lunes, 7 de enero de 2013

A vueltas con la infalibilidad de las canonizaciones



La infalibilidad de las canonizaciones es una cuestión teológica menos pacífica de lo que se supone. Ciertamente es un tema no apto para todo público, pues podría alterar la tranquilidad espiritual de la gran parroquia de la ortodoxia infantil.  
La reciente noticia sobre una eventual beatificación de Pablo VI,  facilitada por la reforma juanpablista a los procesos que podría acelerar la misma canonización del Magno, vuelve oportuno replantear la cuestión. 
Ofrecemos a nuestros lectores la traducción de unos fragmentos del notable estudio del teólogo dominico Daniel Ols, insospechable de filo-lefebvrismo, en favor de la falibilidad de las canonizaciones. El estudio completo, en italiano, puede leerse aquí.

Cuando se canoniza a alguien, se afirma que, a causa de la santidad de su vida, manifestada en la heroicidad de sus virtudes, o a causa del testimonio de su martirio, esa persona singular está en el paraíso. Se presentan, por tanto, dos aspectos en una canonización: por una parte, la afirmación, que podríamos considerar sin más como definible, que quien practica las virtudes cristianas va al paraíso; y, luego, por otra, la aplicación de dicha afirmación a una persona singular. Ahora bien, así como se puede demostrar fácilmente que la proposición general está contenida en la Revelación, es igualmente evidente que el hecho de que Ticio o Cayo haya llegado a ser un santo, no está contenido de manera explícita ni implícita. Se dice, entonces, por lo general, que estamos aquí ante un «hecho dogmático». Y si al menos quien examina el problema se detiene aquí, concluye que la Iglesia puede canonizar de manera infalible.

Pero las cosas tal vez no sean tan simples, porque el caso de la canonización no es exactamente similar al de la condena de un hereje. En el caso de la condena, es claro que estamos frente a un grave peligro para la fe de los cristianos y que la individuación precisa de tal peligro es necesaria para su preservación. Cuando se trata de canonizaciones, en cambio, no encontramos nada de eso. Se trata de un movimiento espontáneo de la Iglesia que considera bueno proponer a una persona a la veneración de los fieles. En caso de error, no resultaría un daño mortal para la fe, aunque ello sería, evidentemente, muy desagradable.
Daniel Ols, OP
En otras palabras, que los fieles se vuelvan seguidores de Lutero, sería de una gravedad mortal para ellos; que veneren, por absurdo, un santo que en realidad estaría en el infierno, no tiene tal gravedad y puede, lo mismo, ayudar a su vida cristiana, porque la veneración se dirige a esa persona únicamente en cuanto la consideran santa, amiga de Dios. A fortiori, se debe reconocer que la veneración de santos dudosos e incluso inexistentes (S. Filomena), aunque, evidentemente, es algo no deseable, no causa de todas formas ningún daño a la fe de los devotos (v. S. Juan María Vianney), y ello por el mismo motivo, es decir porque se veneran estos personajes por razón de sus (supuestas) virtudes, signo de su (supuesta) unión con Dios. No hay, ni siquiera motivo para pensar que las plegarias elevadas mediante la intercesión de estos pseudo-santos, sean necesariamente vanas.
Por esto, no siendo la canonización de tal o cual persona necesaria para la custodia y defensa del depósito de la fe, no parece que la materia de la canonización sea tal que pueda ser sujeta a la infalibilidad.

29 comentarios:

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO: Mi más sincera gratitud por esta aportación tan necesaria visto que se va a consumar este disparate de la beatificación del Papa Montini. Y también sería muy de agradecer que al menos en los comentarios se publicasen los otros motivos que puede haber para poner estas ceremonias en sitio. Especialmente tal como quedaron los procesos después de la reforma del Magno.

sofronio dijo...

Creo que hay que distinguir,aunque esté de acuerdo en el fondo de la tesis.

1º.- Las solemnes canonizaciones de los santos son objeto de infalibilidad, que por no ser verdades reveladas formalmente, ni explícita ni implícitamente, son objeto no directo ni primario de la infalibilidad, sino secundario.

