martes, 29 de septiembre de 2015

Algo sobre el platonismo político

Muchos discuten acerca de la eticidad del Estado o de sus leyes o instituciones, a través de las premisas teóricas o las interpretaciones  filosóficas que se dan. En este caso, sería necesario hablar de la eticidad de las teorías y de las premisas, y no de otra cosa.
En verdad, no porque J.J. Rousseau opinara que la sociedad política es de origen voluntario, por un pacto tácito o expreso, por ello los estados modernos que en su ordenamiento presuponen de algún modo el pensamiento de Rousseau son -de hecho- sociedades voluntarias. Ni porque los ordenamientos políticos actuales sean interpretados como fundándose en la soberanía popular, por ello la autoridad política ha perdido su verdadera característica de voluntad. Nadie dirá que el sufragio universal sea inmoral, porque aquellos que lo sancionaron por ley partieron del presupuesto que la autoridad política reside toda y sola en el pueblo.
Se necesita, por tanto, distinguir entre el presupuesto erróneo o inmoral de leyes singulares y la objetiva inmoralidad de las leyes mismas; entre la errónea o la inmoral teoría del Estado y el influjo que tal teoría ejerce sobre quienes la actualizan en prescripciones concretas.
De esto se deduce que para hablar de eticidad del Estado es necesario distinguir y precisar: el Estado tiene ya su eticidad fundamental en cuanto sociedad natural ordenada a un fin natural, esto es, el bien común o bien social; que las leyes y prescripciones concretas del Estado serán morales, si están ordenadas a este bien; que toda moralidad se resuelve en aquella que es individual, donde reside la responsabilidad por los actos y la conciencia de estos.
Es superfluo agregar que todo esto se encuentra en las antípodas del Estado ético de Gentile, sea como concepción metafísica, sea como valor moral.
Tomado y traducido de:
L. Sturzo. L'ETICITA' DELLO STATO. Publicado en: Rivista di autoformazione, nov.-dic. 1929.

jueves, 24 de septiembre de 2015

El "literalismo" es pecado...


Relata Castellani que Kierkegaard había pensado un experimento: aprenderse de memoria un sermón de Lutero y predicarlo desde el pulpito de Copenhague. Y luego esperar la reacción del auditorio, probablemente de ira o extrañamiento, habida cuenta de la distancia que tenían los luteranos de ese momento respecto del fundador de la secta.
Algo semejante sucede en la Iglesia con los Santos Padres. La lectura asidua de la Escritura y los S. Padres es una práctica profundamente arraigada en la tradición pero bastante relegada por tradiciones de corto alcance. En ciertos ambientes, si alguien repitiera el experimento de Kierkegaard, pero con textos patrísticos, suscitaría reacciones parecidas y no sólo por la distancia temporal. Es que no se puede comprender a los Padres, ni entender rectamente la Biblia, sin un poquito de hermenéutica.
La Escritura dice que Cristo se hizo pecado (II, Corintios 5, 21) y este pasaje ha dado lugar a una variada exégesis. Pero antes de considerar un ejemplo de exégesis patrística del pasaje, nos gustaría recordar una objeción filosófica (dirigida a un personaje univocista/literalista que no se cansa de enviarnos correos electrónicos): ¿cómo se explica que una substancia (persona) se haga su accidente (pecado)? El pecado no cambia la naturaleza; le añade hábitos malos, que configuran intrínsecamente al pecador como tal. Pero hablando en sentido estricto, una persona se hace pecadora, no se hace pecado. Sostener que una persona deja de ser tal para llegar a ser alguno de sus actos es ir contra una evidencia racional. Si se tratara de una persona inocente, por denominación extrínseca podría decirse que “se hace pecadora”, si así se la considera en una comunidad. Sería pecador en apariencia, pasaría por tal ante la sociedad; pero inocente en la realidad.
En la época patrística también había univocistas/literalistas. Decían algunos que las frases bíblicas predicadas de Cristo “se hizo pecado”, “se hizo maldición” y “se hizo carne”, tienen significado equivalente. Y esta exégesis servía para argumentar en favor de herejías cristológicas. Contra estas herejías reaccionará San Cirilo de Alejandría en su diálogo ¿Por qué Cristo es uno? Reproducimos a continuación unos fragmentos de la obra. Y, dicho sea de paso, notemos que Cirilo llama divino a San Pablo. ¿Acaso idolatraba al Apóstol? El "literalismo" es pecado...
B.- Dicen ellos que el divino Pablo habla del Hijo como si se hubiera convertido en maldición y pecado. Pues dice: A quien no conoció pecado, Dios le hizo pecado por nosotros. Y en otro lugar: Cristo nos ha rescatado de la maldición de la Ley al haberse hecho maldición por nosotros. Ahora bien, argumentan ellos: Cristo no se ha convertido realmente en maldición o pecado. La Sagrada Escritura pretende decir otra cosa. Y del mismo modo es necesario interpretar la expresión de el Verbo se hizo carne.
A.- Precisamente: como decir que Él se ha hecho maldición equivale a decir que se ha hecho pecado, del mismo modo eso introduce el concepto de que se ha hecho carne, que es necesario comprender antes que las demás verdades que se predican de Él.
B.- ¿Qué quieres decir? Si alguno les dice: «Quien no conocía el pecado se ha hecho pecado por nosotros; Él ha redimido además de la maldición de la Ley a quienes estaban bajo la Ley, convirtiéndose por ellos en maldición», ¿quién podrá dudar de que todo ello se refiere al momento en que el Unigénito se ha encarnado y se ha hecho hombre?
A.- Por consiguiente, la idea de la Encarnación comporta también los sufrimientos, por ejemplo el hambre y el cansancio, que, por razón de la economía salvadora, le sobrevinieron como consecuencia de la Encarnación a aquel que voluntariamente se sometió al anonadamiento. Del mismo modo que no se habría cansado quien posee todo el poder, ni se podría haber dicho que pasa hambre quien es el alimento y la vida de todos si no se hubiera apropiado de un cuerpo que de por sí tiende al hambre y a la fatiga, así no habría podido ser contado entre los criminales -pues decimos que se hizo pecado- ni se habría convertido jamás en maldición padeciendo la cruz por nosotros, si no se hubiera hecho carne, esto es, si no se hubiera encarnado y hecho hombre, sometiéndose por nosotros a un nacimiento humano como el nuestro, por medio del cual nació de la Virgen santa.
B.- Estoy de acuerdo, te doy la razón.
A.- Además, es una necedad pensar y decir que el Verbo se ha hecho carne en el mismo sentido en que se ha hecho maldición y pecado.
B.- ¿Por qué?
A.- Porque, ¿no se hizo maldición para destruir la maldición y no lo hizo pecado el Padre para terminar con el pecado?

