evangelium Vitae, las actuales condiciones del sistema penal han hecho extremadamente raro que la ejecución sea el único medio eficaz de defensa de la sociedad contra el criminal.
DISUASIÓN [prevención general]
Las ejecuciones, especialmente las que son dolorosas, humillantes, y públicas, pueden crear una sensación de terror que impida que otros sean tentados de cometer crímenes similares. Pero los Padres de la Iglesia censuraron los espectáculos de violencia, como los llevados a cabo en el Coliseo romano. La constitución pastoral del Concilio Vaticano II sobre la Iglesia en el mundo desaprueba explícitamente la mutilación y la tortura como ofensiva para la dignidad humana. En nuestros días, la pena de muerte por lo general se ejecuta en privado, por medios relativamente indoloros, como las inyecciones de drogas, y en este aspecto puede ser menos eficaz como elemento disuasorio. La evidencia sociológica sobre el efecto disuasorio de la pena de muerte como se practica actualmente, es ambigua, contradictoria, y esta lejos de ser probativa.
RETRIBUCIÓN
En principio, la culpa exige castigo. Cuanto más grave la ofensa, más severo debería ser el castigo. En la Sagrada Escritura, como hemos visto, la muerte es considerada como el castigo adecuado para las transgresiones graves. Tomás de Aquino sostuvo que el pecado exige la privación de algún bien, como, en los casos graves, el bien de la vida temporal o incluso eterno. Al aceptar el castigo de la muerte, el infractor se coloca en una posición de expiar sus malas obras y escapar del castigo en la otra vida. Después de observar esto, Santo Tomás añade que incluso si el malhechor no se arrepiente, él se ve beneficiado por el efecto de impedírsele cometer más pecados. La retribución por el Estado tiene sus límites porque este, a diferencia de Dios, goza ni de omnisciencia ni de omnipotencia. Según la fe cristiana, Dios "dará a cada cual según sus obras" en el juicio final (Romanos 2, 6; cfr. Mateo 16, 27). La retribución por el Estado sólo puede ser una anticipación simbólica de la justicia perfecta de Dios.
Para que el simbolismo sea auténtico, la sociedad debe creer en la existencia de un orden trascendente de justicia, que el Estado tiene la obligación de proteger. Esto ha sido así en el pasado, pero en nuestros días, el Estado es generalmente visto como un simple instrumento de la voluntad de los gobernados. En esta perspectiva moderna, la pena de muerte no expresa el juicio divino sobre el mal objetivo, sino más bien la ira colectiva de un grupo. El fin retributivo del castigo es mal interpretado como acto de autoafirmación vengativa.
La pena de muerte, se puede concluir, tiene valores diferentes en relación con cada uno de los cuatro fines de la pena. No rehabilita al criminal, pero puede ser una ocasión para el logro de un arrepentimiento salvador. Se trata de un medio eficaz para la defensa de la sociedad contra el criminal, pero rara vez, o nunca, es un medio necesario. Que sirva para disuadir a otros de crímenes semejantes, es una cuestión disputada, difícil de resolver. Su fin retributivo se ve afectada por la falta de claridad sobre el papel del Estado. En general, pues, la pena capital tiene un valor limitado, pero su necesidad es abierta a la duda.
Hay más para decir. Escritores serios han sostenido que la pena de muerte, además de ser innecesaria, y a menudo fútil, también puede ser positivamente dañosa. Cuatro objeciones serias se mencionan comúnmente en la literatura.
Hay, en primer lugar, la posibilidad de que el condenado pueda ser inocente. John Stuart Mill, en su conocida defensa de la pena capital, considera que se trata la objeción más seria. En respuesta, él advierte que la pena de muerte no debe imponerse, excepto en los casos en que el acusado sea juzgado por un tribunal de confianza y declarado culpable más allá de toda sombra de duda.
