viernes, 10 de febrero de 2012

Apuntes sobre el magisterio



A modo de respuesta a la nueva andanada autorreferencial del canónigo Iraburu, tomamos del Arcón de la bitácora Wanderer [lamentablemente perdido por obra y gracia del FBI y la ya famosa Ley SOPA] unas notas sobre el Magisterio de la Iglesia de autor (por obvias razones) anónimo que, desde una perspectiva canónica, encuadra el debate tradicionalista. 
Es un trabajo introductorio serio, completo, no exhaustivo, que expone el tema sin apriorismos unilaterales. 
Un hallazgo digno de mencionarse es la remisión a Georg Gänswein. 
Nos interesa recalcar de las conclusiones lo siguiente:

“Creo que estas líneas por lo menos nos permiten sentar ciertos puntos de debate como aceptados comúnmente por la doctrina segura:
1. No hay que confundir magisterio ordinario con magisterio no infalible. Existe un Magisterio Ordinario (el MOU) que sí goza de infalibilidad.
2. Es doctrina común que hay posibilidad de error en documentos magisteriales no investidos del carisma de la infalibilidad prometida por NSJC a la Iglesia. Serían los pronunciamientos meramente auténticos.
3. Es doctrina común que un fiel puede llegar a suspender su asentimiento acerca de esa enseñanza o proposición.
4. Dicha suspensión no configura, para la doctrina, un "derecho a la disidencia".
5. Es doctrina común que el Concilio Vaticano II no compromete la infalibilidad de la Iglesia per se.
6. A la fecha no hay pronunciamiento magisterial que dirima las observaciones presentadas por los autores llamados "tradicionalistas".
7. Si dichos postulados no conllevan la obligatoriedad de asentimiento de Fide, quien lo conteste no puede ser tratado de hereje.”


N. de R.: publicamos a continuación el trabajo completo con traducción de las citas en italiano y en francés gracias al amigo Medrugo.



ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

Siglas: RP [Romano Pontífice], PÆ [Pastor Aeternus], LG [Lumen Gentium] NEP [Nota Explicativa Previa], DF [Dei Filius], ME [Mysterium Ecclesiae], ATF [Ad Tuendam Fidei], CIC [Codex Iuris Canonici].

Introducción
Salvo los ángeles, nuestros primeros padres, los Patriarcas y los Profetas, los Apóstoles y los Evangelistas, todos los demás hombres hemos recibido la fe no inmediatamente de Dios [lo que excluye de tratamiento las revelaciones privadas inmediatas] sino de manera mediata. En cuanto nuestra fe es de revelación mediata, exige necesariamente de una proposición y explicación humanas.

El órgano dotado de autoridad infalible para proponer y explicar la Revelación es la Iglesia.

La infalibilidad es una prerrogativa sobrenatural en base a la cual el RP y el Colegio Episcopal por fuerza de una particular asistencia divina no pueden estar en el error al proclamar una doctrina como revelada ya sea por medio de un acto definitivo ya sea cuando enseñan - en el ejercicio cotidiano de la Fe - bajo ciertas circunstancias. Es un carisma basado en una particular asistencia del Espíritu Santo.

El magisterio de la Iglesia tiene así por fin propio y específico la conservación, exposición y transmisión del depósito revelado. Esta afirmación tiene como presupuesto que nuestra fe es una fe mediata no en cuanto al objeto sino en cuanto al sujeto.

La autoridad de la Iglesia es inferior a la autoridad de Dios y de los Apóstoles respecto de nuevas revelaciones, pero con relación a las explicaciones de todo el contenido real del depósito ya revelado, la autoridad de la Iglesia es la misma autoridad divina, es una prolongación auténtica y permanente del magisterio de NSJC y de los Apóstoles.

Cabe con relación al Depósito un progreso de conocimiento por medio de las conclusiones teológicas que adquieren su grado de proposición contenida en el Depósito sólo por la definición como tal por parte de la Iglesia. De allí la importancia del trabajo de los teólogos que especulan sobre el dato revelado ayudados de la recta razón y de los principios de la filosofía perenne.

La Revelación se cerró con la muerte del último apóstol, y por ello la Iglesia no puede completar o perfeccionar el depósito en sí: todo lo definible como dogma de fe está realmente revelado. Lo contrario, es decir la definición de nuevas doctrinas, no sería evolución homogénea del dogma sino transformismo. Se dice que el depósito se perfecciona en cuanto su explicación, más no en cuanto a su substancia.

La infalibilidad dada por Dios a la Iglesia no lo es para nuevas revelaciones, no es para doctrinas no incluidas aunque sea virtualmente en la Revelación, sino sólo y exclusivamente para la conservación íntegra y exposición fiel – que incluye la explicitación, de la Divina Revelación o Depósito recibido de los Apóstoles por medio de la Tradición y de las Escrituras.

Por ello la infalibilidad de la Iglesia no es un concepto absoluto o de extensión indefinida como sí lo es la infalibilidad de Dios: está limitado a la conservación y exposición de la Revelación y de la Fe y su campo no puede extenderse más que a los campos de la Fe y las costumbres.

Cuando la Iglesia define una sentencia infaliblemente como revelada no hay novedad en relación a la doctrina antigua sino simplemente novedad de aplicación de la doctrina antigua y siempre idéntica.

Es a la autoridad de la Iglesia a quien compete el anunciar el Evangelio con autoridad. Es lo que se llama el Munus Docendi, la función de Enseñar, recibida por la participación en el Sacerdocio Profético de Cristo (LG 21 y NEP) cabeza de la Iglesia. Esta función tiene, como ya dije, dos puntos de vista o finalidades: la difusión y la conservación, y es en la conservación donde se manifiesta el modo autoritativo de interpretar el Depósito.

La institución de la Jerarquía en la función magisterial constituye la garantía visible y externa de la comunión en la Fe y de la autenticidad e integridad del único depositum fidei en la Iglesia de todos los tiempos y en todos los lugares.

El deber de los fieles de obedecer al Magisterio se funda en el deber fundamental de permanecer en comunión en la Fe de la Iglesia.

Tipología del Magisterio
Las diversas tipologías corresponden a las elaboraciones del mismo magisterio, salvo algunas que han sido elaboradas por los teólogos. Los principales documentos en esta materia son PÆ, LG y ME.

Se puede hablar del magisterio según el 1) grado de certeza, 2) según el sujeto, 3) según el objeto y 4) según su solemnidad.

1) Según su grado de certeza, se distingue entren doctrinas infaliblemente propuestas y doctrinas que no alcanzan el máximo grado de autoridad, y de allí que se distinga entre magisterio infalible y magisterio auténtico (aunque todo magisterio es auténtico). Por ello la clasificación adecuada es: magisterio infalible y magisterio meramente auténtico [Bernard LUCIEN sostiene que la expresión “magisterio auténtico” surge en el siglo XIX para distinguir de las enseñanzas de la jerarquía en cuanto doctores privados. Esta última afirmación no está totalmente probada]

2) Según el sujeto: Se distingue entre el Magisterio de la Suprema Autoridad (Romano Pontífice y Colegio Episcopal) del Magisterio de los obispos individualmente considerados (o reunidos en concilios particulares o conferencias episcopales). Con relación al Magisterio de la Autoridad Suprema hay que distinguir entre el Magisterio del Romano Pontífice individualmente considerado, el Magisterio del Concilio Ecuménico reunido bajo la autoridad del Romano Pontífice y el Magisterio del Cuerpo de los Obispos dispersos por el mundo bajo la autoridad del Romano Pontífice.