viernes, 18 de septiembre de 2015

Doctores tiene la Iglesia

¿Qué es un «Doctor» de la Iglesia?
Los tres requisitos para que alguien pueda ser considerado Doctor de la Iglesia, según Próspero Lambertini (Benedicto XIV antes de ser papa) son:
1) Santidad de vida. Sólo los santos canonizados reciben este título. Teólogos destacados e influyentes como Orígenes (+ 254) no son doctores.
2) Doctrina eminente. A diferencia del concepto de Padre de la Iglesia el de Doctor no siempre implica la antigüedad; pero exige ciencia extraordinaria y una aprobación especial de la Iglesia.
3) Declaración expresa del Sumo Pontífice o de un Concilio Ecuménico. A pesar de que los concilios generales han aclamado los escritos de ciertos doctores, ningún concilio ha conferido el título de Doctor de la Iglesia. En la práctica, el procedimiento consistía en extender a la Iglesia universal el uso del Oficio y Misa de un santo, en los cuales se le aplica el título de doctor. El decreto era hecho por la Congregación de Ritos y aprobado por el Papa después de un cuidadoso estudio de los escritos del santo.
De estas tres condiciones enunciadas por Lambertini, en realidad solamente es decisiva la doctrina eminente, ya que resulta obvio que es un santo el candidato al doctorado, y la declaración del Pontífice o del Concilio es el acto formal que reconoce su cualidad doctoral sobre la base de la santidad. Así, la eminens doctrina era y es determinante para el Doctorado.
¿Qué significa «doctrina eminente»?
Durante siglos, el doctorado eclesial ha sido objeto de estudio de los dicasterios competentes de la Curia Romana. La constitución Pastor Bonus (1988) sobre la organización de la Curia, indicó el modo de proceder para el reconocimiento oficial de un santo como «Doctor de la Iglesia universal»: los trámites para la concesión de este título quedaban confiados a la Congregación de las Causas de los Santos, pero después de que la Congregación para la Doctrina de la Fe hubiera emitido su voto favorable sobre la doctrina eminente del candidato al doctorado. Este requisito ponía de relieve la importancia que tiene para la proclamación de un Doctor verificar la excelencia de su doctrina. 
«Entre los criterios determinantes de la doctrina eminente, en un decreto de la Congregación de Ritos quedaron concentrados en que estuviera de modo señalado al servicio de la Iglesia, o que refutara los errores, o que ilustrara la Sagrada Escritura, o explicitara el depósito de la revelación, o que ordenara las costumbres [Cfr. ASS, 6 (1870), p. 317]. Pero esta enumeración de criterios no se proponía como única y taxativa, pues no todos los doctores han expresado de la misma manera su sabiduría y su servicio eclesial, ya que las circunstancias en que han vivido han sido muy variadas y también la especialización magisterial en la que cada uno ha brillado.
En algunas ocasiones se añadieron otras valoraciones positivas o negativas como la ausencia de errores en la doctrina, la perfecta ortodoxia de su pensamiento, el influjo doctrinal ejercido en la Iglesia, la novedad de las intuiciones teológicas en plena continuidad con el depósito de la fe y la universal aceptación o expansión de su enseñanza.» (cfr. González Rodríguez, M. San Juan de Ávila: de maestro a doctor. En: Anuario de Historia de la Iglesia, vol. 21 [2012], pp. 21-35).
Es importante no exagerar el valor de este juicio eclesiástico sobre la doctrina eminente. Porque este juicio no es:
- una decisión ex cathedra,
- ni una declaración que asegure que no existen errores en todas y cada una de las enseñanzas del  declarado Doctor.
Además, como apunta Turrado, «en la argumentación teológica, los textos de los Doctores de la Iglesia, si no son al mismo tiempo Padres de la Iglesia, suelen ser citados entre los de los teólogos, si bien su consensus o uniformidad dogmática adquiere un valor mayor cualificado en virtud de la declaración de la Iglesia. Sin embargo, se han de tener siempre en cuenta el estado de la teología en su tiempo y la posible evolución del dogma tanto para interpretarlos fielmente como para juzgar con objetividad su doctrina». Y recuérdese que en cuanto al consentimiento o sentir común de los teólogos éste ha de ser moralmente unánime, universal y constante. Cuanto más carezca de estas condiciones, o más en discordia se muestren con una tradición secular, no tiene más valor que el que tengan las razones en que se funda; por muy ilustres y respetables que sean sus personas.
San Bernardo de Claraval «Doctor» de la Iglesia y el dogma de la Inmaculada. Un ejemplo de lo que venimos diciendo es el caso de san Bernardo. Fue proclamado Doctor de la Iglesia en 1830. Para Mabillon es «el último de los Padres de la Iglesia, pero no inferior a los primeros». El epíteto de «Doctor Melifluo», su sobrenombre escolástico, fue recordado por el Papa Pío XII. Universalmente se reconoce a San Bernardo como «Doctor Mariano». Sin embargo, este gran devoto de la Virgen María no participó de la creencia, bastante extendida en su época, en la Inmaculada Concepción; y se opuso a la costumbre de celebrar su fiesta. Proclamó enérgicamente las razones de su oposición en su famosa carta a los canónigos de Lyon. Con todo, dejó en claro que estaba emitiendo una opinión personal, fundada, pero sometida a la definición de la Iglesia.
La Inmaculada Concepción de María fue definida como verdad de fe el 8 de diciembre de 1854. Apenas 24 años después del doctorado de Bernardo. Pero la Iglesia no le ha quitado el título de «Doctor» por opiniones que -en su tiempo- no fueron heréticas pero que sí lo serían después de la definición.
Esperamos que esta entrada, y el caso de San Bernardo, sirvan para reflexionar –empleando la analogía- toda vez que algún sedevacantista montaraz pretenda manipular textos de San Roberto Bellarmino, haciendo de sus opiniones relativas a la hipótesis del Papa herético una sentencia cierta (contra el sentir del propio santo, que siempre consideró sus tesis como probables) o incluso dogmáticas, cuando la verdad es que pertenecen al campo de lo opinable en Teología.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

