domingo, 17 de abril de 2011

AL VI ARTICULETE DE D. IRABURU (III)



- No podemos evitar extendernos –quizá más de lo deseable- en la glosa al punto que sigue, porque es una de las columnas en las que D. Iraburu apoya sus reflexiones. Un pilar que no es tan sólido como nuestro vecino lo muestra.
3. La enseñanza personal del Papa y la del episcopado universal que permanece unido a él, disperso por el mundo o reunido en concilio, es infalible cuando en materia de fe y costumbres propone a los fieles unas verdades para que las sostengan como de fe. (…)
Aquí D. Iraburu se salta la torera del principal problema doctrinal del Vaticano II: unas novedades falibles que se deben conciliar con la Tradición expresada por el magisterio anterior.
Por eso respecto de este segundo aspecto de la infalibilidad eclesial creo conveniente recordar una doctrina clásica que expone el P. Faynel: «En las decisiones de orden general (grandes leyes de la Iglesia, disposiciones permanentes del derecho canónico, impedimentos del matrimonio de derecho eclesiástico [promulgación de Ritos litúrgicos renovados sobre la Misa y los Sacramentos, añado yo], la Iglesia goza de una asistencia prudencial infalible, entendiendo por ella una asistencia [de Cristo] que garantiza la prudencia de cada una de esas decisiones; no solamente en el sentido de que no pueden contener nada de inmoral o de contrario a la ley divina, sino que serán todas ellas positivamente benéficas. No traduzcamos, sin embargo, mal estas palabras, en el sentido de “serán decisiones perfectas”». «En las decisiones de orden particular (organización sinodal de una diócesis, procesos de nulidad de un matrimonio, etc.), la Iglesia goza de una asistencia prudencial relativa, entendiendo por ella una asistencia que garantiza el valor del conjunto de esas decisiones, pero que no lo garantiza considerada en particular cada una (collective sed non divise)» (L’Église, vol. II, Desclée 1970, 100).
D. Iraburu considera una doctrina clásica la tesis de la asistencia prudencial infalible en las decisiones de orden general. Es una afirmación que se debe contrastar:
a) Opinión teológica, no doctrina de la Iglesia. Lo que D. Iraburu llama doctrina no es más que una opinión teológica que no pertenece explícitamente al magisterio de la Iglesia. Ya en 1873 Monseñor Joseph FESSLER, Secretario general del Concilio Vaticano I (que definió el dogma de la infalibilidad pontificia) en su obra La vraie et la fausse infallibilité des papes (Ed. Plon. Paris), aprobada por un breve de PIO IX, tenía muy en claro que lo clásico era considerar a la tesis como “…una opinión teológica (…) que no ha sido rechazada ni confirmada por la definición de ese Concilio” (p. 184). Además, para el obispo FESSLER, los juicios del papa como supremo legislador universal, en materias de disciplina y gobierno, no constituían sentencias infalibles (véase, p. 93, párr. d). Y Sobre las opiniones teológicas los “Romanos Pontífices, en general, conceden libertad a los teólogos” (PÍO XII, Enc. Humani generis)
b) El alcance de la opinión teológica. Varios manuales coincidían en que la infalibilidad de la Iglesia podría extenderse también a las leyes universales como teológicamente cierto (cfr. ZUBIZARRETA, VAN NOORT, PESCH, DORSCH, TANQUEREY, SALAVERRI). Pero como las leyes, por sí mismas, no pertenecen a la función de enseñar de la Iglesia, sino a la de gobernar, sólo por vía indirecta pueden ser infalibles, es decir, en razón de un juicio doctrinal implícito que pronuncia la Iglesia cuando las aprueba
Pero una ley universal, además del juicio doctrinal, es pasible de un juicio práctico, de oportunidad. Y en este aspecto prudencial los manuales no coinciden en admitir la asistencia prudencial infalible que acepta Iraburu. Pongamos dos ejemplos: “Attamen Ecclesia errare potest circa opportunitatem talis vel talis legis in se bonae (…)” (TANQUEREY, Sinopsis, T. I., n. 841, d, p. 546); “por lo que respecta a los preceptos disciplinares (…), la infalibilidad se extiende al juicio doctrinal (iudicium doctrinale) sobre el acuerdo entre (…) el precepto disciplinar y la verdad revelada, pero no al juicio práctico sobre la oportunidad (iudicium prudentiale)” (SCHMAUS, Teología, T. IV, n. 177, b, p. 776).