2º.- El objeto de la infalibilidad secundaria no se aplica, según sentencia común de los teólogos, a las beatificaciones y ni siquiera a ciertas canonizaciones por aclamación ‘universal’ aun en el caso de que el Papa apruebe el culto de aquel santo. Ergo en la beatificación el Papa no compromete su infalibilidad.

3º.- El único juicio infalible en la canonización solemne (no en la beatificación que puede estar sujeta a error) es que aquel santo se ha salvado y es digo de veneración e imitación en sus actos virtuosos, pero no en el resto.

4º.-En la solemne canonización de un santo , no en la beatificación (aviso para juanpablistas secundovaticanistas y ratones de sacristía de semejante ralea), el Papa no compromete su infalibilidad respecto a:

A.- La autenticidad de los pormenores de la vida del santo.

B.-Que todos los actos del santo sean dignos de alabanza.

C.-Que no se contengan errores en los escritos del santo.

D. .- Que sean verdaderos los supuestos milagros atribuidos al santo.

5º.- Debe advertirse que tampoco compromete el Papa su infalibilidad en la proclamación de la heroicidad de las virtudes del siervo de Dios.

Véase para la comprensión de la doctrina católica sobre el asunto a F. Spedalieri, S.I., en su 'De Eccclesiae infallibilitate in canonisatione sanctorum' ; Roma 1949.Véase también a Salaverri o al mismo Shcmaus en su 'Teología Dogmática', etc.

En resumen: siendo esto así para la comprensión de la infalibilidad del Papa en las solemnes canonizaciones ¿qué valor tienen, entonces, las 'beatificaciones' de los papas postconciliares: Juan XXIII, Juan Pablo II y ahora, al parecer, Pablo VI? La razón es obvia: se trata de canonizar un concilio que, a falta de buenos frutos, quiere convencernos de que sus fautores ( quien lo convoca; quien lo culmina y quien lo aplica) son santos ¿Y qué virtudes hay que emular en ellos? Las desconozco, hermanos míos.

Martin Ellingham dijo...

Sofronio:

Gracias por precisar los límites de la tesis infalibilista.

Pero para Ols ninguna canonización -anterior o posterior a la reforma juanpablista- es infalible, porque la naturaleza singular de la materia enseñada no permite incluirla siquiera en el objeto secundario o indirecto de la infalibilidad a título de hecho dogmático. Con lo que se aparta de lo que era opinión común de los manuales de teología anteriores al Vat. II.

Pienso que la hipótesis que plantea el P. Calderón, agrega un dato complementario: la reforma a los procesos es signo de ausencia de voluntad de emplear la infalibilidad en la canonización.

Saludos.

sofronio dijo...

Martin Ellingham:

Aunque comparto el substrato de este artículo de Daniel Ols, no coincido con él en su radicalidad, sobre todo a las antiguas canonizaciones solemnes.

La razón de no suscribir la opinión de olds en esta parte es que todos los teólogos anteriores al concilio - al menos de los que he leído sobre este asunto- e incluso otros a caballo de dicho evento, (que les sorprendió ya mayorcitos)Vizmanos, Ruidor, etc., encuentran que sobre las solemnes canonizaciones (no las beatificaciones) dicen, resumiéndolo en el siguiente refrán: "las palabras mueven, pero los ejemplos arrastran"; lo que entraña que si la Iglesia se errase en una canonización, limitada según mi comentario 'up supra', induciría a los fieles a un culto de dulía deshonesto.En general se aceptba que las canonizaciones eran objeto indirecto y secundario de la infalibilidad porque tenían una conexión final con las verdades reveladas.

Estoy de acuerdo con lo que usted aporta sobre lo dicho del Padre Calderón. La reforma de los procesos es muy posible que haya sido hecha con un intención que nada tiene que ver con el deseo de emplear la infalibilidad. Por eso mi comentario anterior sólo se quiere referir a las canonizaciones realizas con el antiguo procedimiento.

Anxo Sampedro dijo...

Las canonizaciones afectan el culto público de la Iglesia. Me parece desconcertante, cuando menos, la afirmación de que pueda resultar canonizado quien no goza de Dios en el cielo.

