jueves, 13 de agosto de 2015

El Syllabus ¿es una definición ex cathedra?

En la entrada anterior hicimos referencia al valor magisterial del Syllabus tomando como muestras dos obras de consulta del siglo XX. Reproducimos ahora un texto del siglo XIX, de D. Niceto Alonso Perujo, autor de un extenso comentario al Syllabus publicado en dos tomos. 

"No es esto decir que el Syllabus tenga la misma fuerza que una definición ex cathedra; pero no es necesario que la doctrina del Papa lleve siempre ese carácter para que los católicos deban someterse sin restricción a ella. Sin embargo, no faltan algunos que defienden que el Syllabus tiene el valor de una definición doctrinal, pero en esta parte su celo les lleva demasiado lejos. Es ciertamente una enseñanza solemne, uno de los actos más memorables del pontificado de Pío IX, un documento notabilísimo, que seguramente no será reformado, sino antes bien confirmado por los Papas o Concilios futuros. Sin embargo, como enseñan todos los teólogos, para que una doctrina pueda ser llamada oráculo infalible y dogmático, se necesita algo más, y entre otras cosas, que sea propuesta precisamente como tal, expresándolo con claridad y obrando el Papa con la plenitud de su poder.
Por eso el Syllabus no está firmado por el Pontífice ni contiene censura, ni explicación de las proposiciones que condena, limitándose a calificarlas en general de errores. Esto, no obstante, no se puede poner en duda su autenticidad, ni nadie la ha negado. Fue redactado de orden del Papa y remitido directamente a todos los Obispos por el Cardenal Antonelli, secretario de Estado, a fin de que los mismos Prelados tuviesen a la vista todos los errores y perniciosas doctrinas, que habían sido reprobadas y condenadas por Su Santidad. Es evidente que no todas las proposiciones del Syllabus merecen la misma censura: las hay heréticas, próximas a herejía, falsas, temerarias, cismáticas, subversivas, etc.; y cada una de ellas supone respectivamente la censura con que fue notada por primera vez, si después no ha recaído sobre ellas definición solemne, como sucedió con algunas en el Concilio Vaticano. Por manera que el Syllabus impone la obligación en conciencia de someterse a sus decisiones y creer que sus proposiciones son errores contrarios a la doctrina de la Iglesia. Pero entre ser una doctrina errónea y ser herética hay una gran diferencia...".
Fuente:
Alonso Perujo, N. Lecciones sobre el Syllabus. 2ª ed., Pascual Aguilar. Valencia (1891), Tomo I, pp. 19-20.

3 comentarios:

Flavio Infante dijo...

No es un oráculo dogmático ni una definición ex cathedra: es sencillamente una condena del espíritu del siglo antes de que éste se adentrase en la misma Iglesia. Y aunque el ramillete contenga especies con distinto grado de toxicidad, todas son tóxicas, ni pueden dejar de serlo a tenor de los tiempos, como se ha pretendido con visible resultado.

«Aún más que la actitud adoptada por la casuística acerca de la obligación que el Syllabus imponía a los fieles, debe reconocerse un carácter profesado en el encabezamiento mismo del documento papal. Éste entiende elencar «praecipuos nostrae aetatis errores». Pero estos errores, en el último de los artículos (verdadera síntesis de la condena papal) acaban identificándose con la sustancia misma de la civilización moderna, la que resulta condenada no en todo sino toda, al ser condenados esos errores[...]

Ciertamente la condena del espíritu del siglo, caracterizado por los errores aquí condenados, es innegable y no es susceptible de preterición o de moderación. El Syllabus no puede ser apagado por el enorme silencio que en el seno de la Iglesia procura callar el documento papal de 1864 y gracias a lo cual se ha tolerado que el nombre del Syllabus ni siquiera fuese citado una vez en el Vaticano II, deviniendo incluso designación de cosa risible o abominable»

Romano Amerio, Iota Unum.

Redacción dijo...

Don Flavio,
Gracias por la oportuna cita de Amerio.
Tal vez dediquemos un par de entradas más al tema. El documento necesita interpretación. En efecto, si no se tienen en cuenta ciertas pautas hermenéuticas, la fuente y el contexto, una proposición como la 62 -que condena la observancia del principio de no intervención- daría lugar a consecuencias absurdas.

Batman dijo...

el syllabus no contiene ninguna definición ex-cathedra. eso lo dice todo, ahora bien el modelo de redacción del syllabus podría servir para un neo-syllabus en el que un futuro papa haga una definición ex-cathedra condenando los errores teológicos que hay dentro de la iglesia en la actualidad y los males morales del mundo postmoderno.