Una asistencia prudencial infalible como la que postula D. Iraburu tiene que sortear una grave dificultad: se hace del papa un sujeto impecable en cuanto a la prudencia gubernativa.
c) Infalibilidad de las normas litúrgicas. Se puede admitir que el Novus Ordo sea una ley universal. Y distinguir, con teólogos de peso (Suárez, Juan de Santo Tomás) la substancia de la ley, de su prudencia u oportunidad (aplicación, circunstancias, rigor, conveniencia, y otros componentes ligados a factores contingentes). Las leyes litúrgicas universales son infalibles en cuanto a su substancia -la substantia sacramenti- no en cuanto a su prudencia u oportunidad. De ahí que sea una ligereza teológica concluir que cualquier rúbrica aprobada, en todos sus aspectos, está exenta de error por la garantía de la infalibilidad. En primer lugar, es preciso distinguir el aspecto doctrinal de los ritos litúrgicos, de los otros aspectos de orden práctico, como la aptitud para conducir a la piedad, etc. Cuando se habla de infalibilidad de la Iglesia en la aprobación de un rito universal se significa propiamente que no puede haber error contrario a la fe en la doctrina implicada, y que el Espíritu Santo garantiza la validez substancial del rito, pero ello no impide otras de deficiencias objetivas. En segundo lugar, es una equivocación pensar que la infalibilidad de las leyes litúrgicas se produce de manera automática, en todas y en cada una de sus partes, por el simple hecho de su promulgación por la autoridad pontificia.
Las normas litúrgicas universales comprometen la autoridad infalible de manera variable y diferenciada, tal como lo explicó Pablo VI: “El rito y su correspondiente rúbrica no constituyen, como tales, una definición dogmática y son susceptibles de una calificación teológica de valor diverso, según el contexto litúrgico al que se refieren. Los ritos son gestos y expresiones que dicen relación a una acción religiosa vivida y viviente de un misterio inefable de presencia divina, acción no siempre realizada de una manera unívoca, y que únicamente la crítica teológica puede analizar y expresar en fórmulas doctrinales lógicamente satisfactorias”. (Audiencia general del 19 de noviembre de 1969, publicada en “L'Osservatore Romano”, 2 de dic. 1969, p. 3).
d) Monseñor Lefebvre y la Infalibilidad del Novus Ordo. El Arzobispo siempre reconoció al Novus Ordo como válido y no herético. Si la asistencia prudencial infalible que defiende D. Iraburu fuese una doctrina perteneciente al magisterio definitivo de la Iglesia, y no una opinión teológica discutible, Juan Pablo II, y Joseph Ratzinger, le habrían exigido al Arzobispo Lefebvre explícita adhesión a esa doctrina en el protocolo de 1988. De hecho, no lo hicieron en 1988, y tampoco lo ha hecho la Comisión Ecclesia Dei respecto de las comunidades tradicionales regularizadas desde su creación. Para la Iglesia, la plena comunión se puede alcanzar sin estar de acuerdo con las opiniones del capo infocatólico.
e) Favens heresim. Iraburu se escandaliza de la expresión favens heresim (favorecedor de la herejía). ¿Acaso no dice Iraburu que el debilitamiento de la Autoridad apostólica ha sido favorecedor de la heterodoxia? Una Autoridad apostólica que posee la asistencia del Espíritu Santo… Parece que Iraburu ha olvidado que la ambigüedad de ciertos textos, las omisiones, el empobrecimiento ritual, junto a otras circunstancias, pueden favorecer la heterodoxia de un modo semejante al de los cooperadores negativos (los que callan, no ofrecen resistencia o no denuncian), sean inmediatos o mediatos.
¿La expresión favens heresim parece muy fuerte? Es posible. Pero recordemos que la Iglesia reprobó el uso de la lengua vernácula en la liturgia en los siguientes términos: “falsa, temeraria, perturbadora del orden prescrito”. Que la traducción del canon de la Misa fue prohibida bajo pena de excomunión, y que Alejandro VII llamó a los traductores: “hijos de perdición, amantes de novedades para ruina de almas”, “que quieren degradar los sagrados ritos, disminuyendo la majestad que les viene de la lengua latina”.