Miles Dei dijo...

Creo que el ejemplo del hereje tal como lo expresan confunde un tanto, pues ciertamente la Iglesia puede equivocarse al condenar a un hereje a considerarlo tal cuando en realidad no lo es. No ocurre así al proclamar infaliblemente la doctrina por la cual es condenado un hereje cualquiera lo cual parece más similar a la posición que defienden.







Miles Dei dijo...

Si tengo tiempo les pongo la traducción entera del quodlibetal (IX, q.8) donde Santo Tomás trata este tema directamente y se muestra partidario de la infalibilidad de la canonización y de que ciertamente se sigue daño para la fe al canonizar a un pecador.

SP5 dijo...

Se siga la "opinión" (pues ese es el estado actual de la cuestión y el mismo será para la fecha que nos vayamos a morir de viejos) que se siga, hay una cuestión indudable, confortable, agradable y tranquilizadora: sin ser hereje, ni cismático, ni ninguna de las macanas que puedan querer ver Chávez, el indígena que preside el Perú que no me acuerdo ahora cómo se llama y Víctor Hugo Morales, podremos seguir diciendo, afirmando y recalcando fente a la nueva embestida contra los altares que tal o cual "no es santo de mi devoción" y, tal vez, siquiera santo; del mismo modo que cada tanto nos echamos un "San Leonardo Castellani ora pro nobis".

sofronio dijo...

Esperamos su traducción de la opinión de Santo Tomás.

Por otra parte respecto a lo que plantea sobre si la Iglesia puede equivocarse al condenar a un hereje, ya se discutió cuando Inocencio X condenó como heréticas cinco proposiciones del ‘ Agustinus’, ante lo cual reaccionaron los jansenistas respondiendo que, en efecto, aquellas proposiciones eran reprobables pero en el sentido calvinista, pero sin reconocer que eran parte de libro de Jansenio. A esta sutileza respondió Alejandro VII diciendo que ‘aquellas cinco proposiciones fueron extraídas del libro ‘Agustinus’ y condenadas en el mismo sentido que pretendía el libro de Corneilo (D1098). Ante esto los jansenistas distinguieron dos cuestiones. 1) la cuestión de derecho que reconocían tocaba a la Iglesia –si una doctrina era es conforme a la verdad revelada- y 2)la cuestión de si una doctrina condenada se contiene o no en un escrito concreto de un autor, declarando los jansenistas que esto no correspondía a la Iglesia. La consecuencia del planteamiento jansenista era que a los decretos que tratan de la cuestión de hecho- si una doctrina se contiene o no en un determinado escrito de un autor- se le debe un silencio respetuoso externo, pero no interna sumisión. Tras ello zanjó definitivamente la cuestión Clemente XI declarando que no bastaba el’ silencio respetuoso’ y que se debía verdadera sumisión interna (D1350). Ergo parece que la iglesia no se puede equivocarse al tachar de hereje a una persona.

El motivo puede ser que del sentido subjetivo que quizá el autor tuvo, pero que no supo o pudo expresar no juzga la Iglesia; pero como las palabras tienen un significado en cada lengua, podemos hablar de un sentido subjetivo-objetivo ya que el escritor tiende a expresar sus ideas y opiniones al público; y de este último sentido ‘subjetivo-objetivo- del autor si juzga la Iglesia. De hecho lo ha ejercido casi siempre para proteger a las ovejas de los falsos pastores, hasta hace una décadas.

Perdonen por la desviación del tema; esperamos la visión de Santo Tomás que Miles Dei promete, Dios mediante, sobre las canonizaciones.

Anónimo dijo...

Miles esto último que usted expresa es lo que estaba pensando y además que todo esto es puro lobby y repugna magnamente....

Miles Dei dijo...

Es un tema interesante por la sutilidad, Sofronio, la Iglesia en esa cuestión no define que pueda mostrar a la persona como hereje infaliblemente, sino que la Iglesia no puede errar al decir que una doctrina herética se encuentra en un texto de dicha persona y en el sentido en que la condena. Es a esto último a lo que todos debemos asentimiento interior.