Es bien sabido que, incluso cuando los juicios se llevan a cabo, jueces sesgados o “tribunales canguro” ** menudo pueden emitir condenas injustas. Incluso en Estados Unidos, donde se hacen esfuerzos serios para lograr sólo veredictos justos, se producen errores, aunque muchos de ellos son corregidos por los tribunales de apelación. Acusados pobres y con deficiente instrucción a menudo carecen de los medios para adquirir un abogado competente; los testigos pueden ser sobornados, o cometer errores de buena fe, acerca de los hechos del caso o sobre la identidad de las personas; las pruebas pueden ser fabricadas o suprimidas; y los jurados pueden prejuiciosos o incompetentes. Algunos convictos en el "corredor de la muerte" han sido exonerados por las pruebas de ADN recientemente disponibles. La facultad de Derecho de Columbia ha publicado recientemente un informe de gran alcance sobre el porcentaje de errores evitables en las sentencias capitales del período 1973-1995. Ya que es probable que algunas personas inocentes hayan sido ejecutadas, esta primera objeción es seria.
Otra objeción señala que la pena de muerte a menudo tiene el efecto de fomentar un apetito desordenado de venganza en lugar de dar satisfacción a un celo auténtico por la justicia. Al ceder a un espíritu perverso de venganza, o a una atracción morbosa por la crueldad, los tribunales contribuyen a la degradación de la cultura, reproduciendo las peores características del Imperio Romano en su período de decadencia.
Además, dicen los críticos, la pena capital disminuye el valor de la vida. Al dar la impresión de que los seres humanos a veces tienen el derecho de matar, fomenta una actitud despreocupada hacia males como el aborto, el suicidio y la eutanasia. Este fue un punto importante de los discursos y artículos del cardenal Bernardin, en el contexto de lo que él llama una "ética consistente de la vida." Aunque este argumento puede tener cierta validez, su fuerza no debe ser exagerada. Muchas personas que están fuertemente a favor de la vida, en temas como el aborto, apoyan la pena de muerte, insistiendo en que no hay ninguna contradicción, ya que los inocentes y los culpables no tienen los mismos derechos.
Por último, algunos sostienen que la pena de muerte es incompatible con la enseñanza de Jesús sobre el perdón. Este argumento es complejo, en el mejor de los casos, ya que los dichos de Jesús citados hacen referencia al perdón por parte de personas individuales que han sufrido injurias. De hecho, es digno de alabanza que las víctimas de delitos a perdonen a sus deudores, pero tal perdón personal no exime a los infractores de sus obligaciones en materia de justicia. Juan Pablo II señala que "la reparación del mal y del escándalo, la reparación del daño, y la satisfacción por la injuria son condiciones para el perdón."
La relación del Estado con el criminal no es la misma que la de una víctima y su asaltante. Los gobernantes y los jueces son responsables de mantener un justo orden público. Su primera obligación es hacia la justicia, pero bajo ciertas condiciones se podrá ejercer la clemencia. En una discusión cuidadosa de este asunto Pío XII llegó a la conclusión de que el Estado no debe conceder indultos excepto cuando está moralmente seguro de que los fines de la pena se han logrado. En estas condiciones, las exigencias del orden público pueden justificar una remisión parcial o total de la pena. Si se concediera el indulto a todos los presos, las cárceles de la nación se vaciarían al instante, pero la sociedad no sería bien servida.
En la práctica, por tanto, se debe mantener un delicado equilibrio entre la justicia y la misericordia. La responsabilidad primaria del Estado es velar por la justicia, a pesar de que a veces pueda atemperar la justicia con la misericordia. La Iglesia más bien representa la misericordia de Dios. Demostrando el perdón divino que viene de Jesucristo, la Iglesia es deliberadamente indulgente hacia los delincuentes, pero también tenemos que, en ocasiones, impone sanciones. El Código de Derecho Canónico contiene todo un libro dedicado al crimen y el castigo. Sería claramente inapropiado para la Iglesia, como sociedad espiritual, el ejecutar los criminales; pero el Estado es un tipo diferente de sociedad. No se puede esperar que actúe como una iglesia. En una sociedad predominantemente cristiana, sin embargo, el Estado debe alentar el inclinarse hacia la misericordia, siempre que con ello no se violen las exigencias de la justicia.
Se pregunta a veces si un juez o un verdugo pueden imponer o ejecutar la pena de muerte con amor. Me parece bastante obvio que en este tipo de cargos públicos se puede cumplir con el deber sin odio hacia el criminal, sino con amor, respeto y compasión. En cumplimiento de la ley, ellos pueden consolarse con la creencia de que la muerte no es el último mal; pueden orar y esperar que el convicto alcanzará la vida eterna en unión con Dios.
