sábado, 12 de abril de 2014

La declaración de derechos de la ONU

Pablo VI visita la ONU.
Conocemos el significado del Omne verum… de Santo Tomás. Que también puede y debe aplicarse a la declaración de la ONU. Pero para ello es preciso disipar los equívocos que durante estos años se han consolidado respecto de este documento so pretexto de diálogo.
La condición preliminar para dialogar es que haya dos voces, y que ambas sigan siendo distintas, que cada una sea expresión de una identidad definida. Hoy, en cambio, especialmente en el campo cristiano, está de moda el «baile de máscaras», en el que parece necesario camuflarse y cubrir el propio rostro para estar frente al otro: es el diálogo del mínimo común denominador, de los así llamados valores comunes buscados a cualquier precio como punto de partida antes que como posible resultado de un camino. El diálogo no consiste en decir lo que le gusta al interlocutor que tenemos enfrente, eso pertenece más bien a la diplomacia. El diálogo auténtico requiere amor a la verdad a cualquier precio y respeto al otro en su integridad, no es minimalista, sino exigente. Por parte de los cristianos, no se debe presentar sólo una parte de la propia fe, o reducir la densidad de la doctrina católica, por miedo a ofender, decepcionar o provocar escándalo. Porque ello no hace más que confirmar al interlocutor en el error de su ideología. Transcribimos parte de un artículo publicado en la revista Verbo que pone de manifiesto los principales elementos negativos de la declaración de la ONU. Sería bueno que cada vez que desde la Iglesia se habla de esta institución y de su ideología de los “derechos humanos”, cuanto menos se pusieran de manifiesto los errores de sus concepciones jurídico-políticas. No hacerlo implica "criar cuervos"...

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE ANTE LA MORAL CATÓLICA.

Por Victorino RODRÍGUEZ, O.P.

2. Visión crítica general de la Declaración.

A mi entender, que deseo que responda a unos planteamientos y a unos presupuestos auténticamente católicos o, al menos, de ética natural, el documento comporta valores manifiestos, que reconoceremos en su reproducción textual íntegra, en la medida que no vayan recortados o matizados por las anotaciones pertinentes; pero se duele de notables deficiencias, unas por omisión y otras por desorbitación en los derechos consignados.
A) Entre las omisiones que restan valor a la Declaración están:
a) La presentación del hombre en su constitución metafísica clásica de sustancia individual de naturaleza racional, dotada de inteligencia y de voluntad libre y responsable. De ahí nace su singular dignidad de persona, hecha a imagen y semejanza de Dios. Sobre este fundamento levantaba Juan XXIII el edificio de los derechos y deberes humanos (Pacem in terris, n. 9).
b) La proclamación de unos deberes naturales, tan universales e inviolables como los correlativos derechos, siendo más bien aquéllos raíz de éstos que a la inversa. Si tenemos derecho a vivir y a vivir humanamente, es porque tenemos el deber de llevar una vida con dignidad que responda a nuestra vocación de eternidad. «Los derechos naturales están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible» (Pacem in terris, n. 28).
c) El reconocimiento de Dios y del derecho natural, ambos conceptos rechazados expresamente, al redactar y votar el texto de la Declaración, optando por una posición agnóstica. Juan Pablo II, en el transcendental discurso al Parlamento Europeo, del 11 de octubre de 1988, en Estrasburgo, puntualizó muy cláramente: «Todas las corrientes de pensamiento de nuestro viejo Continente tendrán que reflexionar sobre las sombrías perspectivas a las que podría conducir la eliminación de Dios de la vida pública, de Dios como última instancia de la ética y garantía, suprema contra todos los abusos de poder del hombre sobre el hombre» (O. R., ed. española, 27-XI-1988, pág. 20, n. 9)...
d) Los derechos a la verdad (que es adecuación del pensamiento con la realidad) y a la veracidad (que es adecuación del pensamiento con la palabra que lo expresa), base fundamental de la paz auténtica, como han proclamado Juan XXIII, én el enunciado general de la encíclica Pacem in terris, y Juan Pablo II, en el mensaje La verdad, fuente de la paz, del 1 de enero de 1980. Derecho tan fundamental que responde a la constitución metafísica del hombre y a su peculiar dignidad de naturaleza intelectual, pues la inteligencia está naturalmente ordenada a la verdad como a su objeto propio (Santo Tomás, I-II, 57, 5 ad 3). Este derecho fundamentalísimo no está debidamente proclamado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ni siquiera en el artículo 26, sobre el derecho a la instrucción. 
B) Desorbitaciones en los derechos consignados: 
a) Hay una patente exorbitación en la pretendida universalidad del alcance de la Declaración a toda persona, y no solo a los ciudadanos de las Naciones Unidas, cuando, por lo demás, no se trata de unos derechos naturales reconocibles (no instituidos) en todos los hombres, tal como eran proclamados por Francisco de Vitoria y los demás teólogo-juristas del siglo xvi.
b) Se absolutizan o exageran demasiado los derechos al ejercido de la libertad, con desconocimiento de sus límites naturales, sean o no las legítimas libertades de los demás, todo muy en consonancia con la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución francesa (1789), cuyo segundo centenario se celebra este año. Será una buena ocasión de repensar para qué sirvieron entonces y ahora las proclamas desmedidas del derecho a la libertad.
c) Igualmente exagerado es el igualitarismo en los derechos, constantemente profesado, en sintonía también con la égalité de la Revoludón francesa, sin distinguir entre la igualdad específica de los hombres y sus múltiples desigualdades individuales, tan elocuentemente puestas de manifiesto por Balmes en El Criterio, 14,5, y el mismo Concilio Vaticano II constata: «Es evidente que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la capacidad física y a las cualidades intelectuales y morales» (Gaudium et spes, n. 29).
Después de estas anotaciones de conjunto, que he querido adelantar para evitar reiteraciones, paso a un examen valorativo del texto de la Declaración. Para que resulte lo más adecuada y concisa posible, estudiaré sucesivamente los siete considerandos el preámbulo y los treinta artículos, transcritos íntegramente en tipografía distinta, para dar lugar seguidamente a los comentarios correspondientes. Las observaciones serán mayormente sobre los aspectos deficitarios, menos subrayados en la mayor parte de los estudios que se han hecho y que conozco. Mientras no se rechacen parcialmente o se maticen, los artículos se valoran positivamente y se dan por buenos...
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1 comentario:

Redacción dijo...
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