viernes, 17 de agosto de 2018

Sobre los «derechos humanos» (y 3)

En la entrada anterior transcribimos textos de Pío XII sobre de los derechos de la persona humana en el marco de la comunidad política y a la luz del derecho natural. Lo cual no se opone a la Revelación, por la perfecta armonía que hay entre los órdenes natural y sobrenatural.
Dada la naturaleza de la Iglesia como sociedad perfecta, jerárquica y desigual, cabe preguntarse si es o no posible que los fieles católicos tengan auténticos derechos subjetivos. Y para responder hay que considerar el tema a la luz del derecho divino (natural y positivo) en sus relaciones con el derecho eclesiástico. Porque el ordenamiento canónico no es una especie de añadido puramente humano a la naturaleza genuina de la Iglesia; sino que ésta, en su misterio, incluye originariamente elementos jurídicos; pues ha sido el mismo Jesucristo quien la estableció en este mundo como un cuerpo social y visible. De modo que el ordenamiento canónico no es un sistema de normas cuya rectitud radique únicamente en la voluntad de los legisladores eclesiásticos.
Alguno pudiera pensar que esta cuestión los derechos de los fieles en la Iglesia es una novedad introducida por el Vaticano II. Sin embargo, esta impresión es equivocada. Cabe recordar las palabras de Pío XII en 1945 y su expresa mención de «los derechos esenciales reconocidos a cada una de las personas físicas y morales en la Iglesia» (aquí). La doctrina pre-conciliar se ocupó del tema, de forma fragmentaria a partir del siglo XIX e inicios del XX (ver aquí, n. 1073), y de un modo más sistemático, desde la décadas de 1940-1950. Durante el pontificado de Pío XII, la mayoría de los autores se inclinó por afirmar la existencia de derechos subjetivos en la Iglesia. Como ejemplo destacado hay que mencionar «El congreso internacional de derecho canónico» (Roma, 1950) cuyo tema fundamental fue El derecho subjetivo en el ordenamiento canónico (una reseña, aquí). El profesor De Luca, uno de los participantes del congreso, formulaba la siguiente pregunta: «¿cómo es posible que la Iglesia mientras, por un lado, reafirma de modo reiterado la existencia de algunos derechos inviolables del hombre […] de otro lado pueda, en su propio ordenamiento jurídico, desconocer aquellos derechos fundamentales?». Con la excepción de Pío Fedele, los participantes del congreso usaron la noción de derecho subjetivo sin demasiados reparos, afirmaron su presencia en el ordenamiento canónico, clasificaron los derechos en función de su origen (derecho divino o derecho eclesiástico), etc., aunque sin uniformidad de nociones. Y todo ello con apoyo en Código de Derecho Canónico pío-benedictino, pues «la primera codificación del derecho canónico latino en 1917 reconoció genéricamente los derechos de los cristianos, derivados del bautismo (can. 87) y, entre muchas otras normas tutelares de diversos derechos del hombre y del cristiano, formuló expresamente el derecho de los fieles –atribuido de nuevo sólo a los laicos- de recibir del clero los bienes espirituales, y en primer lugar las ayudas necesarias para la salvación (can. 682)*. No retomó, sin embargo, los susodichos elencos de derechos propuestos por algunos autores del siglo pasado» (Arrieta).
Aunque la doctrina mayoritaria aceptaba la existencia de derechos subjetivos en la Iglesia, ello no implicaba que toda la doctrina de los derechos fundamentales en la comunidad política pudiera trasladarse, en bloque, al interior de la Iglesia. Pues, como ya lo hemos dicho en entradas anteriores, entre Iglesia y sociedad política hay analogía, pero no identidad. En esta delicada materia, se necesita de mucha acribia teológico-jurídica para no introducir doctrinas anarquizantes en el cuerpo místico de Cristo.
En el período marcado por los hitos del Vaticano II (1965) y el nuevo Código de Derecho Canónico (1983), hasta la actualidad, la doctrina ha continuado con el desarrollo de estos temas bajo la denominación «derechos fundamentales de los fieles». No pocas veces, en un intento por mimetizarse con la ideología dominante de los derechos humanos, ha terminado por enloquecer verdades parciales, o por desviarse hacia posiciones opuestas a la Tradición. Con todo, no hay que caer en falacias por exceso de simplificación pues abusus non tollit usum. 



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* El canon 682 establecía: «Los seglares tienen derecho a recibir del clero, conforme a la disciplina eclesiástica, los bienes espirituales, y especialmente los auxilios necesarios para la salvación». Énfasis añadido.