El mismo sentido común nos dice que algunas veces alguien pretende decir algo por escrito y aunque él lo entiende en una manera, hay lectores que lo entienden de otra porque no se ha expresado correctamente. Luego el texto puede ser condenado como herético sin que la persona sea realmente hereje.

El estatus de hereje es una condena de delito eclesiástico que puede ser falible por un testimonio falso. No así la manifestación del hereje en sus textos contra la determinación de los Concilios, por la cual es juzgado. Santo Tomás lo dice expresamente en esta cuestión distinguiendo las dos cosas.

Miles Dei dijo...

Va la traducción:

Sobre si todos los santos que han sido canonizados por la Iglesia están en la Gloria o hay algunos de ellos en el Infierno.

Y parece ser que algunos de estos que han sido canonizados por la Iglesia podrían estar en el Infierno.

Pues nadie puede estar cierto del estado de otro así como lo está de sí mismo, ya que las cosas del hombre nadie las conoce, sino el espíritu del hombre que está en él, como dice 1 Cor. 2, 11. Pero el hombre no puede estar cierto de sí mismo sobre si está en estado de salvación como dice Ecc. 9, 1: “nadie sabe si es digno de odio o de amor”. Luego mucho menos puede saberlo el Papa. Por tanto puede errar al canonizar.

Además quienquiera que para juzgar se basa en un medio falible puede equivocarse. Pero la iglesia se basa en el testimonio humano para canonizar a los santos, ya que se informa de testigos sobre la vida y los milagros. Puesto que el testimonio humano es falible, parece ser que la Iglesia puede errar al canonizar a los santos.

Pero en contra tenemos que en la Iglesia no puede darse un error capaz de dañar. Más aquí existiría un error capaz de hacer daño si se venerase como santo al que fue pecador, ya que algunos, conociendo sus pecados, creerían que esto es falso y, si así ocurriera, podrían ser conducidos al error. Por tanto la Iglesia no puede errar en tales cosas.

Además, San Agustín dice en la epístola a San Jerónimo que si se admite alguna falsedad en las Sagradas Escrituras, dudaría nuestra fe, la cual depende de las Sagradas Escrituras. Pero así como tenemos que creer aquello que está en las Sagradas Escrituras, también tenemos que creer aquello que está determinado en común por la Iglesia. De ahí que se juzga al hereje que se expresa contra lo determinado por los Concilios. Luego en el juicio común de la Iglesia no se puede dar algo erróneo y resulta así igual que lo primero.

Respondo. Debe decirse que algo puede juzgarse como posible considerado según ello mismo y encontrarse que es imposible en cuanto relacionado con algo extrínseco. Por tanto, digo que el juicio de aquellos que presiden la Iglesia puede equivocarse sobre cualquiera si se mira sólo a sus personas. Si por otro lado se considera a la Divina Providencia, que dirige con el Espíritu Santo a su Iglesia para que no se equivoque, tal como Él mismo prometió en Jn 16, 13, que al llegar el Espíritu enseñaría toda la verdad, es decir aquellas cosas necesarias para la salvación, es cierto que el juicio de la Iglesia universal es imposible que pueda errar en estas cosas que atañen a la fe. Por tanto hay que atenerse más a la sentencia del Papa, al que atañe determinar las cosas de la fe, que profesa como juicio, que a todas aquellas otras opiniones de los hombres sabios acerca de las Escrituras. Tenemos que Caifás, aunque era un malvado, como era Pontífice, se lee en Jn 11, 51, que también habría profetizado inconscientemente. Por el contrario, en todas las demás sentencias que atañen a hechos particulares, como son las que tratan de posesiones de bienes o de delitos o de cosas semejantes, es posible que el juicio de la Iglesia pueda errar a causa de testigos falsos. La canonización de los santos es algo intermedio entre estos dos tipos de sentencias. Como el honor que tributamos a los santos es cierta profesión de fe, por la que creemos la gloria de los santos, debe creerse piadosamente que tampoco pueda errar la Iglesia en este juicio.

Por tanto a lo primero debe decirse que el Pontífice, a quien pertenece canonizar a los santos, puede cerciorarse del estado de alguien por un interrogatorio sobre su vida y el atestado de los milagros, y de modo principal por el instinto del Espíritu Santo, que todo lo escruta, aún lo más profundo de Dios.