Las cuatro excepciones son, por tanto, de diferente peso. La primera de ellos, que se trata sobre los errores involuntarios de la justicia, es relativamente fuerte; la segunda y la tercera, que tratan de la venganza y de una ética consistente de la vida, tienen un poco de fuerza probativa. La cuarta objeción, que trata del perdón, es relativamente débil. Pero en conjunto, las cuatro pueden ser suficientes para inclinar la balanza en contra del uso de la pena de muerte.
El magisterio católico en los últimos años se ha hecho cada vez más manifiesto en su oposición a la práctica de la pena capital. El Papa Juan Pablo II en la Evangelium Vitae declaró que “hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal”, los casos en los que sería absolutamente necesaria la ejecución del reo "“son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes." De nuevo en San Luis, en enero de 1999, el Papa hizo un llamamiento para lograr un consenso en orden a poner fin a la pena de muerte, por considerarla "cruel e innecesaria". Los obispos de muchos países se han pronunciado en el mismo sentido.
Los obispos de los Estados Unidos, por su parte, ya habían expresado en su declaración mayoritaria de 1980 que "en las condiciones de la sociedad norteamericana contemporánea, los fines legítimos del castigo no justifican la imposición de la pena de muerte." Desde entonces han intervenido varias veces para pedir el indulto en casos particulares. Al igual que el Papa, los obispos no descartan totalmente la pena capital, pero dicen que no es justificable como se practica en los Estados Unidos hoy en día.
Para llegar a esta conclusión prudencial, el Magisterio no está cambiando la doctrina de la Iglesia. La doctrina sigue siendo la que ha sido: que el Estado, en principio, tiene el derecho de imponer la pena de muerte a personas declaradas culpables de delitos muy graves. Pero la tradición clásica sostuvo que el Estado no debe ejercer este derecho cuando los malos efectos son mayores que los buenos. Así, el principio sigue dejando abierta la cuestión de si, y cuándo, la pena de muerte debe aplicarse. El Papa y los obispos, usando de su juicio prudencial, han llegado a la conclusión de que en la sociedad contemporánea, al menos en países como el nuestro, la pena de muerte no debe ser empleada, porque, a fin de cuentas, hace más daño que bien. Personalmente apoyo esta posición.
En un breve espacio he tocado en numerosos y complejos problemas. Para indicar lo que he tratado de establecer, quisiera proponer, como un resumen final, diez tesis que resumen la doctrina de la Iglesia, tal como yo la entiendo.
El fin del castigo en los tribunales seculares es cuádruple: la rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad contra el criminal, la disuasión de otros criminales potenciales y la justicia retributiva.
Retribución justa, que tiene por objeto establecer el orden justo, no se debe confundir con la venganza, que es reprobable.
El castigo puede y debe administrarse con respeto y amor por la persona sancionada.
La persona que hace algo malo, puede merecer la muerte. De acuerdo a los relatos bíblicos, Dios a veces administra la pena por sí mismo y a veces ordena que otros la ejecuten.
Los individuos y grupos privados no pueden aplicar por sí mismos la muerte como pena.
El Estado tiene el derecho, en principio, de infligir la pena capital en los casos en que no exista duda sobre la gravedad del delito y la culpabilidad del acusado.
La pena de muerte no debe imponerse si los fines de la pena puede ser igual de bien o mejor alcanzados por medios incruentos, como la prisión.
La sentencia de muerte puede ser inadecuada si tiene graves efectos negativos para la sociedad, tales como errores involuntarios de la justicia, el aumento de la venganza, o la falta de respeto por el valor de la vida humana inocente.
Las personas que representan especialmente la Iglesia, como el clero y los religiosos, en vista de su vocación específica, deben abstenerse de pronunciar o ejecutar sentencias de muerte.
Los católicos, al tratar de formar su juicio sobre si la pena de muerte debe ser apoyada como política general, o en una situación dada, deben estar atentos a la dirección del Papa y los obispos. La enseñanza católica actual debe entenderse, como he tratado de explicar, en continuidad con la Escritura y la Tradición.