3) Con relación al objeto se puede distinguir entre lo concerniente al mismo depósito de la Fe y lo que es necesario para que ese depósito pueda ser debidamente conservado y expuesto, es decir enunciados que aunque no están contenidos en las verdades de fe son y están íntimamente conexas con él [de allí la distinción entre credenda / tenenda, que veremos más adelante al tratar del MP Ad Tuendam Fidei].

4) Según la solemnidad se puede distinguir entre el magisterio ordinario y magisterio extraordinario. Lo distintivo son las circunstancias, el aparato, las fórmulas y rituales que acompañan al pronunciamiento.

Así, según esta tipología se puede distinguir pues entre:

a) Magisterio ordinario del RP (Magisterio Pontificio mere authenticum)
b) Magisterio extraordinario del RP (la definición ex cathedra) [PÆ, LG 25 y canon 749 § 1 CIC 1983]
c) Magisterio ordinario del Colegio Episcopal disperso por el orbe (al menos con unanimidad moral) [DF 3, Tuas Libenter, [Dz 1683] y LG 25] también llamado Magisterio Ordinario Universal [MOU].
d) Magisterio extraordinario del Colegio Episcopal (Concilio Ecuménico) [DF 3, LG 25].
e) Magisterio Episcopal mere authenticum:[LG 25, ATF, canon 752 § 2 CIC 1983].

Infalibilidad del Magisterio con relación al objeto, el sujeto y el modo
Ahora bien, con relación al grado de certeza tenemos que [b)] y [c)] forman parte del magisterio infalible ex se siempre (Concilio Vaticano I Constitución Dei Filius y Pastor Æternus), mientras que [d)] puede serlo, aunque no todas las veces [Los Concilios suelen tener documentos disciplinares o aún doctrinales que en sí no comportan una definición y no tienen en sí la garantía de la infalibilidad]. Los tipos [a)] y [e)] son los ejercidos de modo habitual y según algunos autores (Bernard LUCIEN por ejemplo) en este supuesto tampoco puede haber error tratándose de puntos ya explicitados en el pasado [opinión libremente discutida con relación a [a)] conflictiva con relación a [e)].

De todos modos, caber recordar que las definiciones infalibles son raras, rarísimas como observaba el Cardenal VAN ROSSUM. Por ello la Iglesia, sabiamente, ha enseñado que mientras que no conste de manera manifiesta, no debe tenerse a una sentencia como infalible [nisi id manifeste contisterit, canon 749 § CIC 1983].

Como ya señalara, los sujetos de la infalibilidad son el RP y el Colegio Episcopal. En el caso del RP, el Concilio Vaticano I es claro al indicar las condiciones bajo las cuales goza de este carisma:

a) Actuar como Pastor y Doctor Supremo de todos los fieles.
b) Proclamando que una determinada doctrina en materia de Fe y Costumbres debe ser aceptada con asentimiento de Fe.
c) Declarándolo con un acto formal claro, inequívoco y solemne. La misma fórmula es la que da la pauta para saber que se está frente a un acto de tal naturaleza.
Cuando se trata del Colegio Episcopal, las condiciones son las siguientes:
a) Deben ejercitar la función magisterial como Doctores y Jueces de la Fe y las Costumbres.
b) Deben declarar la Doctrina Pro Universa Ecclesia.
c) La declaración debe estar referida a la Fe o a las Costumbres
d) Esta declaración debe ser tenida en modo definitivo por la Iglesia

El Colegio Episcopal puede actuar infaliblemente de modo ordinario [la unanimidad moral del Episcopado dispersa por el mundo en comunión con el RP, encontrándose de acuerdo en que tal sentencia debe tenerse como de Fe o definitiva] o de modo extraordinario [reunidos en Concilio Ecuménico]. Pero hay que recordar que esta formalidad no siempre es signo de infalibilidad, ya que la solemnidad no siempre es signo de estar en presencia de una enseñanza definitiva e irreformable.

Al ejercer la Función de Enseñar, el RP y el Colegio Episcopal [sub et cum Petrus] enseña la doctrina transmitida, la preserva de las interpretaciones erróneas, juzga las nuevas doctrinas propuestas y propone nuevas interpretaciones.

Otro aspecto a considerar con relación a la modalidad de ejercicio del Magisterio y del alcance de sus proposiciones o sentencias, es el atinente al objeto y al carácter vinculante de las proposiciones:

1) aquello que debe ser creído con fe divina y católica;
2) aquello de deber ser aceptado y tenido como necesario para explicar y custodiar fielmente el Depósito;
3) aquello que se enseña con relación a la Fe y a las Costumbres pero sin llegar a ser propuesto de manera definitiva

[La gradación surge de los cánones 750/752 que transcribo a continuación]:
Canon 750:
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.

El segundo parágrafo del canon fue establecido por el Motu Proprio Ad Tuendam Fidei, de Juan Pablo II el 18 de mayo de 1998. Se trata de doctrinas definitivas del Magisterio atinentes a la Fe y a las Costumbres, en las cuales el depositum fidei no viene declarado como su elemento formal, sino como necesario para la conservación. Pero estas doctrinas no debe ser “creídas”, como las indicadas en el primer parágrafo, sino “aceptadas y retenidas”. Este distingo trae consecuencias no sólo en el plano de la comunión en la doctrina, sino también en el campo del derecho penal: mientras la negación de las primeras acarrea a tenor del canon 1364 § 1 la excomunión latae sententiae, la negación de las segundas no acarrea penas automáticas, pero impone la necesidad de aplicación de penas adecuadas según el nuevo canon 1371 § 2 CIC 1983 (justa poena puniatur).

Este Motu Propio establece una suerte de “jerarquía de verdades” o gradación indicando que no todas las doctrinas con carácter definitivo implican un mismo modo de adhesión de parte de los fieles. Así lo explica una autoritativa Nota Doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe comentando el Ad Tuendam Fidei [OR 30/VI/1998].

Canon 751:
Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
Canon 752:
Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.

Estas verdades, sentencias y doctrinas propuestas auténticamente obligan a un asentimiento religioso [religiosum obsequium]. Son las doctrinas del llamado “magisterio meramente auténtico”.

Sentado está que hay diversas clases de Magisterio y que no todas obligan del mismo modo, aunque en principio y como norma habitual en el ejercicio cotidiano de la Fe siempre hay que adherir a las doctrinas propuestas magisterialmente, incluidas aquellas que no forman parte del depósito.

Veremos ahora si como caso excepcional puede afirmarse que se ha encontrado un error en un pronunciamiento del Magisterio de la Iglesia, sea del RP sea del Colegio Episcopal.

¿Puede haber error en un documento del Magisterio de la Iglesia?
En este punto seguiré las reflexiones de Mons. Georg GANSWEIN, ordinario de Munus Docendi en la Universidad de la Santa Cruz, quien señala que para tratar este tema hay que recurrir al binomio ordinario/extraordinario que «se refiere al grado de solemnidad, y el otro [infalible/no infalible], al grado de obligatoriedad. Como es lógico, la solemnidad puede ser señal de obligatoriedad ―por ejemplo, cuando el Romano Pontífice habla ex cathedra―, pero no lo es necesariamente. Por ejemplo, muchas enseñanzas solemnes de un Concilio Ecuménico pueden no pretender ser definitivas ni por tanto infalibles: así ocurrió en el último Concilio». (Cfr. Disciplina canonica del Munus docendi (Roma, PUSC, 2000), p. 35.)