domingo, 13 de septiembre de 2015

LA POLITÍCA NACIONALISTA Y NOSOTROS LOS CATÓLICOS

LA POLITÍCA NACIONALISTA Y NOSOTROS LOS CATÓLICOS.
Un buen católico puede ser definido como un hombre piadoso, que cumple los mandamientos, que es fiel a la doctrina de siempre, que lleva vida sacramental. Si todo esto lo hace con particular energía, podemos hablar de un católico fervoroso.
Algunos amigos dan por hecho que ese católico "fervoroso" para completar su "currícula espiritual" debe ser nacionalista. Y la verdad es que no siempre sucede esto. Y más aún, ¿tiene que ser necesariamente así? En mi caso he conocido excelentes católicos que no adherían al nacionalismo. Con mucho, eran simples patriotas, pero no más. Un nacionalista les podía generar desconfianza. Esos católicos, quizás con una alta vida espiritual, no tenían por qué ser nacionalistas. No sentían, no vibraban, no se apasionaban, no tenían inquietudes de índole política. ¿Está mal? Creo que no. El nacionalismo no es un acople de la religión, es una opción libre.
Por otra parte conozco nacionalistas que no se distinguen por ser piadosos. Son católicos de bautismo, o católicos "culturales", jamás hostiles al factor religioso; en el peor de los casos indiferentes (pero no traidores). Tienen códigos morales de orden natural: gente de palabra, que no roba, que no disfraza lo bueno diciendo que es malo.
Y finalmente, conocemos una suerte de síntesis, la de aquellos nacionalistas decididos, tan fervorosos como fe religiosa llevan en su alma. Algunos hablan de política y lo hacen para un público formado, que entiende de principios. Esto es muy válido. Pero también es necesario, más que nunca, el nacionalista que atraiga, que convenza, que produzca verdaderas conversiones políticas (después vendrán las religiosas). Que sin callarse ni ocultar nada, sepa que su mensaje tiene que ser oído para dar frutos. ¿Para qué hará política entonces? ¿para que lo escuchen los "formados"? ¿para que lo sigan los cuatro o cinco amigos? Nos hemos repetido tantas veces que el "número" es lo de menos que terminamos creyendo que cuantos menos seamos es mejor (!!!) No!, queremos ser muchos y buenos. Cuanto más... mejor!
Entre quienes nos precedieron en la lucha había cosas muy claras. Podríamos citar a varios, como Enrique Osés o Roberto de Laferrere. Pero vamos a alguien más conocido, más "famoso". Leonardo Castellani decía en 1969 hablando sobre estos temas que aquello de "la política primero" no significa que la política esté por encima de todo, "religión incluso, sino que en ciertos adjuntos llega a ser lo primero, no en la dignidad como si dijéramos, sino en el tiempo. Y así en la Argentina, si no se resuelve primero el problema político, no se puede resolver ninguno de los otros, aunque sean en sí superiores y principaliores; o sea, económicos, financieros, religiosos, artísticos, científicos; ni siquiera el sempiterno problema de la educación".
Bajar los principios en bloque a un auditorio como el que nuestra sociedad representa (hablándole quizás a lo "mejorcito" de nuestra sociedad) es como hablar en chino mandarín en el medio de Bagdad.
La política bien entendida nos llevará al camino de la victoria (no sabemos de derrotas!). Y después podrá hablarse en chino mandarín ante cualquier auditorio. Pero primero arar la tierra, pasar con los bueyes o el moderno tractor, pero arando, removiendo, ablandando la superficie. Luego, recién luego, irá la semilla. Eso es la política. El resto es tirar la semilla sobre una carpeta de concreto que no tiene la más mínima capacidad de ser regada.
Hernán Capizzano
Visto en:

sábado, 12 de septiembre de 2015

Non viget Cum ex...

En una bitácora cuyo editor adhiere al “sedevacantismo” -seguramente con buena voluntad- se insiste con la vigencia de la bula Cum ex apostolatus officio, en base a un argumento jurídico inconsistente. Desde la perspectiva del derecho eclesiástico, tal afirmación resulta insostenible a la luz de la normativa actual. Como ya nos hemos ocupado del tema, y los razonamientos jurídicos son difíciles de comprender para los legos (en Derecho), apelaremos hoy como argumento complementario a la autoridad. Durante la vigencia del CIC de 1917 doctrina prestigiosa consideraba derogada la bula de Paulo IV. El lector podrá verificar por sí mismo esta afirmación leyendo la nota al pie de página de uno de los más importantes trabajos publicados después de la codificación pío-benedictina: Institutiones iuris canonici, del P. Mateo, Conde de Coronata.


Desde la perspectiva del derecho divino, nuestra opinión coincide con la postura de la escuela dominicana (y de Francisco Suárez): el ius divinum no establece la nulidad automática de la elección de un pontífice que hubiera puesto óbice la comunión eclesial. Dicho de otro modo, la condición de validez requerida por la ley divina es el carácter bautismal; la elección del hereje o cismático no es nula ipso facto. Pero no hacemos dogma, ni magisterio eclesial, de nuestra posición, pues se trata de materia opinable



viernes, 11 de septiembre de 2015

Comentario juicioso sobre la reforma del procedimiento de anulación matrimonial

De todo lo que se escribe sobre el tema, rescatamos este comentario (por tanto, acotado) de autor anónimo, aparecido en el blog "The wanderer":
Aunque ya lo han aclarado algunos aquí (y en otros blogs) quiero hacer unas precisiones sobre la modificación del procedimiento de declaración de nulidad del matrimonio.
Es curioso como en muchos blogs, tanto “tradicionales” como “progresistas” se ha entendido que el Papa ha modificado “las causas de nulidad”; este error se debe a una precipitada lectura del artículo 14.1 del Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus.
En este artículo no se establecen “causas” (nuevas) de nulidad matrimonial, sino “indicios” de las causas (de siempre) de nulidad matrimonial. Así por ejemplo “la brevedad de la convivencia conyugal” no es desde luego causa de nulidad, pero sí indicio de que puede haber una causa (por ejemplo un defecto en el consentimiento inicial). Estos indicios (un tanto heterogéneos) solo permiten acceder al procedimiento abreviado. Algunos se han alarmado porque la “lista” acaba con un indeterminado “etcétera”, pero olvidan que empieza con “ENTRE las causas que pueden permitir la tramitación de la causa de nulidad del matrimonio por medio del procedimiento abreviado …”.
Así pues nada de “nuevas” causas de nulidad, sino nuevos procedimientos más breves en virtud de una lista ABIERTA de circunstancias, que se suponen indicios de nulidad.
Lo malo de la cuestión, que se revelará perverso en la práctica, es que estos “indicios” de una posible nulidad se van a convertir en breve en “pruebas” de nulidad. Con lo cual, la sentencia final invocará una “causa” de las de siempre, por ejemplo “vicio del consentimiento”, pero se considerará probado por uno de esos indicios o cualquier otro que se quiera al amparo del “etcétera”, por ejemplo el citado de la “brevedad de la convivencia”.
Es decir el derecho sustantivo se mantiene; no se cambia la doctrina. Pero se admitirá como prueba cualquier cosa. Y al ser un procedimiento en única instancia, las presiones de todo tipo ensancharán las declaraciones de nulidad en forma paralela a lo que ha sucedido con el divorcio civil. En derecho canónico el divorcio se instaurará (hace años que ha empezado) por la vía procesal.
Es aquello que le atribuyen al Conde de Romanones: “que ellos hagan las leyes [la doctrina] y nosotros haremos los reglamentos [la praxis]”
Fuente:

domingo, 6 de septiembre de 2015

El Syllabus es claro (y 3)


Cerramos con esta entrada la serie dedicada a la claridad del Syllabus. El obispo Dupanloup aplica una simple regla de hermenéutica a la célebre proposición 80. Si completamos esta sugerencia con la lectura de la fuente de dicha proposición, podremos llegar a una interpretación fiel al espíritu del documento.
Es otra regla de interpretación y de sensatez aquella que indica que se debe estudiar y sopesar atentamente todos los términos de una proposición condenada, para ver sobre qué recae o no recae la condena.
¡Y bien! Es sobre todo esta regla, tan simple, tan evidente, a la cual la ligereza de los periódicos y del publico parece no haber prestado aquí ninguna atención. Sobre ello podría citar veinte ejemplos.
Así, el Papa condena la siguiente proposición: “El Pontífice romano puede y debe reconciliarse y transigir con la civilización moderna”.
Luego, se concluye, el Papado se declara enemigo irreconciliable de la civilización moderna.
Todo aquello que constituye la civilización moderna es, según los periódicos, enemigo de la Iglesia, condenado por el Papa.
Esta interpretación es, simplemente, una absurdidad.
Las palabras que sería necesario subrayar aquí son reconciliarse y transigir.
En aquello que nuestros adversarios designan bajo ese nombre tan vagamente complejo de civilización moderna, hay cosas buenas, indiferentes, y hay también cosas malas.
Decir que el Papa tiene que reconciliarse con lo que es bueno o indiferente en la civilización moderna sería una impertinencia y una injuria, como si uno le dijera a un hombre honesto: “reconcíliate con la justicia”.
Con lo que es malo, el Papa no debe ni puede reconciliarse ni transigir. Pretenderlo sería un horror.
He aquí el sentido, muy simple, de la condenación dirigida contra la proposición 80ª, sobre la cual, por otra parte, volveré  a tratar.
Del mismo modo, en la misma proposición 80ª existen otras palabras igualmente vagas y complejas como progreso y liberalismo*. Aquellos que de bueno puede haber en esas palabras y en esas cosas, el Papa no las rechaza; de aquello que es indiferente, él no tiene por qué ocuparse; aquello que es malo, él lo reprueba; este es su derecho y su deber.
Y, por otra parte, era oportuno y muy oportuno el hacer notar al mundo cómo ciertos hombres confunden y desorientan con palabras altisonantes y mal definidas, bajo las cuales, junto al bien, se encubren y se propagan tantos errores funestos, intelectuales, religiosos, morales, políticos y sociales.

