lunes, 14 de marzo de 2016

Algo sobre la participación política

El autor de estas páginas explica brevemente los fundamentos filosóficos del deber-derecho natural a la participación política. También propone -entre otras cosas- modificar el sistema de representación vigente en orden a dar expresión a los distintos cuerpos intermedios que componen la sociedad, lo cual es más realista que el sistema partidocrático vigente. Pero dado que en esta entrada no podemos reproducir el artículo completo, nos limitamos a poner de relieve la bondad de la natural politicidad humana como fundamento del deber-derecho natural a participar en la comunidad, sin perjuicio de ulteriores determinaciones del derecho positivo.
1. La consideración primaria de la participación política debe, necesariamente, ser filosófica, pues nuestro intento está en penetrar en los hechos hasta alcanzar la esencia misma de la participación comunitaria en el poder, descubriendo los primeros principios y las causas últimas que la fundan y dan sentido. Del análisis empírico de las comunidades humanas surge, como hecho social constante y reiterado, la intervención del hombre en las tareas comunitarias, su participación en el manejo y administración de los negocios preferentemente comunes a todos. De las formas más variadas el hombre se ha interesado en lo común de la convivencia, haciéndose presente en la vida pública y posibilitando con ello una concreta organización jurídico-política.
Sin embargo, no podemos quedarnos en el simple hecho de la participación; más allá de la observación empírica tenemos que razonar que esa tendencia del hombre a participar en el poder se inscribe cardinalmente en su naturaleza y que es ésta la que los impele a ocuparse del bien totalizante e integral del cuerpo político. De ahí que podamos afirmar —apoyados en el estudio sociológico del comportamiento humano y en la ética de la politicidad natural de la persona— que la participación misma entraña un derecho, un derecho que es natural en tanto y en cuanto se halla inscrito en la propia naturaleza humana. Es esta condición primaria y esencial del hombre la que requiere de la autoridad y del Estado y la que hace menester la intervención activa de los miembros de la comunidad en la formación y modelación del régimen político. El más hondo fundamento de la participación política en la gestión del bien común está, pues, en la politicidad natural de la persona que lo inclina a lo público y a lo comunitario como al ámbito más elevado de su perfección. Consiguientemente, la participación cívica es concebible como un derecho natural que, como tal, se inscribe en un orden superior y perfectivo: el orden natural humano (19).
2. Mas, como resaltara la enseñanza escolástica, todo derecho natural está vinculado en última instancia a un orden objetivo y obligatorio que impone deberes de la misma índole, es decir, naturales, y cuyo cumplimiento es imperioso para el hombre. En nuestro caso, el deber natural que genera el correlativo derecho natural a participar en la vida política no es otro que el de colaborar en la realización del bien común, en tanto con esa colaboración se logra la plenitud y perfección personal y societaria. En un rol de prioridades, el orden engendra deberes a la vez que instrumenta derechos para poder cumplirlos (20).
Esta perspectiva ético-filosófica nos revela la participación política desde una triple naturaleza: como derecho natural dimanado de un orden natural e instituido como medio para cumplir con el preceptivo moral (natural) de nuestra propia perfección.
3. La sola visión de la participación cívica en el poder como un derecho meramente legal no alcanza para conceptualizar en toda su plenitud esta potestad, puesto que hacer depender la participación como derecho de la voluntad del legislador ocasional implica tanto como arraigarla en el cambiante querer humano. Y si hacemos hincapié en la naturaleza ética de este derecho es, precisamente, para resguardarlo de omisiones legislativas ya que, siendo esencialmente natural, la participación política precede al Estado y al legislador y éste no puede sino receptarla en el orden jurídico objetivo. Es que la participación política, como tiene dicho Enrique Herrera, no es algo agregado al sistema político, "una especie de «concesión graciosamente otorgada», sino que constituye una de las bases mismas de expresión de la persona humana. La participación aparece así para las personas y grupos no sólo como un derecho, sino también como una exigencia y una obligación" (21).

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(19) Desde esta perspectiva ver: MARTÍNEZ VÁZQUEZ, BENIGNO, ob. cit., pp. 20 y ss.
(20) Tomás D. CASARES ha enseñado que: "Si la dignidad está en juego cuando se trata de resguardar los derechos primordiales, es porque de esos derechos depende en cierto modo la integridad de la condición humana". Y agrega: "Y como el deber moral no es otra cosa que la obligación de mantener y exaltar la integridad de lo humano en nosotros, viviendo —como ya lo enseriaba ARISTÓTELES— por lo más elevado de nosotros mismos —que es el espíritu— el fundamento del derecho, lo mismo que aquella delimitación de su alcance ( ... ), se halla en el deber. Tengo derecho porque debo. ( .. .) El deber funda los derechos requeridos para su propio resguardo". Y concluye: "El derecho está, pues, fundado en el deber, y al propio tiempo como sitiado por éste". (La justicia y el derecho, 3a ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1974, pp. 124/125. Igualmente, ver, por todos: MARITAIN, JACQUES, El hombre y el estado, 3a ed., trad. por M. Gurrea, Buenos Aires, Kraft, 1956, pp. 102/116).
(21) HERRERA, ENRIQUE, ob. cit., p. 9. Comparar con HARO, RICARDO, Algunas reflexiones sobre la participación y la democracia, comunicación que el autor preparara y presentara en el "Primer Encuentro Argentino de Derecho Político", para profesores de la materia (ver EL DERECHO, 81-843/848). La opinión de HARO no nos parece lo suficientemente precisa cuando describe el fundamento de la participación política, pues afirma que ésta tiene dos dimensiones: como "derecho" que se reclama o se reivindica y como "deber", generalmente incumplido (pp. 844/845). La vaguedad de las expresiones nos exime de mayores comentarios.