Uno de los riesgos ―apunta el autor― es el siguiente: «Hay que determinar bien el alcance de las doctrinas no infalibles, evitando confundirlo con el de las definiciones no solemnes, lo que implica excluir el campo ―tan amplio y relevante― de las doctrinas infaliblimente propuestas por el magisterio ordinario universal.» (p. 72).

Esta posibilidad de error en documentos magisteriales fue ampliamente tratada por los autores clásicos, en particular por los moralistas. Quien quiera conocer un amplio espectro de autores puede consultar con provecho el objetivo trabajo de Arnaldo VIDIGAL XAVIER DA SILVEIRA "La Nouvelle Messe de Paul VI: Qu'en penser?" (1975) Chiré, Parte Segunda, caps. IX y X). Las posiciones varían y no todos son contestes en cuanto a la suspensión del asentimiento frente al supuesto error en un pronunciamiento magisterial (los Cardenales BILLOT y FRANZELIN, por ejemplo, no admiten la suspensión de asentimiento, ya que consideran casi imposible que un error pueda deslizarse en un documento magisterial).

 Mons. Ganswein aclara: «Los defensores del derecho a disentir en la Iglesia procuran confirmar la continuidad de sus elaboraciones teológicas al respecto con las doctrinas clásicas de auctores probati de teología fundamental anteriores al Concilio Vaticano II (nota 179), los cuales ―ante la hipótesis excepcional de que un fiel considerase en conciencia que no podía asentir internamente a una enseñanza no infalible del magisterio― afirmaban la legitimidad de una suspensión del asentimiento, es decir: un obsequiosum silentium. No cabe duda alguna de que este tipo de situaciones pueden ocurrir». (p. 71). La nota señalada indica: «179.- Se cita a menudo la respuesta de la Comisión Teológica del Concilio que ―al rechazar la propuesta de introducir en la LG, n.º 25, una alusión explícita al caso de que una persona por graves razones no diese su asentimiento interno a una determinada declaración del magisterio no infalible―, se remitió a lo expuesto por tratados teológicos aprobados (cf. Acta Synodalia Sacrosancti Oecumenici Vaticani Secundi, III/8, Typis Polyglottis Vaticanis, 1976, n.º 159, p. 88).

[Excursus: Cuando habla de los «defensores del derecho a disentir en la Iglesia» se refiere especialmente a quienes contestan el magisterio en materia de moral conyugal, médica y sexual y no a los tradicionalistas].

Visto lo cual, lo que queda por lo menos claro es que sí existe para la mayoría de los autores contemporáneos y antiguos la posibilidad de error en un documento del magisterio no infalible: «No todos los actos magisteriales gozan del carisma de la infalibilidad. En ellos, por tanto, podemos hallar limitaciones y deficiencias. Ante tal realidad, ¿se puede afirmar que existe un derecho del fiel a disentir del magisterio en los aspectos en los que se muestra deficiente?» (p. 71). Añade el autor que «ciertamente es posible que un fiel encuentre en un acto magisterial reformable algún aspecto no del todo verdadero según su juicio privado. Tal juicio presupone una profunda formación que le capacite para formularlo y deberá estar bien fundado en razones graves concernientes a la misma fe.» (p. 73).

Aquí el autor elegido puntualiza la disciplina actual y las orientaciones prácticas ante tal supuesto: «Si se llegase a encontrar en tal situación, ¿cómo deberá proceder el fiel? Después de haber estudiado seriamente la cuestión con todos los medios a su alcance ―incluyendo la consulta de expertos―, el camino tradicionalmente indicado y recordado por la Instrucción Donum Veritatis (n.º 30), es recurrir a la misma autoridad magisterial para someterse a su juicio.» (p. 73).

Aclara, no obstante, que «cuando por desgracia el desacuerdo y la oposición a la autoridad jerárquica se convierte en una bandera pseudoeclesial, la Iglesia debe actuar con firmeza, usando todos los medios ―incluso jurídicos― en defensa de la conservación de la palabra de Dios y del derecho de los fieles a una verdadera paz eclesial, fundada en la libre adhesión común a la única fe de Cristo. Una tal crisis de fe requiere sobre todo una absoluta claridad en la respuesta, que se extienda a las consecuencias de índole disciplinar, que en el fondo son también medios de clarificación práctica en la Iglesia.» (p. 74).
El caso del magisterio conciliar y post-conciliar
Planteados estos extremos sería menester ir a lo concreto: ¿qué documentos son cuestionables o fueron cuestionados? ¿Qué doctrinas se reputan incompatibles con las enseñanzas del magisterio tradicional?

En este punto, con reservas que serían interminables de señalar, se pueden traer a colación los "Liber Accusationis" (1973 y 1985) del Abbé DE NANTES, las Dubia que presentó Mons. LEFEBVRE a la Congregación para la doctrina de la Fe y las observaciones realizadas por el Dr. DÖRMANN en el II Simposio Teológico de "Si Si, No No", por señalar los más relevantes.

A la fecha, que yo sepa, no ha habido pronunciamiento magisterial definitivo que dirima la cuestión. Ello no obsta a que siempre se debe tener un trato filial y respetuoso con la Autoridad y un profundo sentido eclesial. Tampoco obsta que ante la falta de respuestas concretas, quienes comparten la postulación tradicionalista, insistan ante la Autoridad Suprema y en el ámbito teológico y canónico, mantengan vivo el diálogo y el debate (uno no excluye al otro). Vale la pena recordar que tanto las sanciones al Abbé Georges DE NANTES como las sanciones a Mons. Marcel LEFEBVRE y el Motu Proprio "Ecclesia Dei" no dirimen la cuestión doctrinaria. Como mucho, en el último documento se invoca una "imperfecta" y contradictoria" noción de Tradición, lo que no significa bajo ningún punto de vista una condena formal de las proposiciones sostenidas por los tradicionalistas.

Para aquellos que señalan una vertiente verdaderamente herética o cismática en quienes objetan algunos de los pronunciamiento actuales encuentro muy relevante la afirmación de Mons. Brunero GHERARDINI, profesor emérito de Eclesiología, de Misionología y de Ecumenismo en la Universidad de San Juan de Letrán, académico pontificio y consultor de varias Congregaciones romanas: «Creo que ha llegado el momento de repetir de manera abierta y firme lo que ya reiteradamante se declaró en el pasado reciente y lejano sobre la necesidad de liberar al papado de esa especie de papolatría, que ciertamente no contribuye a honrar al papado ni a la Iglesia. No todas las declaraciones papales son infalibles, ni todas están al mismo nivel dogmático. De hecho, la mayor parte de los discursos y documentos papales ―incluso cuando tocan el ámbito doctrinal― contienen enseñanzas comunes, orientaciones pastorales, exhortaciones y consejos que, por su forma y contenido, quedan muy lejos de la definición dogmática. Ni ésta podría darse sin los requisitos establecidos por el Vaticano I.»". (Chiesa Viva nº 354, n. 3, pag. 6). Hay, pues, una "papolatria" (GHERARDINI dixit) que debe ser rechazada en honor al Papado y a la Iglesia.

El caso del Concilio de Florencia. El Decreto “Pro Armenis”
Como caso cierto en la historia de Iglesia de error deslizado en un documento conciliar traigo a colación la cuestión de la esencia del sacramento del Orden y el decreto pro Armenis promulgado en el Concilio Ecuménico de Florencia, caso paradigmático, al entender de los que saben.