* N. de R.: sobre las dificultades para definir al polisémico liberalismo tratamos en nuestra bitácora en tres entradas.


martes, 1 de septiembre de 2015

Una buena noticia ("filolefebvrista")

La cuestión del status canónico de la FSSPX ha dado lugar a varias entradas de nuestra bitácora. El defender determinadas opiniones en el plano doctrinal, y disciplinar, fue causa de que algunos medios nos pusieran el sambenito de “filolefebvristas”.
Los neoconservadores eclesiales han hecho uso y abuso del siguiente texto de Benedicto XVI:
 “Hasta que la Fraternidad [San Pío X] no tenga una posición canónica en la Iglesia, tampoco sus ministros ejercen ministerios legítimos en la Iglesia.”
Algunos interpretamos este pasaje de Benedicto XVI en armonía con las disposiciones del Derecho Canónico vigente desde 1983: como la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas, y los fieles tienen derecho a recibir los sacramentos para tal fin, se podía* recibir sacramentos en la FSSPX en base al c. 1335, 2.
Ahora nos encontramos con una novedad que -en cierto modo- confirma nuestras opiniones precedentes. En efecto, el Romano Pontífice ha dispuesto lo siguiente:
“Una última consideración se dirige a los fieles que por diversos motivos frecuentan las iglesias donde celebran los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X. Este Año jubilar de la Misericordia no excluye a nadie. Desde diversos lugares, algunos hermanos obispos me han hablado de su buena fe y práctica sacramental, unida, sin embargo, a la dificultad de vivir una condición pastoralmente difícil. Confío que en el futuro próximo se puedan encontrar soluciones para recuperar la plena comunión con los sacerdotes y los superiores de la Fraternidad. Al mismo tiempo, movido por la exigencia de corresponder al bien de estos fieles, por una disposición mía establezco que quienes durante el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la absolución de sus pecados.”
Por tanto, al menos durante el año jubilar, ningún medio neoconservador podrá aterrorizar conciencias sembrando dudas sobre la validez y licitud de las confesiones de la FSSPX. Esperamos que dichos medios no dejen de difundir la buena noticia.


* P.S.: se podía, y se puede, porque el canon 1335 -en la parte que dice que los fieles pueden pedir sacramentos a un ministro censurado, si la pena l.s. no ha sido declarada- no ha sido modificado por el Romano Pontífice. La nueva disposición puede aliviar algunas conciencias que se han guiado por los criterios de eclesiásticos neoconservadores. 

El Syllabus es claro (2)


La intervención es el acto por el que un Estado o grupo de Estados, se entromete por vía de autoridad en los asuntos que son de la jurisdicción domestica de otro, imponiéndole un comportamiento determinado. Por ejemplo, un Estado se entromete en la guerra civil que se desarrolla en otro, favoreciendo a uno de los bandos.
El denominado principio de no intervención consiste en la negación a uno o varios Estados del derecho a  intervenir en los asuntos de los demás; por ende, los Estados tienen la obligación de abstenerse de intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos de otro.
La proposición 62 del Syllabus se refiere al denominado principio de no intervención y lo condena como erróneo. ¿Significa esta condena proclamar un principio contrario, el principio de intervención? Una respuesta afirmativa serviría de justificación dogmática para los neoconservadores (políticos) norteamericanos, paladines de intervencionismo de los EE. UU. Y podría decirse, por ejemplo, que George W. Bush habría actuado conforme al Syllabus de Pío IX.
El obispo Dupanloup aplicó a esta proposición otra regla hermenéutica consistente en determinar el sentido de la condena.
Hay otra regla de interpretación no menos elemental que hay que observar si la proposición condenada es universal y absoluta; porque, puede suceder frecuentemente que tal proposición no es condenada más que por su universalidad y por su sentido demasiado absoluto.
Por ejemplo: “Hay que proclamar y observar el principio llamado de no-intervención” (Prop. 62).
El Papa, al condenar esta proposición, ¿ha querido decir que es necesario intervenir a tontas y a locas, sin discernimiento, siempre? ¿Y vosotros, pretendéis que no se deba intervenir nunca?
En una palabra, ¿el Papa ha pretendido hacer de la intervención una regla absoluta y universal?
¡Decirlo sería una absurda ridiculez!
Y sin embargo esos señores no temen escribirlo con todas las letras, yo lo he leído: “El Papa erige como herejía el principio de no-intervención”.
Tanto la intervención como la no intervención no pueden ser la regla absoluta.
El Papa quiere simplemente que no se haga de la no-intervención un principio universal, que se deba proclamar, observar siempre, como un axioma de derecho internacional. Se trata simplemente de sensatez.
¡Tal derecho, en todo caso, sería una novedad! Y ¿ha sido alguna vez practicado, incluso en los tiempos modernos, como un principio?
Tanto la no-intervención, como la intervención, son conductas, conductas buenas o malas, justas o injustas, sabias o imprudentes, según el caso y las circunstancias; a los ojos de algún político verdadero, jamás serían principios. Ningún gobierno aceptará el papel de don Quijote; pero ¿no sería también frecuentemente una barbarie, no menos impolítica que cruel, el imponer a todos los pueblos de la tierra, como un principio, el cruzarse de brazos y “dejar hacer”, mientras que se derramaran olas de sangre en espantosas guerras fratricidas? Y ¿sería un gran pecado, por ejemplo, si Francia o Inglaterra interviniesen mañana en América, para detener esos horrorosos degüellos en los que millones de hombres han perecido ya? ¿Y qué hemos hecho nosotros en México? ¿Qué hemos hecho en China, en Crimea, en Italia? ¿Qué se habría podido hacer en Polonia?


jueves, 27 de agosto de 2015

El Syllabus es claro (1)