__________
Notas finales:
* La declaración fue aprobada por el voto de 31 sobre 145, con la abstención de 41 obispos, el más alto número de abstenciones jamás registrado. Además, un número considerable de obispos estuvieron ausentes de la reunión. Así, la declaración, no recibió la mayoría de dos tercios de todos los miembros necesaria para la aprobación de las declaraciones oficiales. Pero ningún obispo se levantó para hacer una moción de orden.
** N. de T.: constituye un juego de palabras difícilmente traducible al castellano. La expresión tribunal canguro es una frase hecha, utilizada para designar tanto las instituciones de justicia que conducen sus actuaciones mediante procesos ilegítimos, o ilegales, como aquellas sanciones que son impuestas al margen del debido proceso.

lunes, 6 de mayo de 2013

La pena de muerte


Publicamos un extracto de un artículo del moralista Marcelino Zalba sobre la pena de muerte en la doctrina católica. Nos parece una ayuda para poner en claro algunas verdades oscurecidas por una nube de tonterías repetidas hasta el hartazgo en medios católicos. Tonterías que son fruto de una "sensiblería personalista", que con apelaciones indiscriminadas a la dignidad humana ha logrado imponer un criterio casi uniforme y políticamente correcto sobre el tema. Además, las consideraciones de Zalba permiten distanciarse del uso demagógico de la pena capital que aprovecha la repulsa popular que producen los crímenes horrendos. Esperamos que ayude a una interpretación superadora de algunos excesos de la era juanpablista. 
6. ¿Cambio del juicio moral?
No podríamos hablar de cambio de la "doctrina" moral. Una "doctrina" profesada universalmente por mucho tiempo en el pueblo de Dios, aunque no tenga el refrendo claro de la revelación o de una definición infalible de la Iglesia, difícilmente puede sufrir un cambio. Aunque su proposición sea en sí falible, puede suceder que su contenido sea infaliblemente verdadero por consideraciones de otro orden, en último término por la intervención garantizada del Espíritu de verdad en semejantes proposiciones.
Pero sí cabe hablar de cambio del juicio moral, incluso contradictoriamente, haciéndose lícito lo que antes era ilícito. Esto puede suceder con proposiciones doctrinales cuyo valor y verdad dependa de determinadas circunstancias o hipótesis; de suerte que lo que resulta verdadero en fuerza del cumplimiento de una condición, sea falso cuando no se realiza esa condición. En estos casos no hay cambio alguno de la doctrina, de los principios doctrinales; lo que cambia es su aplicación en los casos concretos.
Se menciona hoy frecuentemente como cambio del "imperativo ético", permaneciendo invariable la "norma moral", el caso del préstamo con interés. Pero, a nuestro parecer, erróneamente. No ha cambiado la norma moral general "no robarás", pero tampoco el imperativo ético "no harás un préstamo que, como tal, sea oneroso para el prestatario". Este lo solicita por necesidad de su prójimo. Y el prójimo, con su sacro deber de amar al hermano necesitado, está obligado a no explotar su necesidad sino remediársela, a lo menos en cuanto pueda hacerlo sin menoscabo de sus bienes. Este es precisamente el caso en el contrato del préstamo en cuanto tal. Es extraño que, hablando tan elocuentemente del deber de amor sacrificado hacia el prójimo, ciertos autores propongan el caso del préstamo con interés como típico de evolución de la doctrina moral en sí misma. Por lo demás, para evitar tal afirmación errónea, les bastaría leer la norma canónica con base doctrinal que está expresada en el canon 1543. Lo que ha cambiado no es el imperativo ético sobre el préstamo con interés, sino el mundo económico en el cual, hoy, no hay prácticamente ningún préstamo que no suponga un daño para el prestamista, al revés de lo que sucedía en otros tiempos. Por razón de ese daño, habitualmente ahora, como circunstancialmente en el pasado, se puede exigir un interés compensatorio, porque el amor cristiano no obliga hasta imponer un perjuicio al prestamista en beneficio del prestatario.
Con la pena de muerte puede suceder algo semejante. El Estado no tiene derecho absoluto para sancionar con esa pena ni siquiera los delitos de sangre. En principio tiene que proteger la vida de todos sus ciudadanos; y nunca puede disponer de ella cuando no se ha hecho indigna de ser conservada por enormes crímenes que hacen del criminal, difícilmente controlable, un ser altamente peligroso para el orden social. Esto quiere decir que la aplicación de la pena de muerte a delincuentes es inmoral, mientras no sea insustituíblemente necesaria para el bien común. Otras razones que pudieran alegarse, concretamente el ejercicio de la justicia vindicativa sancionadora de los crímenes de mayor cuantía, no serían suficientes.