En dicho concilio el Papa Eugenio IV y los obispos enseñaron - siguiendo a Santo Tomás de Aquino - que la esencia del sacramento del Orden era la porrección de los instrumentos (cáliz y patena) y no la imposición de las manos. Pero esta sentencia no se armonizaba ni con los primeros mil años de praxis eclesiástica ni con la praxis vigente en aquel momento en la iglesia de Oriente, lo cual generó un amplio debate teológico acerca de los alcances del decreto pro Armenis que se extendió hasta entrado el siglo XX (NB: más de quinientos años de indefinición magisterial! para los que a veces nos desesperamos!).

El cardenal VAN ROSSUM, uno de los grandes teólogos de principio de siglo analizó la cuestión desde una impostación histórico - teológica, llegando a la conclusión que el Concilio de Florencia había errado en su enseñanza, nada más y nada menos que acerca de las condiciones esenciales de validez de un sacramento.

El Padre DE GUIBERT, otro eminente teólogo trató el caso en un documentado trabajo monográfico, señalando en sus conclusiones:

«Otros sostienen la doble tesis de la inmutabilidad absoluta de las condiciones de validez establecidas por Cristo para los sacramentos, y por tanto que solo la imposición de manos constituye la materia [del sacramento del Orden], pero en vez de retorcer el texto de Eugenio IV, reconocen llanamente que contradice su tesis y admiten que se trata de un decreto dogmático que "doctrinam exhibet tum temporis magis in Ecclesia receptam" [que presenta la doctrina generalmente admitida en la Iglesia por aquel tiempo], pero que "valorem documenti ab ordinaria Magisterii auctoritate conditi non excedit" [no tiene más valor que un documento emitido con la autoridad ordinaria del magisterio]. En vista de ello concluyen que, como el texto no es infalible, se puede ―por razones muy graves― impugnar lo que enseña, y consideran que es razón lo bastante grave para ello la necesidad de salvaguardar la doctrina de la inmutabilidad absoluta de la materia esencial de los sacramentos. Es la posición que adoptó el Cardenal Van Rossum en su notable disertación De essentia sacramenti ordinis (1914, pp. 154-187), posición cuya premisa básica se puede discutir pero que no deja de ser perfectamente científica y coherente. 

»Queda sentado, pues, que el Concilio quiso explicar la verdadera doctrina católica sobre los sacramentos y que ―aunque esta doctrina tiene sin duda muchas consecuencias prácticas― la declaración que hizo sobre ello constituye un documento de carácter esencialmente dogmático. Pero no es ―como se ha creído a menudo― una definición: la prueba es que en ninguna parte nanifiesta claramente la intención de definir, y sobre todo que la Iglesia ―como acertadamente señala el cardenal Van Rossum― ha dejado a los teólogos discutir algunas afirmaciones de este documento, e incluso impugnarlas, algo que no habría podido permitir tratándose de una definición. 

»Una de dos: o bien admitimos ―con Arcadius, Lugo, Gutberlet y otros― que la Iglesia puede cambiar dentro de ciertos límites las condiciones de validez de un sacramento, y concluimos que el Concilo expresó una doctrina exacta sobre la materia del Orden en la Iglesia latina y la Iglesia armenia ―a las que iba dirigido el documento―, o bien convenimos con Suárez en negar a la Iglesia semejante poder, ya que afectaría a la sustancia de los sacramentos, y concluimos ―como el cardenal Van Rossum― que el Concilio expresó una doctrina corriente en su tiempo pero errónea. En ambos casos, la conclusión no podría ser más interesante: en el primero, tendríamos una manifestación ―la más clara tal vez― del poder de la Iglesia sobre los sacramentos, potestad cuya discusión constituye la cuestión dominante en la parte positiva de la teología sacramental; en el segundo, tendríamos un ejemplo ―no menos claro y tal vez único― de un error en una declaración dogmática doctrinal de un Concilio Ecuménico. A priori la cosa es posible, ya que no se trata de una definición, y no sería menos interesante como caso concreto a examinar en el estudio del magisterio eclesiástico y de su funcionamiento». (P. Joseph DE GUIBERT, S.J., «El decreto del Concilio de Florencia para los armenios: su valor dogmático» en Bulletin de littérature ecclésiastique, 1919, pp. 81-95, 150-162 y 195-215.)

Finalmente el Papa PÍO XII zanjó la cuestión en la Const. Apostólica Sacramentum Ordinis DEFINIENDO que la materia esencial del orden era la imposición de manos. Nada dice la mencionada constitución acerca del Concilio de Florencia y la cuestión magisterial. Define ex nunc, sin pronunciarse sobre las cuestiones del pasado, dando la sensación de que el Papa Pío XII no deseaba entrar a zanjar la cuestión hoy en el tapete.

Conclusiones

Creo que estas líneas por lo menos nos permiten sentar ciertos puntos de debate como aceptados comúnmente por la doctrina segura:

1. No hay que confundir magisterio ordinario con magisterio no infalible. Existe un Magisterio Ordinario (el MOU) que sí goza de infalibilidad.

2. Es doctrina común que hay posibilidad de error en documentos magisteriales no investidos del carisma de la infalibilidad prometida por NSJC a la Iglesia. Serían los pronunciamientos meramente auténticos.

3. Es doctrina común que un fiel puede llegar a suspender su asentimiento acerca de esa enseñanza o proposición.

4. Dicha suspensión no configura, para la doctrina, un "derecho a la disidencia".

5. Es doctrina común que el Concilio Vaticano II no compromete la infalibilidad de la Iglesia per se

6. A la fecha no hay pronunciamiento magisterial que dirima las observaciones presentadas por los autores llamados "tradicionalistas".

7. Si dichos postulados no conllevan la obligatoriedad de asentimiento de Fide, quien lo conteste no puede ser tratado de hereje.


jueves, 9 de febrero de 2012

Suenan campanas (III)



Un lector y colaborador de nuestra bitácora nos envía su visión acerca de la temática abordada los últimos días.


El domingo pasado, al salir de Misa, oí la siguiente conversación en la que un chico jóven con barba le preguntaba a un tipo calvo con gafas:

- "¿Pesa alguna condena por cisma o herejía sobre la HSSPX?"
- "No".

- "¿Pesa alguna condena sobre la HSSPX?"
- "Sí, existe una suspensión «a divinis»."

- "¿Cuál es el origen de la imposición de esa suspensión «a divinis»?
- "La negativa a disolver la HSSPX y cerrar el seminario de l'Écône, en Suiza."

- "¿Es que la HSSPX y el seminario de l'Écône fueron creados contraviniendo alguna ley canónica?"
- "No. El 7 de octubre de 1970, mons. Nestor Adam, ordinario de la diócesis de Sion, en el cantón de Valais, dio su permiso para la creación del seminario de l'Écône. El 1 de noviembre de 1970, con permiso de Pablo VI, mons. François Charrière erigió "ad experimentum" durante un periodo de seis años la Sociedad de San Pío X en las diócesis de Lausana, Génova y Friburgo.

- "¿Entonces, es que el seminario de l'Écône se negó a ser "visitado" por la autoridad competente?"
- "No. Del 11 al 13 de noviembre de 1974 dos visitadores apostólicos, mons. Deschamps, especialista en Sagradas Escrituras, y mons. Onclin, canonista, realizaron una inspección oficial. El veredicto de su informe fue claro: no tenían nada que objetar al buen funcionamiento del seminario, que cumplía con los requisitos exigidos. Todo estaba en orden.

- "¿Entonces, por qué se ordenó cerrar l'Écône?"
- "Por una charla que mons. Lefebvre dio a los seminaristas."