El Syllabus es tan claro que  no necesita interpretación. Esto es lo que muchas veces se dice. Pero la historia es rica en ejemplos de distintas interpretaciones, dentro y fuera del catolicismo.
Para ilustrar un poco el punto, se puede tomar un ejemplo a partir de la proposición 63, que condena:
Negar la obediencia a los Príncipes legítimos, y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita.
Una primera lectura daría lugar a dos afirmativas:
1ª. Negar obediencia a los gobernantes legítimos es ilícito.
2ª. Rebelarse contra los gobernantes legítimos es ilícito.
¿Quiere esto decir que para Pío IX hay que obedecer cualquier cosa que mande el gobernante y nunca es lícito rebelarse contra un gobierno legítimo? ¿El Syllabus defiende la “obediencia extrema” o servil a los gobernantes legítimos? ¿No dice la Escritura que a veces hay que obedecer a Dios antes que a los hombres? ¿Y la resistencia? ¿Y Tomás Moro?
En su tiempo el obispo Dupanloup aplicó algunas reglas de interpretación al Syllabus. Una es que, en buena lógica, la condena de una proposición no implica la afirmación de su contraria, sino de su contradictoria. Transcribimos la explicación del obispo para que se entienda mejor:
“Es una regla elemental de interpretación que la condena de una proposición, reprobada como falsa, errónea, e incluso como herética, no implica necesariamente la afirmación de su contraria, que podría ser frecuentemente otro error; sino solamente de su contradictoria.
La proposición contradictoria es aquella que simplemente excluye la proposición condenada. La contraria es aquella que va más allá de esta simple exclusión…
El Papa condena esta proposición: “Negar la obediencia a los Príncipes legítimos, y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita” (Prop. 63)
 Se finge que de allí se concluye que, según el Papa, rehusar la obediencia no está permitido jamás, y que siempre se debe inclinar la cabeza ante la voluntad de los príncipes. Esto es dar un salto al último extremo de la contraria, y hacer consagrar por el Vicario de Jesucristo el despotismo más brutal, y la obediencia servil a todos los caprichos de los reyes. Esto es la extinción de la más noble de las libertades, la santa libertad de las almas ¡Y he aquí lo que lo se le hace afirmar al Papa!”
El Syllabus es un documento redactado por teólogos. Se necesita una hermenéutica teológica, la cual supone reglas de interpretación, distinciones y matices. Sin un mínimo de interpretación, del Syllabus se sigue cualquier cosa...


domingo, 23 de agosto de 2015

Dupanloup pero sin mitificaciones

La figura de Félix-AntoineDupanloup (1802-1878) es conocida para quienes de algún modo están familiarizados con la Historia de la Iglesia del siglo XIX. 
Dupanloup fue el autor de un opúsculo que comenta al Syllabus: La Convention du 15 septembre et L’Encyclique du 8 Décembre, publicado en 1865. En su tiempo, el folleto fue un verdadero éxito editorial, la primera edición se agotó en dos horas y tres semanas más tarde circularon 100.000 ejemplares, además de las múltiples traducciones. A diferencia del libro de Sardá -que no tuvo el aval de ningún acto pontificio- el obispo de Orleáns recibió un acto pontificio favorable a su folleto: el Breve de Pío IX, Ita, Venerabilis Frater (8-II-1865), que puede leerse en este enlace (en latín y francés)El documento se incluyó en todas las reediciones del folleto y -de modo semejante a lo sucedido con la obra de Sardá- los partidarios del catolicismo liberal hicieron uso y abuso del Breve pontificio
Además del éxito editorial, el opúsculo de Dupanloup tuvo importante recepción en la Iglesia. El primer biógrafo del obispo dio gran importancia al Breve de Pío IX y recordó con actitud triunfalista las 630 cartas de felicitación que le enviaran obispos de distintos países. Pero Yves Chiron señala que está pendiente de estudio el contenido de esas cartas, muchas de las cuales podrían ser meras respuestas de cortesía.
Algunos ven hoy el Breve del Papa como una especie de “cheque en blanco” para el liberalismo que profesan. Lo cual nos parece una mitificación.
Pero también en los ambientes católicos tradicionales de nuestros días se dan reacciones extrañas ante un acto del Papa que resulta "indigesto". Hay autores que omiten mencionar la existencia del Breve cuando trazan el perfil biográfico de Pío IX o critican el papel del obispo de Orleáns. Otros silencian los elogios que contiene el documento y resaltan un párrafo en el cual el Papa habría sugerido que si bien Dupanloup defiende al Syllabus de las calumnias no expresa su verdadero sentido. Algún sacerdote –tal vez prisionero de la camisa de fuerza ultramontana- se mete en un laberinto psicologista, y termina por forzar los hechos, para dejar bien parado al Pontífice. Quizás ignore otro Breve de Pío IX en apoyo de un libro de Mons. Fessler que pone límites al infalibilismo exagerado. 
Recomendamos al lector interesado que se lea documento completoPero nos parece que hay algunas conclusiones objetivas que se imponen:
1ª. El Breve es un acto pontificio. El libro de Dupanloup tiene en su favor un Breve; el opúsculo de Sardá y Salvany no lo tiene. Guste o no, es un hecho.
2ª. No conocemos a ningún historiador que sostenga que Pío IX estuviera coaccionado de algún modo para suscribir el Breve. El Papa pudo no decir nada, pero lo hizo estampando su firma y sello. Nunca se retractó públicamente, ni mandó expurgar el libro, ni ordenó que se lo incluyera en el Índice.
3ª. Hay que atenerse a las palabras del documento completo, sin sesgos de selección. 
¿Qué valor tiene el Breve de Pío IX? El documento laudatorio no implica que la interpretación de Dupanloup fuera: oficial, única legítima, exhaustiva, la más fiel a la letra y el espíritu del Syllabus. Del tenor de las expresiones empleadas tampoco se puede concluir que el Papa diera a su acto un peso magisterial importante. Pero implica un juicio general de ortodoxia equivalente a un nihil obstat pontificio.

¿Quisiéramos que no existiera este Breve? La primera ley de la historia es no mentir; la segunda es no temer decir toda la verdad...  