La cuestión sometida a examen es, por consiguiente, si el mantenimiento de la pena de muerte contra malhechores insignes es "hoy" insustituiblemente necesaria para la seguridad de los ciudadanos inocentes y para el orden público. Si lo fuera, no se podría apoyar razonablemente la opinión pública de los ciudadanos y la labor parlamentaria de los políticos a favor de la abrogación de la pena de muerte, que se está imponiendo en Europa. Debería subsistir el punto de vista tradicional: "La pena de muerte, como todas las otras penas, no es legítima sino porque y en cuanto corresponda a la legítima defensa de la sociedad. No está justificada como en fuerza de un derecho del Estado a disponer de la vida de los ciudadanos, sino solamente en fuerza de un derecho a defenderse. El derecho a la vida del ciudadano permanece en todo caso inviolable también para el Estado como para los particulares".
Al tratar de examinarla, debiera hacerse en primer lugar una observación que generalmente pasan por alto los autores. El "hoy" debiera ser completado con el: "en un país determinado". Si se oye criticar sin fundamento la aplicación de la moral europea (o romana) a los pueblos africanos, como si la ética natural estuviera sustancialmente en función de las culturas históricas, sorprende que esos mismos críticos igualen condiciones culturales y sociales muy diversas, siendo así que, de la realidad de esas condiciones, depende el mantener uno u otro criterio respecto de la aplicabilidad de la pena de muerte. Lo primero que se debe tener presente, por consiguiente, en la reflexión sobre este problema es que las situaciones pueden ser muy diversas, y que no cabe simplificar la cuestión de ese modo. A nuestro parecer existen hoy muchos países en vías de desarrollo, cuyas condiciones político-sociales y culturales no son muy diferentes de las que tenía presentes la tradición católica cuando aceptaba hipotéticamente la muerte, dando por descontado que la hipótesis era real y verdadera.
Pero enumeremos aquí, sin perjuicio de una respuesta posterior más explícita, las objeciones que se le hacen hoy a la pena de muerte. Se dice, entre otras cosas, que en un Estado moderno no es indispensable para salvaguardar el bien común; que las instituciones civiles y sociales tienen actualmente dispositivos suficientes de defensa contra los delitos; que la historia demuestra que la pena de muerte no es operante y eficaz como intimidatoria y preventiva contra el multiplicarse de nuevos delitos; que la justicia distributiva no la requiere, sino que, más bien, la rechaza; que el juicio humano, esencialmente falible, no la puede imponer, siendo posible el error en su juicio e irreparables las consecuencias del mismo, si se lleva a efecto la sentencia.
Concedemos fácilmente que la sanción de pena capital no es exigencia de la justicia humana, ni como castigo del delincuente ni como acción preventiva de nuevos delitos por intimidación de los malintencionados. Negamos valor al último reparo, porque una sentencia de muerte se pronuncia generalmente en nuestra sociedad culta y humanizada con todas las garantías de certeza moral; y ésta es suficiente aun para decisiones trascendentales, como lo demuestra la experiencia de cada día. Queda por considerar la otra objeción, según la cual no es hoy necesaria, al menos en muchos países, puesto que existen otros medios menos inhumanos suficientemente comprobados para garantizar la seguridad y el orden que un Estado tiene que garantizar a favor de sus ciudadanos.
Puede suceder que en un país de elevada cultura, con largo entrenamiento y experiencia de vida ciudadana ordenada y pacífica, próspero y con buenas leyes sociales, la posibilidad de aplicar la pena de muerte deje de tener sentido, porque la responsabilidad de los buenos ciudadanos, en caso de ser necesaria su colaboración y apoyo a las fuerzas del orden público, asegura suficientemente la paz y el ejercicio de los derechos cívicos. Es, sin embargo, significativo que precisamente la nación que en un pasado no muy lejano conoció acaso como ninguna otra esa situación —pienso en Inglaterra— presente un proceso pendular entre abrogación y restablecimiento de la pena de muerte, alegando los antiabolicionistas el motivo de que la abolición aumenta la criminalidad y el sacrificio de muchas vidas inocentes por salvar pocas personas criminales.