- "¿Y por qué se decidió cerrar l'Écône, que había superado una inspección, en lugar de suspender a mons. Lefebvre, que era quien había dado esa charla?"
- "Precisamente eso fue lo que monseñor Lefebvre preguntó en el escrito del recurso suspensivo contra la disolución de la HSSPX y el cierre de l´Ecône, presentado el 5 de junio de 1975 ante el Tribunal de la Signatura Apostólica. En ese escrito pedía que sus declaraciones fueran juzgadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe, y no por una comisión "ad hoc" formada por tres cardenales. Y, para conocer la naturaleza y própósito de esa comisión, también pedía ver una copia del documento en virtud del cual se había creado."

- "¿Y cuál fue la respuesta que recibió a su petición?"
- "Su petición no recibió nunca ninguna respuesta. La Congregación para la Doctrina de la Fe nunca se dirigió a él. Su recurso fue admitido a trámite pero, por órdenes directas del Secretario de Estado, Jean Cardenal Villot, Dino Cardenal Staffa nunca le dio curso de trámite. Y, a día de hoy, sigue así. Sin embargo, las órdenes de disolver la HSSSPX y cerrar l´Écône se mantuvieron efectivas en todo momento."

- "¿En qué consistió aquella charla de mons. Lefebvre a los seminaristas en l'Écône?"
- "El 21 de noviembre de 1974, tras el escándalo provocado por unas declaraciones de los visitadores apostólicos, mons. Lefebvre quiso recordar a los seminaristas que, independientemente de lo que hubieran podido decir, el Magisterio de la Iglesia no había cambiado."

- "¿Y qué habían dicho esos visitadores apostólicos para causar tanto revuelo entre seminaristas y profesores?"
- "Que era inevitable la abolición del celibato obligatorio de los sacerdotes; que no creían en la existencia de ninguna Verdad inmutable; y que abrigaban serias dudas respecto al "concepto" tradicional de la Resurreción de Jesús de Nazareth."

- "¿Y qué dijo mons. Lefebvre a los seminaristas?"
- "El 21 de noviembre de 1974, dentro del seminario, les dijo: «... rechazamos... y siempre hemos rechazado seguir a la Roma de tendencias neo-modernistas y neo-protestantes... Ninguna autoridad, ni siquiera la de más alta jerarquía, puede obligarnos a abandonar o a capitidisminuir nuestra Fe Católica, expresada y profesada durante diecinueve siglos de forma bien clara por el Magisterio de la Iglesia.»

- "¿Y qué hay de malo en lo que dijo mons. Lefebvre?"
- "Según la comisión de tres cardinales que notificó a mons. Lefebvre el 6 de mayo de 1975 la decisión de disolver la HSSPX y cerrar l´Écône, el texto era: «inaceptable en todos sus puntos».

- "¿Y por eso se suspendió "a divinis" a todos los miembros de la FSSPX?"
- "Sí. Se les suspendió el 1 de julio de 1976, con motivo de la segunda promoción de ordenaciones en l´Écone. Y todo por aquellas palabras que mons. Lefebre había pronunciado en el seminario de l´´Ecöne el 21 de noviembre de 1974. La HSSPX no llegó a cumplir oficialmente los seis años "ad experimentum".

   Estoy seguro de que aquellos dos eran una par de filolefebvrianos de tomo y lomo. El calvo es posible que hasta fuera lefebvriano. Pobres desgraciados: digan lo que digan, hagan lo que hagan, mientras sigan siendo filolefebvrianos, se van a condenar a arder en el Infierno. Menos mal que en nuestro movimiento, gracias al Fundador y a los dones divinos que ha recibido, estamos en camino seguro de Salvación.

Firmado: Juanito Neocón.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Suenan campanas (II)

En esta serie recogeremos diversas visiones acerca de las últimas noticias referentes a la FSSPX, así como su tratamiento por parte de los distintos blogs. Presentamos hoy la visión de Terzio, que expone en la última entrada de su blog ex orbe:


"El noticiario eclesiástico de la semana ha sido surtido y ameno, tocando varias de las interesantes teclas de la más llamativa actualidad, desde el caso Viganó-Bertone hasta la insurrección del clero de Austria. 


Lo de las corruptelas vaticanas no es novedad. Si se hiciera un monográfico sobre el particular el primer capítulo (o prólogo, si se quiere) tendría que referirse a las sisas de Judas Iscariote, que dice San Juan que metía mano, habitualmente, en la bolsa común del Colegio Apostólico. Conque los particulares del caso Viganó-Bertone son sólo la actualización de una repetición, pecaminosa y lamentable pero recurrentemente presente. Todos los males de la Santa Sede fueran como esos, y me daría con un canto en los dientes. Son 'escándalos' que escandalizan, ciertamente, pero también es cierto que es un fango facil de limpiar. Sixto V lo hacía muy bien. Nihil novum sub sole.

Lo de Austria, la Pfarrer initiative, es peor, mucho peor, una insurrección de hecho con un cisma implícito que nadie se atreve a reconocer (aquí una referencia en una web española; y aquí las desafiantes declaraciones de su promotor). El gestor de la crisis, el primado de Austria, Cardenal Schönborn, se ha demostrado incapaz, confusamente irresponsable, e incluso culpablemente contemporizante. Desde que el asunto comenzó ha ido rodando como una bola de nieve pendiente abajo, cada vez más voluminosa e imparable. Schönborn - entiendo yo - es uno de los responsables de que la situación se haya vuelto alarmante.

El tercer foco de atención, después de lo de Viganó y Austria, ha sido el contencioso FSSPX, desde varios frentes, todos aireando negativas, cerrazones, trabas y handicaps. En el fondo late la tensión por la respuesta aun no conocida al preámbulo (desconocido también) propuesto como conclusión de las conversaciones entre los representantes de la Santa Sede y los delegados de la Fraternidad. Sobreabundan las conjeturas, más o menos bien fundadas, pero en realidad se sabe apenas nada que esté bien probado y testado. Con estos supuestos, no es de extrañar que el rumor de mentidero se haya vuelto el recurso para los titulares en algunos medios.

Yo, por mi parte, escojo este:


En esta breve nota-comentario que enlazo, se subraya la insistente actitud contraria y negativa de importantes e influyentes prelados franceses, alemanes y suizos a cualquiera de las inicitivas reconciliadoras decididas por voluntad explícita de Benedicto XVI, un indiscutible buen conocedor de todo el proceso de génesis, afirmación, evolución y actualidad de la obra de Mons. Marcel Lefebvre y la FSSPX. Reconocer que la actitud del Papa Ratzinger ha cambiado sustancialmente la valoración ad intra y ad extra de la Fraternidad, es una evidencia significativamente elocuente.




Hace poco comenté que no me cabe absolutamente ninguna duda sobre la catolicidad y la canonicidad de la FSSPX con respecto a la Iglesia. Si en la Iglesia Católica se incluyen grupos degenerados de des-catolicismo radical como los consentidos en Austria, sería aberrante sostener que la FSSPX no está, de hecho, en la Iglesia a la que representan con toda integridad, sin merma de doctrina ni de esencia.

Es decir, que se puede dudar justamente de la catolicidad y canonicidad de lapfarrer initiative y sus alrededores, pero, por lo mismo, sería contradictorio suponer 'fuera' de la comunión a la FSSPX.