18 comentarios:

Martin Ellingham dijo...

Algo de Newman contra los "ultras" de la infalibilidad:

«Pero un papa no es infalible en sus leyes ni en sus mandamientos, ni en sus actos de gobierno, ni en su administración, ni en su conducta pública ¿Fue infalible san Pedro en Antioquía, cuando san Pablo se le resistió? ¿San Víctor fue infalible cuando excluyó de su comunión a las Iglesias de Asia? ¿O Liberio cuando excomulgó a Atanasio? Y acercándonos a una época más reciente, ¿lo fue Gregorio XIII cuando hizo acuñar una medalla en honor de la matanza de la noche de san Bartolomé? ¿O Paulo IV en su conducta con Isabel (de Inglaterra)? ¿O Sixto Quinto cuando bendijo la Armada? ¿O Urbano VIII cuando persiguió a Galileo? Ningún católico pretendió jamás que estos papas fueran infalibles al obrar así.»

Saludos.

Hermenegildo dijo...

"Lo que D. Iraburu llama doctrina no es más que una opinión teológica que pertenece explícitamente al magisterio de la Iglesia".

Sr. redactor: ¿Cómo puede una mera opinión teológica pertenecer explícitamente al magisterio de la Iglesia? Si pertenece al magisterio, ya no es mera opinión, sino doctrina.

Redacción dijo...

Hermenegildo:

Es una errata. Gracias por avisarnos. La enmendaremos de inmediato.

JuanC dijo...

Por favor, Martin y otros, dejen de considerar el proceso a Galileo como una mancha en la indefectibilidad de la Iglesia, o en la de sus ministros, ya sea Urbano VIII, Pablo V, Cardenal S. Roberto Bernardino, o el Santo Oficio. Pues si algo ilustra el caso Galileo es precisamente lo contrario.
Galileo tuvo que enfrentarse al tribunal del Santo Oficio en dos ocasiones. La primera en 1616, cuando había publicado un libro analizando las manchas solares, entonces el Santo oficio condenó las dos siguientes afirmaciones suyas:
I. El sol es el centro del cosmos (del mundo) y permanece completamente inmóvil. II. La tierra no es el centro del cosmos, no está inmóvil, sino que se mueve en su conjunto alrededor del sol, y también gira sobre sí misma.
La primera afirmación fue declarada absurda en filosofía y formalmente herética, en cuanto que contradice expresamente la doctrina de las Sagradas Escrituras en muchos pasajes, tanto en su significado literal como la interpretación general de los Padres y Doctores. En cuanto a la segunda afirmación, la sentencia dice que merece la misma censura en filosofía, y que desde el punto de vista teológico, es al menos errónea en la fe. Galileo fue amonestado, y conminado a no enseñar, ni escribir, ni defender tales heréticas e incorrectas doctrinas. Sin embargo, en 1632, Galileo publicó fraudulentamente -bajo engaños manifiestos- la obra Dialogo sobre los dos Sistemas de Mundo, en el que con todo descaro defendía el sistema de Copérnico y ridiculiza el sistema geocéntrico tradicional. Eso le supondría en 1633 el segundo proceso ante el Santo Oficio. durante el pontificado de Urbano VIII, Galileo fue acusado justamente y hecho abjurar –no por enseñar ciencia incorrecta- sino por sospechoso de herejía. Su herejía consistía en disociar los pasajes bíblicos en dos especies (A) físicos, y (B) no-físicos; afirmando que los de la primera clase no estaban sujetos a la inerrancia. Galileo abjuró por sus rebeldías pasadas, y lo hizo de corazón, como se desprende de una carta manuscrita suya dirigida a un colega suyo poco antes de morir.
A pesar de lo que opinan muchos científicos ateos, hoy está bastante extendida entre científicos católicos que la Tierra sí es el centro del universo (ver http://galileowaswrong.blogspot.com/ ; http://www.catholicintl.com/; http://ldolphin.org/geocentricity/Hertz.pdf ; http://ldolphin.org/geocentricity/Haigh2.pdf;)
Juan Carlos

Martin Ellingham dijo...