viernes, 21 de agosto de 2015

Sardá y Salvany pero sin mitificaciones



En uno de los comentarios a una entrada sobre el Syllabus se han dicho algunas cosas sobre el libro El liberalismo especado: cuestiones candentes, del sacerdote catalán Félix Sardá y Salvany que nos gustaría comentar brevemente.
El libro es un clásico del pensamiento contrarrevolucionario. Ha tenido muy amplia difusión, numerosas ediciones y traducciones. En esta entrada no vamos a emitir juicio sobre el contenido del libro. Quede claro que ni cuestionamos su ortodoxia, ni discutimos ahora el valor de sus argumentos.
Poco tiempo después de la publicación del libro de Sardá llegaron a Roma dos denuncias en su contra. La primera contó con el apoyo de algunos prelados catalanes. Esta denuncia fue seguida por la publicación del opúsculo del canónigo Pazos, titulado El proceso del integrismo, con nuevos cuestionamientos a la ortodoxia del libro y ataques personales a Sardá.
El 10 de enero de 1887, el Secretario de la Congregación del Índice comunicó el fallo favorable a la obra de Sardá al obispo de Barcelona. En el mismo fallo se condenaba y prohibía el opúsculo de Pazos. El texto de la carta en castellano y latín puede leerse en el enlace del primer párrafo de nuestra entrada.
Queremos disipar ahora un mito que rodea a este libro. En realidad, cabe anticiparlo, no hay nada nuevo bajo el sol. Así como hoy uno podría exhibir fotos o vídeos con el papa, u otro jerarca, para prestigiarse de algún modo; en el pasado autores, editores o lectores, podían hacer lo mismo con cartas y otros documentos de la jerarquía eclesiástica. De manera consciente o inconsciente, no entramos a juzgar culpabilidades.
1. El opúsculo de Sardá no tuvo el respaldo de un acto pontificio. Los actos pontificios son los que emanan personalmente del Papa en el ejercicio de sus funciones para el gobierno de la Iglesia. Por ejemplo, un Breve, es un acto pontificio que pertenece al género de las cartas, lleva firma, va sellado “sub anulo piscatoris”. Los actos pontificios se distinguen de los actos del Concilio Ecuménico, de los actos del Sumo Pontífice en cuanto soberano temporal del Estado de la Ciudad del Vaticano y de los actos de las Congregaciones Romanas.
2. Además de las aprobaciones episcopales ya conocidas, el opúsculo de Sardá contó con el respaldo de un acto de la Congregación del Índice que se reproduce en el libro mismo. Pero, a diferencia de lo que ha ocurrido otras veces con decretos del Santo Oficio, el fallo no recibió la aprobación específica o común del Romano Pontífice. Sólo estaba firmado por el Secretario de la Congregación, Jerónimo Pío Saccheri, OP, y no por el Cardenal Prefecto.
3. En agosto de 1887 hubo un segundo fallo de la Congregación del Índice, aclaratorio del primero, firmado por el Secretario Saccheri y por el Prefecto Martinelli (texto en latín publicado en ASS, página 415). Su finalidad fue tranquilizar a los fieles que “han elevado a la Sede Apostólica humildes preces y que desean saber cuál es el genuino significado de la carta acerca del opúsculo del presbítero D. Félix Sardá y Salvany”.  El nuevo fallo trata de aclarar ambigüedades del primer fallo, de las cuales “se han seguido acres disputas entre los escritores de periódicos, aptas para perturbar conciencias y fomentar disensiones”. Puntualiza que la primera aprobación del opúsculo de Sardá sólo se refería a la “tesis en abstracto”, y de ningún modo “a algunas proposiciones incidentales o alusiones allí tal vez contenidas que miran al orden concreto de los hechos o al estado de las cosas políticas en España”. Traducido al lenguaje actual: el libro es ortodoxo en abstracto y en general. A los partidarios de Sardá se les pide que no exageren el valor del acto implicando a la Congregación en polémicas personales.
A nuestro entender, resulta claro que no se debe exagerar el valor del fallo de la Congregación del Índice para dogmatizar una opinión teológica discutible, pretender imponerla a otros y lanzar anatemas sin fundamento cierto

P.S. Hemos encontrado traducción castellana del segundo fallo de la Congregación del Índice sobre el opúsculo de Sardá que reproducimos al pie de esta nota. Por razones que desconocemos, las ediciones de El liberalismo es pecado que tenemos a mano, sólo reproducen el texto del primer fallo. La omisión de esta fuente priva al lector de tener una visión completa del parecer de Roma sobre el libro del sacerdote catalán. Esperamos contribuir a la segunda ley de la historia formulada por León XIII: no temer decir toda la verdad.

martes, 18 de agosto de 2015

De la proposición 80 del Syllabus y los mitos que la rodean

Circula en ciertos ambientes una suerte de leyenda dorada del magisterio que aplica en base a un prejuicio de época el adagio de los romanistas: in claris non fit interpretatio. Pero se trata de un mito que la historia desmiente. Toda vez que no haya error, lo cierto es que las expresiones del magisterio admiten grados de claridad en su formulación, de modo que se pueden establecer comparaciones entre diversas fórmulas sobre un mismo tema, por ejemplo, entre León XIII y Pío XII en una o muchas cuestiones; pero lo que no se adecua a la realidad histórica es decir que un documento como el Syllabus, en todas y cada una de sus partes, es tan claro en su formulación como para no dar lugar a interpretaciones contrastantes dentro de la Iglesia. Por el contrario, la historia ha probado que el documento recibió distintas interpretaciones en la Iglesia: maximalistas, minimalistas, más equilibradas y fieles a su espíritu, etc.
Es muy conocida la proposición 80 del SyllabusEl Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo, y con la civilización moderna. Como toda condena se ha de interpretar en sentido estricto y no extensivo. Se debe precisar el significado de los términos condenados. Una interpretación extensiva del término "civilización", por ejemplo, conduciría a pensar que  Pío IX condenó por modernas cosas tales como el ferrocarril, la máquina a vapor, etc.
La proposición 80 tiene por fuente la Alocución Jamdudum cernimus (18-III-1861) que publicamos completa a continuación. Esperamos sirva de instrumento para una mejor interpretación. Notemos ahora que el término "civilización" aparece 13 veces en dicho documento. Y en algún pasaje se contiene algo que podría entenderse como definición de lo condenado: "un sistema establecido a propósito para debilitar y acaso destruir la Iglesia de Jesucristo". Ello sin perjuicio de otras notas o propiedades que describen la "civilización" condenada.