¿Que existen 'problemas' canónicos? Sí. Pero si Roma 'resiste' los muy graves problemas de la pfarrer initiative, los problemas canónicos planteados por la FSSPX son, por comparación, una piedrecita en el zapato, un contencioso que luego del motu proprio Summorum Pontificum, el levantamiento de las excomuniones y las reuniones bilaterales ha sido marcado con un antes y un después irreversibles. Podríamos decir que la nueva situación, tal como parece vislumbrarse, si no se llegara a una más o menos inmediata solución canónica, sería la de un interim sine die abocado, más pronto o más tarde, a una solución beneficiosa para todos.

- Para la Iglesia, porque significaría el comienzo efectivo de su regeneración post-traumático-conciliar

- Para la FSSPX, porque vería reconocida su causa y afluirían a ella vocaciones desde todos sitios

- Para el Papa, porque contaría con una fuerza auxiliar que consolidaría su ministerio devaluado por el colegialismo postconciliar

No digo que esto sea lo previsible, estoy diciendo que esto es lo que ocurriría. También digo que, de tener éxito esta saludable reconciliación, la ruptura interna de la Iglesia quedaría más patente, con todas sus contradicciones.

Llegado a este punto, bajo estos considerandos, parece que la pelota está, más bien, en el tejado de la FSSPX, que no está claro si consentiría compartir espacio (uno y el mismo) con las variopintas realidades, algunas de ellas decididamente transgresoras, que forman el confuso mosáico del Catolicismo postconciliar. ¿Una FSSPX conviviendo - por ejemplo - con la Pfarrer initiativede los austriacos, con las neo-liturgias comunitarias, con las iniciativas pastorales de la nuevangelización?

Opino que el tiempo corre a favor de la FSSPX, cuya consolidación marchará en paralelo al declive sectorial (digámoslo así) de la Iglesia. Un declive que es efecto de todo aquello a lo que se opone la FSSPX.

¿La no-reconciliación y el ralentizamiento de los contactos y relaciones podría conducir a un sedevacatismo declarado? Lo dudo, porque sería el fin de la misma FSSPX, que desde su origen hizo del romanismo más clásico una de las señas de su identidad más profunda, cuya renuncia desvirtuaría los fundamentos de la FSSPX. Hoy por hoy, la acusación sedevacantista no es más que una ofensiva sospecha lanzada desde foros neo-católicos manifiestamente auto-desacreditados.




Todo esto acontece en un marco sombriamente descrito por Benedicto XVI en su reciente alocución a los miembros de la Sgdª Congregación para la Doctrina de la Fe:


"...Nos encontramos ante una profunda crisis de fe, una pérdida del sentido religioso que constituye el desafío mayor para la Iglesia de hoy. Por tanto, la renovación de la fe debe ser la prioridad en el empeño de la Iglesia entera en nuestros días."


Lo discutible es si las tendencias que han propiciado esta crisis dentro de la misma Iglesia van a ser capaces de regenerar lo que degeneraron. No parece probable, ni posible siquiera. No se cosechan higos de una mata de espinos.

En la reseña de esa audiencia del Santo Padre, se cita la intervención del Cardenal Prefecto, William J. Levada, expresando su satisfacción por los frutos logrados por la constitución apostólica Anglicanorum coetibus, con la reciente erección de dos ordinariatos personales, uno en Inglaterra y Gales y el otro en los Estados Unidos. Concluyó el Emmº. Cardenal Prefecto subrayando el"...importante trabajo que desarrolla la Pontificia Comisión Ecclesia Dei que, en estricta colaboración con este dicasterio, sigue los desarrollos del diálogo con la Fraternidad sacerdotal San Pío X". (ver la reseña aquí)

A pesar de la frialdad reticente (o combativa) de muchos prelados, la impresión es que cada vez son más los católicos conscientes que desearían (¡volumus!) una integración efectiva, ampliamente acomodada, que permitiera a la FSSPX su 'espacio' canónico. Cuanto antes, mejor."

P.D. Agradecemos a Terzio que nos haya permtido reproducir su artículo en nuestra bitácora.


martes, 7 de febrero de 2012

El aristócrata y el mercader


“Yo no sé que va a pasar con el resto de la aristocracia que nos queda. Es decir, yo no sé que va a ocurrir con el predominio de las facultades superiores sobre las inferiores que es lo que configura al aristócrata, donde irá a refugiarse lo que queda de esta aristocracia; porque la aristocracia es como un don de Dios, que siempre habrá de surgir; lo que no sé es dónde irá a refugiarse.
Los grupos de aristócratas están hostigados por lo que llaman la rebelión de las masas, es decir, por esa especie de epidemia de plebeyismo, esta contaminación y propagación que lo va invadiendo todo sin que se la pueda parar y que tiene a su orden los instrumentos de decisión y destrucción más grandes que haya tenido la historia del mundo, proporcionados por la técnica moderna, entregada al servicio del plebeyismo, de lo bastardo, de lo común, de lo ordinario, y de lo feo. Es como la vulgar caída en manos de una civilización comercial y logrera. El comerciante o mercader no es noble, sino por casualidad, pero de suyo no es noble. Siempre se han distinguido, los nobles de los mercaderes. El fin del mercader es ganar dinero y este fin -el "lucro intangible"-, es poco noble, porque d lucro no tiene límites. Todas las cosas naturales tienen límites y son perfectas o tienden a la perfección cuando se conforman a su propia naturaleza; y el lucro por sí solo no se limita, y si no lo limitan desde afuera o desde arriba tiende a crecer enormemente, como un abrojal. Por eso siempre el mercader ha estado sometido a una clase superior que, porque los tenía, le imponía sus propios límites. El guerrero, por ejemplo, tenía una moral condicionada a su estado y se podía en consecuencia imponer estos límites. Pero ahora ocurre que el mercader es el que está blandiendo la espada del guerrero; está por encima de todo. El dinero lo dirime todo y el mercader por oficio está destinado al dinero. El mercader lo único que hace es cambiar las cosas, no crea nada. No se trata de que sea o no útil o inútil; humanamente es necesario. Los aristócratas de nacimiento, o los que se han hecho aristócratas por sus virtudes o por sus sabidurías en este mar de plebeyismo que se ha desencadenado en el mundo actual, suponen una vida de sacrificio, una vida heroica, una vida de triunfo sobre las propias pasiones; por eso en la Edad Media era tan considerado un sabio como un guerrero.” (Leonardo Castellani)

lunes, 6 de febrero de 2012

Texto clásico: "Los dos poderes" (Jean Ousset) XIII (y final)


REALEZA SOCIAL DE JESUCRISTO Y “SANA LAICIDAD”

¿Qué hacer?

Es preciso devolver al laicado cristiano (en cuanto tal) la clara conciencia y el justo ejercicio del poder temporal cristiano que la evolución democrática de los regímenes modernos le atribuye de derecho y de hecho. Decimos bien: poder temporal cristiano. Pues ya que tratándose de un poder temporal no cristiano es notorio que la revolución se encarga no solamente de apreciar ese poder temporal de los seglares, sino de hacer de él su máquina de guerra contra la Iglesia. ¡Operación que le ha permitido expulsar a Jesucristo del orden temporal!

Y que para devolver a un laicado (cristiano) su justo poder (cristiano o temporal) es necesario no creer que mientras no se tome el gobierno haya que dejar todo abandonado.

Antes de que Dios nos conceda la gracia de un Estado conforme al derecho natural y cristiano, hay mil funciones culturales, sociales, cívicas, políticas, de las que los seglares pueden ocuparse… Sin “mandato”, aunque sin cometer intromisión alguna.