Será tal vez supuesto, y no real, este motivo, porque los intereses afectivos nublan muchas veces la claridad de los razonamientos. Pero lo mismo puede suceder a los abolicionistas, quienes sin duda exageran al afirmar que "hoy el Estado tiene, indiscutiblemente, otros modos y medios de organizar eficazmente la autodefensa de la sociedad". El supuesto no está suficientemente comprobado; y el aprecio de la realidad, a falta de estadísticas suficientes bien comprobadas, pertenece a las autoridades responsables del bien público. ¿Por qué se discute tanto en los parlamentos, si la cosa es clara? Desde luego no se puede generalizar, como se hace en la observación, cual si fuera válida a escala mundial, cuando es muy posible que dos países limítrofes se encuentren en diversa situación, a lo menos transitoriamente.
También parece muy discutible y mal demostrada la afirmación complementaria: que la vigencia de la pena de muerte no refrena la criminalidad; que ésta suele ser sensiblemente igual con pena de muerte y sin ella. Para poder convencerse de ello sobre buena base y prudentemente habría que comparar entre sí períodos de vida político-social-económica bastante largos, atendiendo al mismo tiempo al clima moral del país- objeto de estudio comparativo.
Sólo entonces cabría fiarse de los datos materiales. Y casi no es posible que la comparación se haya hecho en esas condiciones.
Parece bastante claro que una determinada situación de terrorismo, en países políticamente poco maduros y con gobiernos débiles, la pena de muerte ejemplarmente aplicada evitaría el sacrificio de muchas vidas inocentes. Y en cuanto a la afirmación general, basta pensar en los países de régimen totalitario comunista o tiránico para ponerla en duda. Gracias a la pena de muerte se pudo mantener la tiranía de Stalin y se mantiene la de Amín sin demasiadas conspiraciones.
7. Respuesta a algunas objeciones más corrientes
a) Existen en la sociedad actual medios suficientes para aislar a los delincuentes, de suerte que se ha hecho ya innecesaria la pena de muerte. Respuesta: Teóricamente es claro que la sociedad actual tiene medios suficientes para aislar a los delincuentes. Pero esos medios existían también en los tiempos pasados. Por añadidura eran más eficaces, porque existían muchas menos posibilidades de evasión de las antiguas mazmorras, con cooperación del exterior o sin ella. Así, pues, la pena de muerte no es hoy menos necesaria por este capítulo. Y aún menos, si se tiene en cuenta que antiguamente no existían fáciles esperanzas de indultos por diversos motivos, presiones irresistibles por parte de la autoridad democráticamente intervenida, movimientos de opinión pública hábilmente manipulados para conmemorar con mayor regocijo popular eventos faustos de la nación con una amnistía generosa.
b) A la conciencia moderna, tan abierta y sensible a los valores del hombre, a la conciencia de su dignidad, al derecho a ese bien primario fundamental que es la vida para el hombre, le repugna la pena de muerte como procedimiento inhumano, primitivo y bárbaro, que pudo mantenerse en el pasado gracias a la condescendencia del pensamiento cristiano, al amparo de las condiciones socio-culturales del tiempo y de una filosofía discutible. Resp. Existen todavía sociólogos, hombres políticos y filósofos cristianos favorables a la doctrina tradicional sobre la pena de muerte bajo condiciones bien precisas. Según queda dicho, al criminal no se le priva del derecho a vivir, porque él mismo lo ha sacrificado con su conducta. La pena capital, aunque revuelve sentimientos humanitarios instintivos, no es en realidad inhumana y menos aún antihumana, cuando se aplica en sus debidos límites y condiciones. En realidad la dictan el respeto y la estima genuina de la vida, que reclaman la protección del inocente cuando está en peligro por la conducta impenitente del culpable. No se debe olvidar la reacción, también ella instintiva, de la gente, cuando pretende linchar o pide que se ejecute a ciertos criminales en el momento del delito.