 ALOCUCION DE N. S. P. EL PAPA PIO IX PRONUNCIADA EN EL CONSISTORIO SECRETO DEL 18 DE MARZO DE 1861.
Venerables Hermanos.
Ya en otro tiempo os hice notar el triste conflicto, en que particularmente en nuestros tristes tiempos se encuentra nuestra sociedad a causa de la lucha continua entre la verdad y el error, entre la virtud y el vicio, entre la luz y las tinieblas. Puesto que por una parte los unos defienden ciertas modernas exigencias, que según dicen, son convenientes a la civilización, mientras otros por otro lado sostienen los derechos de la justicia y de nuestra Santísima Religión. Los primeros piden, que el Romano Pontífice se reconcilie y avenga con el Progreso, con el Liberalismo, como lo llaman, y con la civilización moderna: otros empero con razón claman, para que se conserven íntegros e intactos los inmóviles e inconcusos principios de la justicia eterna, y se mantenga en todo su vigor altamente saludable nuestra divina Religión, que no solo engrandece la gloria de Dios, y trae el oportuno remedio a tantos males, que afligen al género humano, sí que también es la única y verdadera norma, por la cual los hijos de los hombres formados en esta vida mortal en todo género de virtudes son conducidos al puerto de la bienaventuranza. Mas los propagadores de la civilización moderna no reconocen esta diferencia, como quiera que se tienen a sí propios por verdaderos y sinceros amigos de la Religión. Y aun Nos quisiéramos dar crédito a sus palabras, si no nos manifestasen todo lo contrario los tristísimos hechos, que todos los días pasan a nuestra vista. Y a la verdad, una es tan solo la verdadera y santa Religión fundada y establecida en la tierra por Nuestro Señor Jesucristo, que siendo fecundo origen de todas las virtudes, como que les da vida y aliento, y expele los vicios y da libertad a las almas, y nos indica la verdadera felicidad, se llama Católica, Apostólica, Romana. Mas ya en nuestra Alocución del consistorio habido el día 9 de Diciembre del año 1854, ya os manifestamos lo que debemos pensar, de los que viven fuera de esta arca de salvación, y ahora reproducimos y confirmamos la misma doctrina. Sin embargo, a los que para bien de la Religión nos encarecen, que nos asociemos a la civilización moderna, debemos preguntarles si son tales los hechos, que puedan inducir al Vicario de Jesucristo instituido en la tierra por el mismo, y por virtud divina para defender la pureza de su celestial doctrina, y apacentar y confirmar a los corderos y a las ovejas en la misma, a que sin grave detrimento de la conciencia y grande escándalo de todos se alíe con la civilización moderna, cuyas obras, nunca bastante deplorables, son malas, y cuyas tristes opiniones proclaman errores y principios, que son del todo contrarios a la Religión Católica y a su doctrina.
Y entre estos hechos nadie ignora como se quebrantan, casi luego de iniciados, hasta los solemnes Concordatos hechos entre esta Sede Apostólica y los Reales Príncipes, como aconteció tiempo atrás en Nápoles: de lo cual, Venerables Hermanos, una y otra vez nos hemos quejado en esta vuestra solemne reunión, y reclamamos en gran manera del mismo modo, con que hemos protestado en otras circunstancias contra semejantes violaciones y actos de audacia.
Pero esta civilización moderna, mientras presta su protección a los cultos no católicos, y no impide a los infieles el obtener cargos públicos, y cierra a sus hijos las escuelas católicas, enójase contra las Comunidades Religiosas, contra los institutos fundados para regularizar las escuelas católicas, contra muchísimos eclesiásticos de todas categorías, revestidos de grandes dignidades, de los cuales no pocos están desterrados o en las cárceles, y también contra los seglares, que adictos a Nos y a esta Santa Sede defienden con valor la causa de la Religión y de la justicia. Esta civilización, mientras protege con largueza a los institutos y personas anticatólicas, despoja de sus legítimas posesiones a la Iglesia Católica, y emplea todos sus consejos y desvelos en disminuir la saludable influencia de la propia Iglesia. Fuera de esto, mientras, concede la mas amplia libertad para la publicación de frases y escritos, en que se ataca a la Iglesia, y a los que le son sinceramente adictos, y mientras anima, sostiene y fomenta la licencia, y se muestra sumamente precavida y moderada en reprender los violentos excesos, que se cometen de palabra y por escrito, emplea toda su severidad en castigar a los aludidos si juzga que salvan ni siquiera levemente los límites de la templanza.
Y a esta civilización ¿pudiera jamás el Romano Pontífice tenderle su mano, y formar con ella sincera unión y alianza? Dése a las cosas su verdadero nombre, y esta Santa Sede nunca faltará a lo que a sí se debe. Esta Santa Sede fue la que patrocinó y fomentó la verdadera civilización; y los monumentos históricos dan elocuente testimonio, y prueban, que en todos tiempos la Santa Sede ha introducido la verdadera y real humanidad de costumbres, la moralidad y la ilustración en las mas apartadas regiones de la tierra. Mas cuando bajo el nombre de civilización se quiere entender un sistema establecido a propósito para debilitar y acaso destruir la Iglesia de Jesucristo, nunca esta Santa Sede ni el Romano Pontífice podrán formar alianza con semejante civilización; pues, como dice muy acertadamente el Apóstol S. Pablo, ¿qué hay de común entre la justicia y la iniquidad, o qué alianza puede haber entre la luz y las tinieblas? ¿qué alianza cabe entre Cristo y Belial?
¿Con que decoroso fin, por consiguiente, levantaron su voz los perturbadores y protectores de la sedición para exagerar los esfuerzos intentados en vano por ellos mismos para formar alianza con el Soberano Pontífice? Este, que saca toda su fuerza y vigor de los principios de la justicia eterna, ¿cómo pudiera jamás prescindir de ellos para debilitar su santísima fe, y aun para arriesgar a la contingencia de perder su especial esplendor y gloria, que casi de veinte siglos a esta parte le corresponde por ser el centro y la verdadera Sede de la Verdad Católica? Ni puede objetarse, que esta Sede Apostólica, en lo relativo al gobierno civil o temporal ha desatendido las demandas de los que han manifestado desear un Gobierno más liberal; y omitiendo antiguos ejemplos, hablemos de nuestros desafortunados días. Luego que la Italia obtuvo de sus legítimos príncipes instituciones liberales, Nos cediendo a nuestros paternales sentimientos dimos parte a nuestros hijos en el gobierno civil de nuestro territorio pontificio, e hicimos las oportunas concesiones, con sujeción empero a ciertas medidas prudentes, para que la influencia de hombres perversos no envenenase la concesión, que con ánimo paternal hacíamos. Pero ¿qué sucedió? La desenfrenada licencia se aprovechó de nuestra magnanimidad, y fueron regados con sangre los umbrales del palacio, en que se habían reunido nuestros ministros y diputados, y la impía revolución se levantó sacrílegamente contra el que les había concedido semejante beneficio. Y si en estos últimos tiempos se nos han dado consejos relativamente al gobierno civil, no ignoráis, Venerables Hermanos, que los admitimos, exceptuando y rechazando lo que no hacia referencia a la administración civil, sino que tendía, a que se accediese a la parte del despojo, que ya se había consumado. Pero no hay que hablar de los consejos bien recibidos, y de nuestras sinceras promesas, de ponerlos en práctica, cuando los que tendían a moderar las usurpaciones dijeron en alta voz, que no querían precisamente reformas, sino la rebelión absoluta, y la completa emancipación del Príncipe legítimo. Y ellos mismos, pero no el pueblo, eran los autores y promovedores de tan grave maldad, que lo llenaban todo con sus gritos, para que pudieran con razón decirse de ellos lo que el Venerable Beda decía de los fariseos y escribas enemigos de Jesucristo: «No eran algunos de la multitud, sino los fariseos y los escribas los que le calumniaban, como dan fe de ello los Evangelistas.»