Juan Carlos:

La cita entrecomillada es de NEWMAN.

Saludos.

Martin Ellingham dijo...

PS: y el cardenal se refiere al uso del carisma de la infalibilidad.

Anónimo dijo...

Si no me equivoco uno de los mayores errores de Galileo fue enseñar el heliocentrismo como si fuera algo demostrado científicamente, que no lo estaba al menos en su época, en vez de conformarse con lo único razonable que era enseñarlo como una hipótesis. Así que el que realmente se habría equivocado es Galileo.

Anónimo dijo...

Newman no se equivocó en su juicio teológico pues los actos del Santo Oficio en el proceso a Galileo no se consideran infalibles.

Anónimo dijo...

Sungenis es del colectivo de científicos en favor de la tierra plana?

JuanC dijo...

Sr Anónimo:
1. En 1615, el Sto. Cardenal Roberto Belarmino dejó escrito: “Yo digo que si hubiera una verdadera demostración de que el sol está en el centro del universo y la tierra en la tercera esfera (orbita), y que el sol no viajara alrededor de la tierra, sino que la tierra circulara el sol, entonces podría ser necesario proceder con gran cautela al explicar los pasajes de la Escritura que parecen contrarios, y deberíamos más bien decir que no los comprendimos, antes que decir que alguno era falso como se ha demostrado. Pero yo no creo que haya una tal demostración; ninguna me ha sido mostrada”. Y no la había en aquel tiempo, ni tampoco la hay en el año 2011, digan lo que digan los impíos y los ignorantes (más bien hay muchos evidencias científicas de lo contrario).
2. El Cardenal Newman se equivoca al menos en varios de sus ejemplos. Particularmente en el del caso Galileo. Aún cuando el Papa no hable “ex cathedra”, hay que considerar su Magisterio Ordinario como infalible, siempre que estén presentes ciertas características que están bien descritas en Lumen Gentium 25: “… se debe hacer suyo con religiosa sumisión de la voluntad y el entendimiento… especialmente el Magisterio del Romano Pontifice, aun cuando no hable ‘ex cathedra’, reconociendo con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se haga suyo el parecer expresado por él, según el deseo expresado por él mismo según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo…”.
En el caso del decreto de 1633 las palabras de la sentencia contra Galileo no pueden ser más firmes, formales, resueltas y plenas de convicción en cuanto a la condenación del Heliocentrismo. Además el número de documentos sobre el tema durante varios años (se propagaron documentos condenatorios por todas las parroquias, universidades, etc) supera a los 5000… Por lo tanto se cumplen todas las condiciones para la “infalibilidad” aún no habiendo sido declara “ex cathedra” explícitamente.
Juan Carlos

Redacción dijo...

Juan Carlos:

Su opinión es contraria al magisterio de la Iglesia (LG, 25; MP Ad tuendam fidem) y al Código de Derecho Canónico (c. 749 § 3), tal como lo entiende la totalidad moral de los teólogos y canonistas. De acuerdo con el Vaticano II se requieren cuatro condiciones para el ejercicio del magisterio ordinario y universal:
- la comunión de los obispos entre ellos y con el Papa, que es la Cabeza del Colegio;
- que los obispos enseñen de modo auténtico en materia de fe y de moral;
- que estén de acuerdo en una única doctrina;
- y que al proponer la doctrina, concuerdan que ha de tenerse como definitiva.

Se trata de elementos no fácilmente verificables; en concreto no es fácil individuar la característica de universalidad del consentimiento expreso de los diversos obispos dispersos, ni la intención de que lo sostenido es efectivamente definitivo. Una doctrina propuesta por el magisterio ordinario es considerada infalible solamente en el caso de que conste “de modo manifiesto” trata de una enseñanza que pertenece al magisterio ordinario y universal.