A los segundo debe decirse que la Divina Providencia preserva a la Iglesia para que no falle en tales cosas por el testimonio de hombres falibles.

Miles Dei dijo...

Quizás, lo más interesante de toda la cuestión es la afirmación de Santo Tomás sobre que la sentencia de canonización es una sentencia intermedia entre algo que atañe a la fe y un hecho particular.

Santo Tomás no profundiza en ese aspecto intemedio, aunque muestra que tiene una clara parte de falibilidad como en las sentencias que no atañen a la fe.

Pero el asunto lo resuelve por la infalibilidad al considerar la parte en que participa de la cuestión de fe, dado que el culto a un santo es "en cierta manera una profesión de fe" en la que un alma que conociera los pecados del sujeto (caso de un pecador que se hace santo) podría engañarse al respecto sobre lo que es la santidad a la que tributamos culto. Desde ahí cualquier objeción la resuelve por vía de la creencia piadosa en la Providencia que guía a la autoridad de la Iglesia en este asunto y la libera de los falsos testigos.

No obstante el hecho de figurar como quodlibet, implica precisamente que es un debate y que sigue abierto. "Pie credendum est" no implica que se sea hereje sino a lo más y en el peor de los casos, poco piadoso en la confianza debida a la Divina Providencia.

Martin Ellingham dijo...

Miles:

Muy buenos los ultimos comentarios. Tanto respecto de la "creencia piadosa" como la precision sobre los hechos dogmaticos referidos al sentido objetivo de un texto extractado de una obra (e.j. el Agustinus).

Saludos.

Anónimo dijo...

Y Juan de Santo Tomás, autorizadísimo intérprete y seguidor de Tomás, afirma que no es más que una "opinión piadosa" que las canonizaciones sean de fe.
Lo qué sí dice que es de fe que los Papas pueden canonizar, más no lo exacta que resulte esta tarea.
Y nadie lo puso en el Index hasta ahora...
Conclusión: es opinión y siguiendo a Agustín, allí hay libertad.
Punto pelota, como dicen en Cataluña.

Miles Dei dijo...

Como curiosidad y para comparar: hay otras dos sentencias expuestas como creencias piadosas en los escritos de Santo Tomás:

Una es la que afirma que la Santísima Virgen y San Juan Bautista habrían resucitado antes del fin de los tiempos. Para la Santísima Virgen esto es hoy de fe divina definida por Pio XII, pero Juan XXIII extendía en una homilía la pía creencia a más justos del AT, entre ellos San José. Santo Tomás expone esta creencia tanto en el comentario al Libro de las Sentencias como en su exposición catequética del Credo.

La otra es la que que en el uso de los sacramentales la virtud divina obra interiormente excitando el fervor del amor y aumentando así la caridad, siendo esta una de las razones por las que se puede afirmar que el uso de sacramentales perdona los pecados veniales. Esto lo expone en De Malo.

sofronio dijo...

Miles:
Creo que coincidimos, aunque con distintas palabras, en el temas de la herejía. Interesante la opinión del Aquinate.

El debate sobre las infalibilidad de las canozaciones es interesante y se nota que San Tomás no se le ve tan categórico como, por ejemplo, en ciertas cuestiones en el Tratado de la Fe. En fin, dado que nadie puede estar seguro de la perseverancia final, cabe preguntarse sobre la infalibilidad. De hecho en cuestiones de disciplina litúrgica, más trascendentes si cabe, al parecer se erró durante tiempo; hasta la definición de Pío XII sobre la materia de sacramentos se anduvo bastante errado, con la definición del concilio de Florencia, para el cual era la porración del caliz dicha materia.

Hablo de memoria y con prisas y sin consultar notas.

Anónimo dijo...

Santo Tomás se permitía dudar de la exactitud de las canonizaciones?

Es que no era neocón?

Hay algún Doctor que abone la tesis neocona?

Martin Ellingham dijo...