Tomado de:

Segovia, J.F. LA PARTICIPACION POLITICA COMUNITARIA. ESENCIA Y NATURALEZA. En rev: Prudentia Iuris, Nº N 6 (1982). pp. 75 y ss.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo.

Así como la politicidad está en la naturaleza del hombre, están los ámbitos naturales de la política.
Sin dudas, si hablamos de actuar en organismos intermedios todos estamos de acuerdo. Yo soy tesorero de mi club barrial, cuido de mi familia, pago la cuota de la escuela, etc. Esta política es tan natural que la hacemos todos y todos la queremos hacer.

Pasado a otros niveles, donde talla la partidocracia (Municipio, Provincia y Nación) es otro el cantar: en Nación me ponen entre votar a un pervertido por Chau Tabú o entre por abortista. Y en la Provincia y el Municipio entre, desde la propaganda local financiada desde la Nación, en votar a los candidatos locales para llevarles votos a los del mismo partido del nivel Nacional.

Yacaré del Iberá.

Continuidad dijo...

"Compuesta la sociedad por una multiplicidad de actores, la vida en común impone la colaboración o la ayuda mutua, éste es el fundamento de la participación política: el deber de colaborar en el bien común, reputándose un vicio -peligroso para la sociedad política- la dejación, la apatía, el desinterés por la cosa pública, que no es sino preferencia del bien particular al bien común"
(SEGOVIA, Juan Fernando, "El derecho natural católico y la política: del orden político natural al orden artificial del Estado" en AYUSO, Miguel (Dir.), Cuestiones Fundamentales de Derecho Natural, Guadalajara, Univ. Autónoma de Guadalajara, 2010, p. 139)

Anónimo dijo...

Está muy bien la aclaración del Yacaré porque cuando se habla de politicidad natural del hombre muchos hacen seguir de esta afirmación la indefectible participación partidocrática o en cuerpos intermedios que tengan influencia directa en lo partidocrático.

Jota

Martin Ellingham dijo...

Me parece poco realista pensar que de la natural politicidad se sigue necesariamente la participación partidocrática o en cuerpos intermedios de incidencia partidocrática.

Por el contrario, la participación en la polis puede hacerse de muchas maneras. Algunas, son posibles hoy; otras, lo serían si hubiera una reforma del sistema de representación, como propugnaba Segovia en el artículo.

Decía Soaje Ramos que “en un sentido amplio, todo ciudadano y todo grupo de alguna manera, concurre a lo que puede ser la vida de la comunidad política pero entiendo el término en el sentido de influencia directa sobre el ejercicio del poder político”. Esto supone claridad en los principios, formación, experiencia, etc. pero en sentido propio se “hace política” cuando se busca influir en el poder político.

En algunas sociedades, los cuerpos intermedios tienen bastante influencia en el poder político (por más que se declame el monopolio de la partidocracia). En otras, esta incidencia es menor.

Saludos.

Anónimo dijo...

El fundamento teórico todos lo conocemos, la cuestion acá, y a lo largo de esta línea de artículos, sigue rozando y chirriando en los mismos temas: el voto partidario para elegir a las máximas autoridades y la eventual no-participación política (con su carga moral incluida, de haberla) al considerar el sistema o las personas como ineptos, idiotas (sentido griego), perversos, innecesario, no representativo, etc.

Un aspecto interesante de esto es que, quienes quieren "meterse en política", no logran ver la desproporción que hay entre lograr una mínima representación y llegar a la toma de decisiones. Quienes no quieren meterse, ven esto, y esta desproporción abruma, agota y frustra hasta los mejores esfuerzos e intenciones. Y por eso creo que nadie es antipatria.

Por ultimo, un caso practico que puse en unas recientes charlas de formacion en participacion politica, al hablar de la representación (fundamental para el sistema democrático): el mas CAPAZ y SANTO de un pais es elegido jefe de su municipio (via partidocratica)...su mandato efectivo termina a los dos meses. Por una simple razón: no tiene libertad de poderes, ni legistlativo, ni ejecutivo, ni judicial, sino que todo le baja de un organismo inhumanamente mas grande, ademas de que, si no sigue directivas o se codea con los de arriba, no te mandan plata y no podes pagar los sueldos.
Exagerado lo anterior? Casos: Mendoza, San Luis (se levanto despues de 10 años), Cordoba (sobrevivio el mandato de la Kris con serios problemas).

Asi estamos. Lo que se necesita aca es ir a la casa de algunos politicos y apurarlos con destrozos bien hechos.