c) En la actualidad tenemos una conciencia mucho mayor que antes de la dignidad de la persona humana, y comprendemos la sinrazón y la injusticia que supone un atentado contra su vida. Resp. Es bien dudosa, y aun manifiestamente falsa, esta afirmación, si la examinamos con mente serena y ánimo desapasionado. De la verdadera dignidad de la persona humana se ha pensado mejor, realmente, cuando se la consideraba teniendo en cuenta los criterios de fe que la hacían ver en su origen divino y en su carácter trascendente, que inspiraban tantas vocaciones al servicio humanitario y religioso del prójimo. Y lo mismo se puede decir respecto a la sinrazón e injusticia de los atentados contra la vida. Porque vida humana indudable es la del feto de seis o siete meses (queremos abstraer de posibles cuestiones sobre el momento de la animación racional), con toda la configuración de una persona, cuando se la sacrifica en un aborto provocado, para evitar a sus padres la dolorosa experiencia de tomar en sus brazos un hijo irremediablemente tarado. Vida humana es la del enfermo incurable o la del anciano decrépito, de los que se desembarazan a veces familiares y aun médicos con escándalo cada vez menor de la opinión pública. Vida humana es la de centenares de ciudadanos inocentes que perecen por culpa de una decena escasa de criminales, y vida que el Estado tiene obligación de proteger eficazmente con medios oportunos. Sobre la oportunidad de tales medios es él el juez más competente. Decir que hoy el Estado no está a la altura de su misión, que se degrada echando mano de la pena de muerte para salvaguardar el bien común es prejuzgar, sin autoridad y sin datos, arbitrariamente, situaciones que no son ni fijas ni iguales las unas con las otras. Y no hay que olvidar la distinción entre vida humana inocente y vida humana delincuente, que es fundamental en esta cuestión.
d) Siendo cierto que toda decisión humana está sujeta a error, ¿tiene el hombre derecho a creerse infalible de tal manera que pronuncie una sentencia cuyo carácter impide toda posibilidad de revisión?. Resp. Hemos de admitir la posibilidad de errores judiciales, que en el caso serán irreparables, si se ejecuta la sentencia. Ello quiere decir que jamás se podrá "aventurar" una sentencia, fundándola solamente en gravísimas sospechas; que siempre deberán obtenerse pruebas del delito sancionado con pena de muerte con verdadera certeza moral para poder pronunciar la sentencia. Pero cuando esa certeza existe, aunque no excluya absolutamente un peligro remotísimo de equivocaciones, se puede sentenciar. En mil ocasiones tomamos resoluciones prudentes que no excluyen absolutamente un peligro de la vida propia y aun de la ajena sometida a nuestras órdenes.
e) El carácter irrevocable de la pena de muerte impide ciertamente toda rehabilitación del ser humano y viene a suponer una solución fácil que evita la búsqueda de sistemas y medios racionales y eficaces de prevención. Resp. Si estuviera demostrado que existen, al menos con grande probabilidad, medios eficaces de prevención de nuevos atentados contra el orden público y la seguridad de los ciudadanos, el Estado no podría aplicar la pena de muerte hasta haber comprobado la ineficacia de aquellos medios. Repetimos que es él quien tiene que juzgar de la posibilidad de tales medios. En cuanto a imposibilitar la rehabilitación, adviértase que no es la autoridad, sino el propio delincuente, quien radicalmente se la ha imposibilitado o puesto en inminente peligro de ello. La rehabilitación para la vida social terrena se impide ciertamente con la ejecución, pero antes de inculpar al Estado por ello habría de demostrarse que tiene obligación de mantener la posibilidad en beneficio del criminal, aun a pesar del riesgo de los inocentes.
Por lo demás, si la esperanza de la rehabilitación para la sociedad terrena viene a frustrarse en la pena capital, no pocas veces esa situación dolorosa es la providencial ocasión para que se produzca una habilitación mucho más valiosa para la sociedad celestial.