Anónimo, más que doctores, lo que sí ocurrió es que después del Vaticano I, algunos teólogos se "entusiarmaron" con la infalibilidad y comenzaron a extenderla, casi provocando una "inflación" de infalibilidad.

En parte fue por influencia de los ultramontanos, que no obtuvieron una amplísima definición de infalibilidad en el Concilio y entonces intentaron ampliarla por diversos medios.

Me parece que los ultramontanos del Vaticano I son los necones del Vaticano II. Algo así como el "padres liberales, hijos socialistas" del gran Fedor.

Saludos.

Miles Dei dijo...

Fray Juan de la Peña, profesor dominico de renombre en la universidad de Salamanca en el siglo XVI afirmaba claramente, en su comentario a Santo Tomás, que la tesis de la infalibilidad de las canonizaciones no es de fe aunque algunos hayan opinado lo contrario.

No obstante y tras haber sido negada primero por los husitas y después por Lutero, este autor se muestra partidario de calificar como sentencia peligrosa y con especial dificultad el decir que tal o cual santo no está canonizado y que la canonización no es infalible.

Para ser honestos, la mayoría de teólogos se adhiere a la infalibilidad de las canonizaciones, siendo una minoría la que ha opinado lo contrario. La calificación de la tesis podría ser de sentencia común aunque bien se podría calificar en un rango inferior (dentro del rango de las sentencias probables, por ejemplo). Pero eso es lo mismo que era el limbo y nunca se fue hereje por negarlo por más que los partidarios buscaron la condenación de los contrarios. De hecho la escuela agustiniana lo negó hasta hace poco y hoy muchos de ellos se deben dar con un canto en los dientes por haber cedido en el tema cuando lo que se dice no es más que una ampliación de lo que siempre defendieron leyendo a San Agustín: el limbo no existe, sino que sólo hay dos opciones ante Cristo (o te condenas a su izquierda o te salvas a su derecha), si bien cabe guardar cierta esperanza para los infantes muertos sin el bautismo.

Ἰουστινιανός dijo...

Perdonen, no suelo comentar aquí, y a lo mejor me estoy desviando del tema. ¿Existe algún tratado u obra donde se explique con claridad la distinción entre los tipos de sentencias y demás opiniones teológicas? Lo digo porque soy lego en el tema y, a la hora de leerles, a veces me pierdo un poco.

Kyrie eleison

Martin Ellingham dijo...

Ἰουστινιανός

Creo que lo más completo es: CARTECHINI, "De la opinión al dogma". Hay una versión digital en internet. Hay que buscarla con google.

O bien manuales de teología fundamental anteriores al Vaticano II.

Saludos.

Ἰουστινιανός dijo...

Muchas gracias.

Saludos en Cristo.

Kyrie eleison

Kike dijo...

Si alguien consigue el Cartechini, agradeceré mucho que ponga un enlace: lo busqué, pero no lo encontré. Salud.

Miles Dei dijo...

http://es.scribd.com/doc/69236942/Cartechini

Kike dijo...

Chas gracias, aunque la pasaré algo difícil leyendo en italiano. Salud.

Anónimo dijo...

Lean la frase de Woytila que hoy publica Stat Veritas del día de hoy, donde dice es necesario aceptar el peligro del error etc...que aberración si lo canonizan.

Alejandro Frigolé dijo...

El desevacantismo que profesan sólo genera desesperación. Conozco a muchos de ustedes y no tienen paz.

Que Cristo, Sumo Pontífice, estuvo rodeado de negadores, traidores, y ustedes parecen que van a obedecer a los papas cuando sean santos y to el vaticano sea santo. ¿Ahora? ¿C{omo lo sabrán? lo sé tienen el ortodoxómetro, capaz de verfcar hasta si una misa es misa, si se puede comulgar cuando celebra este cura o el otro.
DIOS LOS ASISTA.

Anónimo dijo...

Légolas si usted es negacionista de la realidad no nos endilgue sedevacantismo, no es nuestra culpa.
No necesitamos su oracioncita Dios nos asiste y cambiese los lentes esos no le dejan ver bien, la desesperación no está en nosotros.
Pero como buen acusador modernista le gusta vernos desesperados, pobrecito.