Redacción dijo...

Aquí no estamos discutiendo el caso Galileo ni la opinión de Newman.

Redacción dijo...

Sobre el “caso Galileo” recomendamos los siguientes enlaces:

http://www.mercaba.org/FICHAS/IGLESIA/Inte03/cual_fue_el_error_galileo.htm
http://multimedios.org/docs/d000150/
http://didattica.pusc.it/file.php/118/JPII_galileo.pdf

JuanC dijo...

Sr Anónimo:
A su comentario “¿Sungenis es del colectivo de científicos en favor de la tierra plana? “, le respondo “NO”. Robert Sungenis es católico, doctor en Teología, y presidente de la “Catholic Apologetic International Publishing”, ha publicado un gran número de libros, artículos, y ha sido entrevistado en multitud de canales de TV católicos en todo el mundo. En mi opinión es uno de los teólogos actuales más fieles a la doctrina católica. Que yo sepa, ningún católico nunca ha defendido eso de la “tierra plana”, tal disparate más bien surgió en alguna secta protestante.
Por cierto, el Dr Sungenis fue quien hace unos 2 años detectó un grave error en el Catecismo USA, y después de una larga lucha logró que se corrigiera. Tal error estaba relacionado con la doctrina del “Supersesionismo”, según la cual, la Alianza de Dios a Moisés ha sido transferida a la Iglesia Católica, y ya no subsiste en el Pueblo Judío. Eso fue considerado como una afrenta por muchos judíos americanos, quienes desde entonces le atacaron por doquier. Si se busca por Internet, aparecen cientos de páginas acusando a Sungenis de “antisemita”. Eso es lo que trae la fidelidad al Evangelio.
Juan Carlos

JuanC dijo...

Redacción,
Yo sólo copio-pego desde la página del Vaticano:
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html
"Los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo." ---FIN DE LA CITA.
Ahora aquí dice "deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina..." ¿Esto es distinto de 'Infalibilidad'?. Si me he equivocado diganme en qué.

Juan Carlos

Redacción dijo...

Juan Carlos:

El "magisterio auténtico" (LG, 25) no es infalible. El magisterio ordinario y universal sólo es infalible cuando cumple las cuatro condiciones que ya le explicamos.

Lea Ad tuendam fidem, complete la lectura con teólogos y canonistas serios. La bibliografía es amplísima.

Anónimo dijo...

Teológicamente hablando, Galileo tuvo más razón que sus censores. Pero científicamente hablando, los censores teólogos estuvieron más ajustados al estado de las ciencias del momento que el astrónomo.

JuanC dijo...

Anónimo
Es mi último comentario que hago sobre el asunto Galileo, que aparentemente se sale fuera de la temática del Blog. Continuar porfiando sobre el tema podría suponer pecado de arrogancia y de soberbia. Pero he de enseñaros que: “Galileo fue el iniciador de una gravísima herejía, consistente en disociar la Biblia en dos clases de versículos: a) los que hablan de aspectos de la naturaleza, y b) los que hablan de cualquier otro asunto. Galileo afirmaba que los versículos de la clase (b) no pueden errar pues han sido dictados del Espíritu Santo, pero sí pueden errar los de la clase (a) pues están subordinados a otro libro divino específico, el de la Naturaleza del mundo. Además con esta postura Galileo, además de despreciar la inerrancia de la Biblia, estaba despreciando la interpretación general de los Padres y Doctores de la Iglesia y además con ello contradecía la sesión IV del Concilio de Trento. Afortunadamente, Galileo abjuró de su pasado heliocentrista y murió santamente. La verdadera desgracia es que la herejía de Galileo no desapareció con su muerte, sino que perduró a través de los siglos en forma de ‘modernismo’, y en aquellos que piensan que es lícito distorsionar el sentido literal de las Escrituras e ignorar a los Padres, Doctores y Magisterio, para reafirmar sus propias tesis. Os asombraríais hasta que niveles se han extendido estas corrientes heréticas galileanas, que tienen el denominador común de exaltar a la ciencia y humillar a la Teología”.
Un saludo,
Juan Carlos