Mas, los que atacan al Pontificado Romano no solo tienden a despojar completamente de todo su legítimo poder temporal a esta Santa Sede y al Romano Pontífice, sino que aspiran a que se debilite, y, si posible fuere, desaparezca del todo la virtud y la eficacia de la Religión Católica; y por lo tanto afectan de esta suerte a la obra del mismo Dios, al fruto de la redención y a la santa fe, que es la mas preciosa herencia, que nos ha legado el inefable sacrificio, que se consumó en el Gólgota. Y que todo esto es lo cierto lo demuestran claramente, no solo los hechos que se han realizado ya, sino también los que vemos amenazar cada día. Ved en Italia cuántas diócesis están privadas de sus Obispos por los citados impedimentos, con aplauso de los protectores de la civilización moderna, que dejan a tantos pueblos cristianos sin pastores, y se apoderan de sus bienes hasta para hacer de ellos un mal uso. Ved cuántos Prelados viven hoy en el destierro. Ved, y lo decimos con imponderable sentimiento, cuántos apóstatas que hablando, no en nombre de Dios, sino en el de Satanás, y fiando en la impunidad, que les concede el fatal sistema del régimen vigente, descarrían las conciencias, e impelen a los débiles a la prevaricación, y vuelven mas temerarios a los que han incurrido ya en vergonzosos errores, y se empeñan en rasgar la túnica de Jesucristo, proponiendo y aconsejando el establecimiento de iglesias nacionales, como dicen ellos, y otras impiedades por el estilo. Y después que de esta suerte han insultado a la Religión, a la cual por hipocresía le aconsejan, que forme alianza con la civilización moderna, no vacilan con igual hipocresía en excitar a Nos, a que nos reconciliemos con la Italia. Mas claro; cuando despojados casi de todos nuestros dominios temporales sobrellevamos los graves gastos anejos a nuestra doble representación como Pontífice y Príncipe temporal con los piadosos donativos de los hijos de la Iglesia Católica, que nos remiten cada día con el mayor afecto; cuando se nos ha señalado como blanco del odio y de la envidia por los mismos, que nos piden una reconciliación, quisieran además, que declarásemos públicamente, que cedemos a la libre propiedad de los usurpadores las provincias usurpadas de nuestros dominios temporales. Y con esta atrevida e inaudita demanda pretenden, que esta Apostólica Sede, que fue y será siempre el baluarte de la verdad y de la justicia, sancionase, que un agresor inicuo puede poseer tranquila y honradamente una cosa arrebatada con injusticia y violencia, estableciéndose de esta suerte el falso principio, de que la santidad del derecho nada tiene que ver con una injusticia consumada. Y esta demanda es incompatible hasta con las solemnes palabras, con que en un grande e ilustre Senado se declaró no ha mucho tiempo, que el Romano Pontífice es el representante de la principal fuerza moral en la sociedad humana. De lo cual se desprende, que no puede en manera alguna consentir en un despojo vandálico sin faltar a los fundamentos de la disciplina moral, de la que se reconoce ser, digámoslo así, la primera forma e imagen.
Si alguno, empero, o seducido por el error, o cediendo al temor, quisiere dar consejos conforme con las injustas aspiraciones de los perturbadores de la sociedad civil, es preciso que, especialmente en nuestros días se convenza de que nunca se darán ellos por satisfechos mientras no puedan hacer, que desaparezca todo principio de autoridad, todo freno religioso, y toda regla de derecho y de justicia. Y estos perturbadores tanto han hecho ya, así de palabra como por escrito, para desgracia de la sociedad civil, que han pervertido los humanos entendimientos, han debilitado el buen sentido moral, y han quitado todo horror a la injusticia, y no perdonan esfuerzos para persuadir a todos, que el derecho invocado por las personas honradas, no es mas que una voluntad injusta, que debe desatenderse por completo: «¡Ay! verdaderamente lloró la tierra, y cayó, y desfalleció; cayó el orbe, y desfalleció la alteza del pueblo de la tierra. Y la tierra fue inficionada por sus moradores, porque traspasaron las leyes, mudaron el derecho, rompieron la alianza sempiterna»
Pero en medio de esa oscuridad tenebrosa, que Dios por sus inescrutables designios permite en ciertas gentes, Nos ciframos toda nuestra esperanza y confianza en el clementísimo Padre de las misericordias, y Dios de todo consuelo, que nos consuela en todas nuestras tribulaciones. Él es, Venerables Hermanos, quien os infunde el espíritu de unanimidad y de concordia, y os lo infundirá cada día mas, para que unidos a Nos íntimamente estéis dispuestos a sufrir con Nos, la suerte que nos tenga reservada a cada uno de nosotros por secreto designio de su divina providencia, Él es quien une con el vinculo de la caridad entre sí, y con este centro de la verdad y de la unidad católica a los Prelados del Orbe Católico, que instruyen en la doctrina de la verdad evangélica a los fieles confiados a su cargo, y les muestran el camino, que han de seguir en medio de tanta oscuridad, anunciando con prudencia a los pueblos las verdades santas. Él es quien difunde sobre todas las naciones católicas el espíritu de oración, e inspira a los disidentes el sentimiento de la equidad para que formen una apreciación exacta de los acontecimientos actuales. Mas esta admirable unanimidad de oraciones en todo el Mundo Católico, y las unánimes demostraciones de amor hacia Nos, expresadas de tantos y tan variados modos (que es difícil encontrar otro ejemplo igual en anteriores tiempos), claramente demuestran cuánto necesitan los hombres de rectas intenciones dirigirse a esta Cátedra del bienaventurado Príncipe de los Apóstoles, luz del mundo, que siendo la maestra de la verdad, y la mensajera de la salvación, siempre enseñó, y nunca dejará de enseñar hasta la consumación de los siglos las inmutables leyes de la justicia eterna. Y está tan lejos de creer, que los pueblos de Italia se hayan abstenido de estos evidentísimos testimonios de amor filial y de respeto hacia esta Sede Apostólica, como que centenares de miles nos han dirigido afectuosamente cartas, no para suplicarnos, que accediésemos a la reconciliación solicitada, sino para compadecerse vivamente de nuestras molestias, angustias y pesadumbres, y asegurarnos del modo mas completo su afecto, y detestar una y mil veces el perverso y sacrílego despojo del dominio temporal Nuestro, y de la Santa Sede.
Siendo así, antes de terminar, declaramos explícitamente ante Dios y ante los hombros, que no hay causa alguna por la cual debamos reconciliarnos con nadie. Ya que empero, si bien sin mérito alguno por nuestra parte, somos el representante en la tierra de Aquel, que rogó y pidió perdón para los pecadores, no podemos menos de sentirnos inclinados a perdonar, a los que nos odiaron, y a rogar por ellos, para que con el auxilio de la divina gracia se conviertan, y de esta suerte sean merecedores de la bendición, del que es Vicario de Jesucristo en la tierra. Con sumo gusto rogamos, pues, por ellos, y al punto que se convirtieren estamos dispuestos a perdonarles y bendecirles. Entre tanto, no podemos a pesar de todo mirarlo con indiferencia, como los que no toman interés alguno por las calamidades humanas; no podemos menos de conmovernos hondamente y de dolemos, y de considerar como nuestros los mas graves perjuicios y males causados perversamente a los que sufren persecución por la justicia. Por lo cual, mientras desahogamos nuestro intenso dolor rogando a Dios, cumplimos el gravísimo deber de nuestro supremo apostolado de hablar, enseñar y condenar todo lo que Dios y su Iglesia enseña y condena, para que así cumplamos nuestra misión, y el ministerio, que recibimos do Nuestro Señor Jesucristo, de dar fe del Evangelio.
Por lo tanto, si se nos piden cosas injustas, no podemos acceder a ellas; mas si se nos pide perdón, lo concederemos con sumo gusto, como ya antes hemos indicado. Mas, para dar la palabra de conceder este perdón, del modo que corresponde a nuestra dignidad pontificia, doblamos las rodillas ante Dios, y abrazando la triunfal bandera de nuestra redención rogamos humildemente a Jesucristo, que llene de su caridad, de suerte, que perdonemos del mismo modo, con que Él perdonó a sus enemigos antes de entregar su santísima alma en manos de su eterno Padre. Y le suplicamos encarecidamente, que así como después de concedido su perdón, en medio de las densas tinieblas, que cubrieron la tierra, iluminó los entendimientos de sus enemigos, que arrepentidos de su horrenda maldad regresaban a sus casas golpeando sus pechos, así en medió de la oscuridad de nuestros tiempos se digne derramar de los inagotables tesoros de su misericordia los dones de su gracia celestial y vencedora, que vuelva al único redil, a todos los que van errados. Sean cuales fueren empero los designios de su divina providencia, rogamos al mismo Jesucristo en nombre de su Iglesia, que juzgue la causa de su Vicario, que es la causa de su Iglesia, y la defienda contra los conatos de sus enemigos, y la enaltezca y ensalce con una gloriosa victoria. Y le rogamos, que devuelva la paz y la tranquilidad a la sociedad perturbada, le conceda la deseada paz para el triunfo dé la justicia, que únicamente la esperamos de Él. Pero en tanto desconcierto de la Europa y de todo el mundo, y de los que desempeñan el gravé cargo de gobernar a los pueblos, solo hay un Dios, que pueda pelear con nosotros y por nosotros: Júzganos, Dios, y aparta nuestra causa de «la gente no santa; danos, Señor, tu paz en nuestros días, porque no hay otro que pelee por nosotros sino tú, Señor Dios Nuestro».