f) La conducta de Jesucristo con los pecadores delincuentes (mujer adúltera, buen ladrón) así como su doctrina sobre la misericordia y el perdón están indicando que la pena de muerte está fuera de lugar, a lo menos en una sociedad cristiana. Resp. Cristo aplica la misericordia y la propone a sus discípulos para los delincuentes sinceramente arrepentidos; para los obstinados en sus delitos tiene palabras de terrible amenaza. El pecador sinceramente arrepentido que, merced a ese arrepentimiento, ha cancelado en cierto modo sus delitos y se ha rehabilitado ante Dios, encuentra acogida en el Señor. Pero si se aduce el caso del buen ladrón, no se olvide que también existe el del mal ladrón, que no obtuvo excusa ni defensa en igual ocasión. Y téngase presente que ante el juez humano la promesa de buena conducta en el futuro por parte de un criminal no sólo puede ser fingida, sino que también, aunque sea sincera, nunca ofrece garantía segura a la autoridad humana.
Nada indica en el Evangelio, como se ha dicho, que Jesús llegó a tomar partido contra la pena de muerte, prescrita por la ley de Moisés, en el caso de la adúltera.
g) Algunos criminales escapan a la condena, otros a la ejecución. ¿No es ésta una sorprendente diferencia de trato entre criminal y criminal? Semejante desigualdad ¿no ofende al sentido de la justicia? Resp. Es indudable que algunos criminales escapan a la persecución de la policía o a la sagacidad de los jueces que buscan diligentemente las pruebas de sus crímenes. Es ésta una limitación que padece la sociedad humana, y ninguno puede achacársela a culpa. La diferencia real de trato aludida no puede ser, por tanto, objeto de reproche en este caso, cuanto a la evasión de la condena. Respecto a los condenados que escapan a la ejecución, hay que admitir que una amnistía arbitraria y partidista no tendría justificación. Pero la concesión de gracia a favor de algunos, mientras se la deniega a otros, si se funda en buenos motivos, en modo alguno ofende al sentido de la justicia. Al juez que tiene poder para hacer justicia y para aplicar misericordia no se le puede acusar de falta de equidad cuando, por motivos razonables, sin faltar a sus deberes, aplica generosamente la misericordia en algunos casos en los cuales hubiera podido aplicar la justicia. Habría de probársele que no tiene autorización para ser misericordioso, aunque con la misericordia no perjudique al orden y seguridad pública.
Si se apurara esa consideración, que no es admisible la desigualdad en el castigo de los que han cometido crímenes, ¿qué habríamos de decir de la economía misteriosa de salvación que tiene lugar en la suerte de los hombres? En conclusión, Dios sólo es el dueño de la vida humana, y El solo dispone siempre directamente de toda vida de hombre inocente. La Iglesia lo ha tenido que proclamar así repetidamente en los últimos decenios frente a métodos racistas, abusos de poder, actitudes terroristas y experimentos abusivos de la ciencia en campos de prisioneros y en ciertos hospitales y laboratorios.
Pero en cuanto a la ejecución capital de peligrosos delincuentes, cuya continuación con vida compromete la seguridad pública y daña al bien común a juicio de la autoridad competente, el Estado puede ejecutarla cuando no encuentra otro medio suficiente — y éste lo considera eficaz— para reprimir los atentados criminales que perturban profundamente el orden y sacrifican vidas inocentes.
Al aplicar en esos casos la pena de muerte el Estado no dispone de un derecho del criminal a la vida, sino que le priva del bien de la vida en expiación de los delitos por los que él renunció al derecho a vivir, y para poder de esa manera cumplir su deber de mantener el orden público.
Un criterio prudente y sabio en esta materia nos parece el que acepte o rechace la aplicación de la pena de muerte hipotéticamente: si se demuestra, y en tanto y en la medida en que se demuestre, necesaria y eficaz para proteger el orden público y la seguridad de los buenos ciudadanos. Es mejor que sean ejecutados unos pocos delincuentes de cuyo posible arrepentimiento no se tiene seguridad, y que vivan en tranquilidad, sin peligro de ser asesinados, en mayor número otros ciudadanos inocentes. Precisamente la conciencia y estima creciente de la dignidad de la persona humana que no se degrada ante la sociedad es la que debe inducir al Estado a protegerla eficazmente, echando mano para ello, en cuanto sea necesario, del extremo escarmiento y prevención que es la pena de muerte aplicada a quienes se hayan hecho indignos de permanecer en la sociedad humana siendo un peligro para ella.

Tomado de:
ZALBA, M. ¿Es inmoral, hoy, la pena de muerte?, en Rev. Mikael 19 (1979), 63-78.