lunes, 16 de febrero de 2015

El papa demente



Para el DRAE demente (del lat. demens, -entis) significa vulgarmente loco, falto de juicio. Para la Medicina, demente es quien que padece demencia,  esto es un deterioro de las facultades mentales.
La definición de la demencia, por tanto, puede darse desde diversas perspectivas. Una de ellas, sin dudas muy importante, es la científica, que corresponde a la psiquiatría. Otra definición, que supone la anterior, es la definición jurídica, civil o canónica, que es de índole práctica u operativa, pues el demente es un sujeto incapaz de adquirir o ejercer ciertos derechos y obligaciones
A lo largo de la historia, la demencia ha sido una realidad con incidencia política. Así, por ejemplo, ¿qué sucedería si el jefe de un Estado cayera en demencia mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones? En el vídeo que ilustra esta entrada, tenemos el caso del Rey Jorge III de Inglaterra, quien presentó claros síntomas de demencia, con riesgo para su propia vida, lo que planteó problemas jurídico-políticos sobre la regencia por incapacidad.
También la demencia ha sido empleada como instrumento para abusar de la autoridad política. En numerosos regímenes totalitarios, por ejemplo, la internación psiquiátrica sin causa se empleó para reprimir a disidentes o sustraerlos de toda actividad pública.
Para prevenir abusos, los ordenamientos jurídicos civiles determinan exigencias de derecho natural mediante normas positivas que se han vuelto casi universales por su generalidad: la demencia debe ser declarada por una autoridad judicial, supone previos dictámenes periciales y el presunto demente tiene derecho a defender su capacidad mental.
Para el derecho canónico, dos son los modos previstos en virtud de los cuales se produce la vacancia de la Sede Apostólica: el ordinario, por muerte; y el extraordinario, por renuncia (cfr. Corral). No están expresamente previstos, en cambio, los denominados modos excepcionales que son tres: herejía, cisma y demencia. Sobre los dos primeros nos hemos ocupado en entradas precedentes al tratar acerca del «sedevacantismo». Resta decir algo sobre la causal de demencia.
¿Qué sucedería si un papa reinante sufriera demencia sobreviniente a su elección? ¿Qué consecuencias tendría este hecho en el pontificado? ¿Seguiría siendo Romano Pontífice aunque estuviera incapacitado para ejercer el primado?
Para los canonistas y los teólogos que se ocupan de esta hipótesis, la demencia, si reúne ciertas condiciones, da lugar a la pérdida del pontificado. Pero no cualquier alteración de las facultades mentales trae esta consecuencia. Hay consenso doctrinal en torno a ciertos requisitos:
1º. Demencia. Debe tratarse de un trastorno psíquico tan grave que incapacite para el ejercicio del pontificado. Juan de Santo Tomás emplea el término amentia para subrayar la seriedad del trastorno.
2º. Cierta. Se ha de alcanzar certeza moral de que el sujeto ha perdido el uso de sus facultades mentales. Y para ello resulta prácticamente ineludible el juicio de peritos que dictaminen con juicio fundado sobre la falta de salud mental del paciente. El común de los fieles, cualquiera sea su profesión, no está en condiciones de determinar con certeza moral si un pontífice ha caído en demencia, no importa cuales sean sus conocimientos de psiquiatría, medicina, derecho y teología. Por la sencilla razón de que no tienen conocimiento directo del paciente. Además, para evitar abusos o manipulaciones, el dictamen pericial ha de recibir alguna confirmación de parte de la autoridad eclesiástica competente. De lo contrario, bastaría el juicio psiquiátrico para que la Sede estuviera vacante, con lo cual se daría la extraña paradoja de que la cabeza visible de la Iglesia no dependería de su Jerarquía, instituida por Cristo, sino del dictamen de peritos a quienes, sin embargo, Cristo no confirió posición jerárquica en la Iglesia, por más eminentes que sean en su disciplina particular.
3º. Perpetua. La demencia no puede ser temporaria sino una realidad permanente, que incapacite para ser titular de la jurisdicción pontificia. Si hubiera intervalos lúcidos, etapas dudosas, etc., no habría pérdida del pontificado.
¿Cuándo y cómo tendría lugar la pérdida del pontificado en caso de demencia cierta y perpetua? En la respuesta los autores ofrecen distintas sentencias, tal como lo explicamos al tratar del «Papa hereje». Para los partidarios del «automatismo» de Bellarmino y Wernz, esto sucedería ipso facto al tiempo de producirse el hecho. Lo cual no deja de ser muy problemático en la práctica, causante de incertidumbre para toda la Iglesia, incluso de posibles cismas, pues cualquiera podría aducir la vacancia de la Sede por amencia del pontífice reinante.
Para la tradición dominicana, en cambio, se necesita de una sentencia de la Iglesia que declare que el pontífice ha devenido demente y se ha operado la pérdida del pontificado. Esta solución nos parece la que mejor respeta la naturaleza de la Iglesia, que es un cuerpo orgánico, jerárquico y jurídico, que no puede reducirse al Papa solo y no consiente la privatización del juicio sobre la salud mental de su cabeza visible.
El supuesto de pérdida del pontificado por demencia muestra con bastante claridad las aporías del automatismo de autores como Bellarmino y Wernz: una teoría difícil de defender y poco viable en su aplicación práctica.
Trastornos de personalidad. Sin llegar a constituir la demencia que arriba mencionamos, por su menor gravedad, se habla con frecuencia de distintos «trastornos de personalidad». Dada nuestra absoluta carencia de conocimientos psiquiátricos, sólo podemos hacer dos observaciones:
- Dos fuentes muy bien informadas, e independientes entre sí, nos han relatado que cuando se presentó a Jorge M. Bergoglio, SJ, como candidato para arzobispo auxiliar de Buenos Aires, el general de los jesuitas lo vetó, alegando una personalidad desequilibrada. No tenemos más información al respecto y desconocemos las palabras literales de Kolvenbach. Pero podemos conjeturar la existencia de alguna suerte de deficiencia de carácter, o de temperamento, que tal vez desde la psiquiatría pudiera clasificarse como «trastorno de personalidad» lato sensu. De hecho, ésta sería una explicación plausible de muchas de las actitudes y dichos de Bergoglio anteriores y posteriores a su elección pontificia.
- En todo caso, mientras no conste con certeza la existencia de una verdadera demencia, certificada por peritos y corroborada por una sentencia de la Iglesia, no se puede dudar positivamente de la validez de su elección, ni de su condición de Romano Pontífice. Lo que no impide, claro está, la legítima resistencia, tema sobre el cual ya hemos tratado in extenso en nuestra bitácora. 

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Redacción:
Disculpen el off-topic, pero sobre la bula de Paulo IV, Roberto de Mattei, sin entrar en el detalle, dice que se "discute" su vigencia y valor. No creo que se refiera a los sedevacantistas, aunque su artículo no tiene citas para corroborarlo.
el link http://www.adelantelafe.com/de-mattei-pablo-iv-y-los-herejes-de-su-tiempo/
J.E.

Anónimo dijo...

J.E.

Redacción dijo...

J.E:

Al no tener citas no sabemos a quiénes se refiere de Mattei. Tenemos varias entradas dedicadas al tema de la famosa Bula.

No está vigente. Un lector de nuestra bitácora nos iba a enviar traducciones de dos obras clásicas de Derecho Canónico según el CIC de 1917 que sostienen la misma conclusión.

Queda la cuestión a la luz de Derecho Divino. Tema al que también dedicamos algunas entradas.

Nada nuevo bajo el sol...