Es además preciso, para llevar a feliz término esta acción y hacerla eficaz, la educación seria de una “élite”.

Una nueva toma de conciencia debe efectuarse.

Hay que lograr una formación.

Hay que levantar una organización tan diversificada como el mismo orden de las cosas.

Tarea inmensa. Pero de la que no podemos inhibirnos sin cometer traición.

No se trata de un motín. No se trata de una usurpación. No se trata de ¡una “toma de la Bastilla”! No se trata siquiera de aquello contra lo que Pío XII clamaba ayer: la pretendida emancipación de una laicado que se dice ha sido mantenido ilegítimamente sujeto por la Iglesia desde hace veinte siglos. Siendo así que este laicado, como hemos dicho al comienzo, ha estado emancipado desde los principios del cristianismo por la efectiva aplicación de esta distinción entre lo espiritual y lo temporal. Y si hay que denunciar una puesta en tutela del laicado en la Iglesia no es la de ayer, sino la de hoy.

Nada de desorden.

Lejos de rebelarnos contra una regla, es el retorno a la regla, al orden de siempre, lo que pedimos. Muy lejos de socavar en lo que sea la autoridad espiritual de la Iglesia, somos incapaces de concebir, de amar lo que esté fuera de esta referencia a esa fuente luminosa.

Nada amargo que pueda turbar nuestra confianza en esta autoridad suprema de la Iglesia, nuestra madre, siempre conducida y animada por el Espíritu Santo.

No debemos tener ninguna baja complacencia en las críticas cuya esterilidad nos muestra un elementalísimo discernimiento. Delectación morosa que paraliza en lugar de impulsar al trabajo.

Nada tenemos que pedir, nada que desear, más de lo que la Iglesia misma ha dicho siempre que nos hacía falta, a nosotros los seglares, desear o pedir.

¿Cómo podríamos perder la esperanza en el poder y la fecundidad de ese orden, siendo divina?

Es éste el sentido de la verdadera y la justa promoción del laicado cristiano. Este necesariamente requiere, ante todo, un laicado en su sitio y dueño de su poder temporal cristiano.


sábado, 4 de febrero de 2012

Suenan campanas



  Repican campanas de júbilo para quienes quieren tener bien lejos de la Iglesia todo eso que se ha dado en llamar “tradicionalismo”. Infocatólica remarca bien claro que monseñor Fellay ha dicho no a la Iglesia católica. La noticia exige alguna reflexión. El que esto escribe se va a limitar a esbozar algunas líneas de análisis que abran el camino a la opinión de los habituales –y doctos- comentadores.

1) Percibo una contradicción en la noticia tal como ha sido expuesta por el portal vecino. Allí se dice que Ecclesia Dei “, pide a los lefebvrianos que acepten los puntos controvertidos del Concilio(puntos ambiguos sobre los que hay discrepancias), como el ecumenismo y la libertad religiosa, que deben ser interpretados siguiendo la doctrina perpetua de la Iglesia”. Si eso es así, resulta que tenemos un problema. Porque no se entiende que el hecho de mantener la doctrina perpetua de la Iglesia sobre tales materias, tal como lo pretende hacer la FSSPX, sea un obstáculo para una regularización canónica. A mi modesto entender cabrían dos opciones: a) La doctrina perpetua de la Iglesia sería  incompleta y exigiría  las aportaciones del último Concilio Vaticano; b) Esos aspectos controvertidos estarían incluidos en la doctrina perpetua de la Iglesia, por lo que, dado que lo menor se incluye en lo mayor, y la consecuencia no puede ser –según se decía- anterior ni mayor que la causa, habiendo aceptado las premisas se obviaría la exigencia de aceptación de las consecuencias. Dándose estas circunstancias –que hemos de sospechar que no se dan- obsta en contra del argumento, lo simplemente empírico, como es el hecho de que esa doctrina perpetua de la Iglesia que se pretende subsumir en esos puntos controvertidos no es asumida en absoluto en la praxis, teología y pastoral de la Iglesia. Al menos de modo mayoritario. Tal es así que en la práctica totalidad de los noviciados, seminarios y Facultades de Teología esos puntos controvertidos se presentan como auténticas novedades que dejan sin efecto tal doctrina perpetua. Para quienes de la vida real de la Iglesia no saben prácticamente nada como es el caso de algunos comentatores de Infocatólica. Los que hemos comido, cenado y convivido con algunos obispos y asistido a alguna plenaria de cierta Conferencia Episcopal y compartido de vez en cuando claustro con alguna que otra Facultad de Teología sabemos que es así. Ustedes dirán.

2) La apelación de protestantes a la FSSPX resulta objeto de estudio. Los que somos cristianos viejos, y nunca hemos mantenido, predicado ni colaborado con tal herejía carecemos de elementos de juicio para sostener esa afirmación. Desentrañarla sería tarea de un psicólogo o de un médium. Habría que pensar sin embargo, que la postura católica tradicional a quien más obstina y confunde es a los demonios y a los protestantes. Que sin duda gozan ante la deriva doctrinal, pastoral y espiritual de la Santa Iglesia. Ustedes dirán.

3) Algunos tradicionalistas muestran el gesto dolorido, penitente, orante y sufriente por tal herida malcurada. Moliére hubiese tenido con ellos abundante material de trabajo para dar vida a nuevos Tartufos. Les parece que por tener “su misa” tradicional capitalina de clase media alta de barrio céntrico pequeñoburgués ya están situados en la aristocracia de la Iglesia; a ello, cultos, distinguidos, afables y de buena cuna, ¿Qué menos les podría dar la Iglesia?. Les han dado su gallinero para poner huevos con una buena verja para evitar que entren los zorros. Y les parece que eso es la gran restauración católica. Los demás católicos sería una especie de massa damnata que se tendrían que conformar con las migajas que caen de la mesa de su amo. Es la falsa caridad, la falsa piedad y la hipocresía más cruel. Los tesoros de la Iglesia –su liturgia, su música, su idioma, su doctrina- son para los pobres. Se les podrían aplicar las palabras del Salvador: se han quedado con la llave del saber. Ustedes dirán.

4) El principio de no-contradicción nos dice que una afirmación y su negación no pueden ser verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. La opción por los neocatecumenales con su interpretación de la historia de la Iglesia, con su desdén hacia toda forma doctrinal y litúrgica que se asemeje a la de la doctrina perpetua de la Iglesia, no es compatible con la afirmación y defensa de tal doctrina. Esa idea de la Iglesia como Confederación de espiritualidades diversas solamente conciliables por el apoyo jerárquico, se vuelve insostenible cuando desde alguno de esos puntos se afirme que hay una interpretación católica correcta. Desde ese momento no es posible sostener al mismo tiempo y en el mismo sentido que la regla de la fe no aparece hasta el Vaticano II o que lo que media entre el edicto de Milán y el último concilio es una Edad oscura, y los que niegan tal interpretación. Simplemente no es posible. A no ser que se asuma un corporativismo relativo que permita parcelar la Iglesia en compartimentos que se autodesarrollen de manera autónoma siempre que se favorezca el corporativismo episcopal.  Ustedes dirán.

