lunes, 20 de marzo de 2017

Leticia es un mini-Vaticano II


Sobre Amoris laetitia y su problemático capítulo VIII se ha publicado hasta el punto de cansar al más paciente de los lectores. Más que agregar algo nuevo, esta entrada procura dar un panorama esquemático de las principales posiciones. Parece importante notar que acerca del capítulo mencionado se plantean los mismos problemas que respecto del Vaticano II. 
(1) No es magisterio en sentido propio. Que un documento del Papa sea o no magisterial depende, al fin y al cabo, de la intención expresada por el maestro auténtico que lo propone. Y se argumenta que, por el tenor de las palabras empleadas –deliberadamente ambiguas-, el Pontífice no quiere enseñar de modo vinculante; vale decir que la exhortación no se impone con firme autoridad doctrinal, sino que se propone a modo de opinión, en clima de diálogo y pluralismo eclesial. De este modo, el Papa no está ejercitando su autoridad docente, la cual se ejercita cuando el texto, siendo claro y preciso, define una verdad o una norma (aunque no sea ex cátedra); pues de-finir es delimitar, poner límites precisos en la expresión pronunciada o escrita (Iraburu).
 (2) Es magisterio en sentido propio. El tenor de las palabras usadas, la ambigüedad de los pasajes, no son suficientes para demostrar que el Pontífice no tenga intención de vincular a la Iglesia discente, sobre todo si se considera la naturaleza del documento, que es una exhortación apostólica. Sentada esta premisa, resulta necesario:
(2.1) Determinar a qué categoría magisterial pertenece. Nadie sostiene que se trate de un acto definitivo (infalible). Pero sí que se está ante unas enseñanzas doctrinales presentadas como verdaderas, o al menos como seguras; o bien ante aplicaciones prudenciales, sobre asuntos en los que se encuentran implicados, junto con principios seguros, elementos contingentes (Livi).
(2.2) Hacer una interpretación adecuada. Ubicado el cap. VIII en la categoría de magisterio pontificio ordinario (Pie i Ninot) y sometido a una exégesis teológica rigurosa se concluye que:
(a) No hay error. Tampoco contradicción con la enseñanza precedente. Sólo cierta ambigüedad, que no quita vigencia al magisterio anterior (Familiaris consortio, 84) ni modifica la disciplina (CIC, c. 915).
Otro modo de solucionar el problema de la ambigüedad es pedir al Papa que lo aclare, y hasta tanto esto no suceda, continuar con lo establecido por los papas anteriores. Tal es la propuesta de las dubia presentadas por los cuatro cardenales; aunque no es algo incompatible con (1), ya que la respuesta  pontificia podría ser que las novedades de Amoris laetitia no son vinculantes.
(b) Hay error. Se trata de un documento no infalible, que por definición puede contener errores; y de hecho se ha equivocado. Ningún católico consciente puede asentir intelectualmente a un error, de modo que la actitud de mínima es la “suspensión” del juicio. Corresponderá a un Papa, o un a Concilio Ecuménico, rectificar el error. Podrá hacerlo de modo explicito, reconociendo que se ha equivocado, o bien de modo implícito, para evitar el escándalo de los sencillos.


1 comentario:

Platense dijo...

Leticia es un laberinto.-