lunes, 20 de mayo de 2013

Una dicotomía forzada


No resulta raro encontrarse con una dicotomía en virtud de la cual se afirma que un concilio ecuménico es infalible y verdadero concilio o no es más que un conciliábulo. Pensamos que se trata de un planteamiento equivocado. No todo el contenido de un concilio ecuménico es infalible, ni todo concilio ecuménico tiene necesidad de emplear el carisma de la infalibilidad. Ofrecemos la traducción de un fragmento que esperamos contribuya a dar mayor claridad sobre este punto.

c) Los obispos* reunidos en Concilio son infalibles sólo cuando ejercitan su autoridad como maestros de fe y costumbres mediante un decreto definido e irrevocable, y enseñan que tal doctrina es revelada y, por tanto, debe ser aceptada por todos los miembros de la Iglesia. Ahora bien, dado que los obispos no necesitan intentar tales decisiones irrevocables en todo momento, es necesario que una definición infalible esté redactada de tal forma que indique claramente su carácter definitivo. A este propósito no hay una fórmula necesariamente preestablecida; pero parece suficiente mencionar la doctrina como artículo de fecomo un dogma católico, como una doctrina que siempre ha creído la Iglesia como una doctrina transmitida por los Padres. El anatema pronunciado contra quienes niegan una doctrina es también evidencia suficiente de una definición dogmática.
La gran mayoría de los actos de los concilios no son definiciones infalibles, porque no han sido entendidos como tales. “Ni las discusiones que preceden a una declaración dogmática, ni las razones alegadas para probarla y explicarla, deben aceptarse como verdades infalibles. Nada que no sean los decretos en sí mismos son de fe, y estos sólo si son entendidos como tales” (Bellarmino, De Conciliis, I, 17).
d) Dado que la infalibilidad se debe a la mera asistencia del Espíritu Santo, deberían emplearse medios humanos para descubrir y comprender la verdad que será definida, pero la certeza de la definición no depende de las investigaciones previas realizadas por los obispos del concilio, ni de sus habilidades y entendimiento. La falta de investigaciones adecuadas sería un pecado de parte de los obispos, pero el Espíritu Santo puede prevenir, y de hecho previene, los errores en una definición dogmática, a pesar de la negligencia en la investigación teológica previa o del empleo de argumentos falsos para probar la doctrina definida.
Fuente:
Berry, J. The Church of Christ (1927), pp. 458-9.

* N. de R.: pensamos que el autor se refiere al Concilio Ecuménico como sujeto docente confirmado por el Papa en sus definiciones. Si no contara al menos con la confirmación del Papa, no sería un Concilio Ecuménico..

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Apreciados amigos:
No encuentro en el Magisterio de la Iglesia el fundamento de la afirmación del artículo, esto es: Que algún Concilio, Ecuménico o no, pueda dictar por sí mismo definiciones que estén dotadas de infalibilidad o la nota de irreformabilidad.
En todo caso, como siempre es precisa la autorización del Sumo Pontífice y no solamente con carácter de acto promulgatorio, sino eminentemente sancionatorio, parecería que es la autoridad de éste y no la del Concilio la que elevaría cualquier definición a la categoría de irreformable.
Por lo demás, estimo que es correcto y bien fundado afirmar que son solamente infalibles las definiciones dictadas solemnemente -cualquiera que fuera la fórmula solemne utilizada, siempre que sea inequívoca- y en las materias previstas en la definición dogmática del Concilio Vaticano Iº.
Siempre vuestro amigo
L. b-C.

G. dijo...

DON L-B-C,
SE CONTEMPLA AQUÍ A UN CONCILIO ECUMÉNICO PRESIDIDO Y CONFIRMADO POR EL PAPA.
POR DEFINICIÓN NO HAY CONCILIO ECUMÉNICO SI NO ES APROBADO O, AL MENOS, ACEPTADO COMO TAL POR EL SUCESOR DE PEDRO.
UN CORDIAL SALUDO

Anónimo dijo...

Un palo para el gallinero de Méramo. Ya me imagino los grititos histéricos del sedevaco, je je je.

Anónimo dijo...

El fundamento de la afirmación del artículo estaría en la Constitución "Dei filius" del Concilio Vaticano I. Me apercibí de él hace poco discutiendo en un blog sedevacante. Allí se dice precisamente que la Iglesia es infalible cuando -sea en el magisterio extraordinario, sea en el ordinario universal-, se enseña una doctrina como divinamente revelada. A mi me sorprendió, porque qué sentido tendría, en el mismo Concilio, definir todos los requisitos (definición ex cathedra, por el Papa, etc) para después suavizarlos.

Lo primero sería ver si esta afirmación es en sí misma dogmática: parecería, puesto que está inserta en una Constitución dogmática que sí cuenta con cánones ex cathedra (pero esto es otra discusión).

Lo segundo, aceptado que sí, entenderse en el sentido del artículo que comentamos: que la doctrina divinamente revelada sea expuesta de manera definitiva, sin formas específicas.

Luso

Anónimo dijo...

Gracias Luso.
Paso a buscarlo en el Denzinger.
L. b-C.