5) No deja de ser llamativo el ideario Infocatólico. Se nos opone al modelo tradicionalista el de una Iglesia en que los sacerdotes visten con su traje eclesiástico, se celebra el novus ordo con dignidad y ajustado a las rúbricas y las únicas defecciones doctrinales son las de algunos teólogos retro que realmente no lee nadie y –como olvidarlo- el gran problema que es el arzobispo de Barcelona, a cuyos críticos –con razón o sin ella, o con la misma que habría para hacerla en el 96 % de las diócesis mundiales- le ceden un espacio.  Lo llamativo es que esa Arcadia idílica en la que idealmente se asientan sólo existe en sus cerebros, pues en la mayor parte de las diócesis, no llegaría a representar un 3%. ¿Dudas al respecto? Vaya usted, querido lector, en la ciudad en que se encuentre y asista a la misa de 12,00 o 12,30 de la iglesia más cercana. Probablemente no nos equivocaremos. Se dirá que el problema es que falta obediencia, o que hay sacerdotes mal formados. Error fatal. Son sacerdotes bien formados. Según la ratio sacerdotalis aplicado en el seminario diocesano. Con un obispo vigilante formado en esa pastoral, liturgia y teología. ¿De qué se asustan? Ese tipo de situaciones van in crescendo simplemente porque hoy hay menos curas conservadores que hace veinte años. La demografía es como las termitas.  Pero ellos de esto no saben apenas nada. ¿No sabemos que el nivel de los seminarios es cada vez más bajo, donde incluso se acepta a seminaristas sin lo requerido para el acceso a la universidad?¿No sabemos que la mención de Santo Tomás de Aquino se limita a una lección anual, que a lo sumo se extiende a calibrar la ejemplaridad ascética del Santo Doctor cuando contradictoriamente su estudio en el ciclo teológico está totalmente erradicado?  Esperemos que sus posturas sean derivadas de falta de ilustración, y no por la necesidad de tener abierto su particular kiosko. Y dicho sea de paso. ¿El problema de la Archidiócesis de Barcelona es porque está entregada al progresismo o porque es nacionalista? Porque los problemas que de allí se critican son extrapolables a muchas más diócesis sobre las que se guarda un respetuoso silencio.  Ustedes dirán.

6) Las contradicciones que reseñábamos al principio son señal de una crisis de onda larga. Una crisis cuyas ramificaciones salen a la luz a medida que el deterioro se va haciendo más notable, que es el momento en que la reflexión puede brotar. Sin embargo, los estereotipos, las etiquetas, el corporativismo ideológico ( y muchas veces socio-politico) impide que salgan a la luz las contradicciones y disensos, siendo preferible neutralizarlos con baños de masas o apelaciones a desdeñar lo difícil, pues parece que no queda más remedio. Solvitur in excelsis, pero en cualquier caso, nos queda la duda: a un obispo, clérigo o fiel anterior al Vaticano II y sus puntos controvertidos ¿Se le exigiría una nueva confesión de fe?. Ustedes dirán.

Última hora: La FSSPX niega haber dado una segunda respuesta al preámbulo doctrinal. Puede leerse aquí. Intuimos que los vecinos no consignarán esta aclaración. Parece que algunos han sido investidos de la patente de corso para sabotear lo que les plazca. Junto con la conmiseración de los presuntamente apenados pero con la daga florentina en el bolsillo.

viernes, 3 de febrero de 2012

403 Forbidden

1. El Sr. Michael Voris es un comunicador católico. Es la estrella del sitio RealCatholicTV.com, televisión de pago mediante una suscripción mensual.

2. La Arquidiócesis de Detroit (Estados Unidos) ha llamado la atención de Real Catholic TV por el uso del apelativo católico sin la autorización correspondiente. Al margen de las simpatías que pudiéramos tener por los contenidos del canal del Sr. Voris, lo cierto es que el Derecho de la Iglesia es claro al respecto.

 3. El CIC de 1983 reconoce el establecimiento de asociaciones como uno de los derechos fundamentales de los fieles: «Los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también pueden reunirse para conseguir en común esos mismos fines» (c. 215). El derecho debe entenderse a la luz del canon siguiente, que establece el derecho de los fieles a participar en la misión de la Iglesia por medio de la actividad apostólica: «Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente» (c. 216).
Es necesario destacar que ninguna asociación puede llamarse «católica» sin la aprobación de la autoridad competente (c. 300), ya que este título es una de las notas de la Iglesia y, por consiguiente, no puede ser adoptado por decisión privada (cfr. c. 216; 803, 3).

4. Nos preguntamos –no afirmamos- si la Fundación InfoCatólica, inscrita en el Registro de Fundaciones de Navarra, cuenta con la aprobación de la autoridad eclesiástica competente para el uso de católica, a tenor de los cánones ya citados. No tenemos la menor intención de presentar una denuncia formal ante la autoridad porque si bien  hacerlo estaría dentro de la normativa canónica nos parecería algo absurdo.


Como absurda es la falsa denuncia en virtud de la cual desde nuestra bitácora se envía spam. Es por ello que invitamos al denunciante anónimo -que seguramente no tiene relación alguna con la Fundación Infocatólica- a retractarse de una estupidez calumniosa.



5. Para nosotros, la confrontación de opiniones, los roces, los exabruptos, los excesos dialécticos, etc., no justifican cualquier cosa... Por último, si nuestra bitácora tuviera que cerrarse en blogspot la abriríamos en otro sitio.

Redacción.

jueves, 2 de febrero de 2012

Ilustrando obispos

 En el día de ayer,  intervenía Fr. Santiago Agrelo O.F.M.,  Arzobispo de Tánger (archidiócesis situada en la Mauritania tingitana)  ,en el blog del director de nuestra vecina Infocatólica. El arzobispo invitaba al blogger a evitar la soberbia y a remitirse a la primera de las virtudes teologales en las diversas labores en las que Infocatólica se encuentra volcada. El arzobispo recibió toda una ilustración moral, olvidando los llamamientos del P. Iraburu a la "obediencia extrema" en estos tiempos de displicencia eclesiástica. El E.I.L. (vid. infra) nos remite las reacciones suscitadas en el universo mundo que nos dejan toda ciencia trascendiendo.


miércoles, 1 de febrero de 2012

Infocaóticos peligrosos

Hemos recibido en nuestro buzón de correo electrónico el siguiente vídeo. El correo estaba firmado por un autodenominado Ejército Infocaótico de Liberación (E.I.L.). Desde ya, renunciamos a toda responsabilidad sobre el vídeo o su autoría.



Por si algún lector no se ha dado cuenta y no entienda a qué se refiere el vídeo, le informamos que al pinchar sobre alguno de los enlaces que en este blog redirigen a blogs o notas de Infocatólica, somos reconducidos a una página de error donde se lee el siguiente texto en inglés:
403 Prohibido
Por favor pare las referencias basura.
Hemos identificado que usted ha sido redireccionado a aquí por un spammer conocido o supuesto.
Si usted cree que esto es un error, por favor esquive este mensaje y déjenos un comentario acerca del error. Lamentamos los inconvenientes.
Si usted está haciendo realmente referencias basuras, por favor note que este website/b2evolution ya no registra ni publica estas referencias. ¡Ni siquiera legítimas! Mientras que entendemos que fue gracioso para ustedes muchachos mientras duró, por favor comprendan que nuestros servidores ya no pueden hacerse cargo de toda la basura acumulada... Gracias.
También, por favor note que las direcciones de los comentarios/enlaces de retroceso será etiquetadas con rel="no follow" de modo que sean ignoradas por los motores de búsqueda.


Desde ya que rechazamos toda imputación de ser originadores de enlaces basura, en cualquiera de sus formas (según la terminología en inglés de uso común conocidas como referrer spam, log spam, comment spamblog spam, spamdexing, referrer bombing, search engine spam, web spam, etc.).