domingo, 10 de julio de 2011

Variaciones sobre el "catecismo de la Suma Teológica"


Muy recientemente, la editorial Homo legens, ha ofrecido al público el “catecismo de la Suma Teológica”, basado en la obra del dominico Thomas Pégues, siendo Eudaldo Forment el encargo de traducirlo, comentarlo y “completarlo”. Excluyendo la parte dedicada a los comentarios, comprende un volumen de quinientas setenta y cuatro páginas, lo cual no debe amedrentar a nadie para adquirirlo, ya que su lectura se convierte en amena y comprensiva debido al modo de exposición, el de los tradicionales catecismos, en preguntas y respuestas. Se trata del intento de expresar de forma catequística lo esencial de la teología compendiada en la Suma Teológica del Aquinate, haciendo más pedagógico y sencillo el acceso al pensamiento teológico del santo doctor. Una ventaja inmejorable es su división tripartita al modo de la Suma Teológica, y un índice al que se puede acudir para poder encontrar de forma sumaria la respuesta a los diversos temas tratados en la Summa, junto con la referencia al texto correspondiente de Santo Tomás en la mayoría de los casos. Es una obra altamente recomendable –a pesar de lo que voy a apuntar después- quizás como obra de consulta más bien que para una lectura continua. El profesor, el catequista o el sacerdote, para sus trabajos de exposición de la doctrina católica, encuentran ahí una inestimable –y muy manejable- guía para encontrar rápidamente los diversos temas a tratar en una posible exposición de la doctrina católica, y gracias a las citas textuales, permite poder acudir a la Suma para ampliar la respuesta de una determinada cuestión.
Sin embargo, me he encontrado con algunos detalles que calificaría de pintorescos. En concreto la nota 202, donde, al referirse al episcopado, Forment comenta : “Pégues, como la mayoría de los tomistas, después del Concilio de Trento mantenía la tesis de que el episcopado es una verdadera orden sacramental, distinta y superior a la del presbítero, distinta y superior a la del presbítero, e imprime, por tanto, un carácter distinto al del simple sacerdote. Santo Tomás, porque no pudo conocer muchos datos históricos, ignorados en su época, y por mirar el orden sólo en función de la Eucaristía, no admitió que fuese una orden en el sentido de sacramental, argumentando que el obispo no tiene una potestad de consagrar superior a la del presbítero. Solo sería un orden en cuanto a sus atribuciones jerárquicas en el cuerpo místico. […] en la actualidad parece zanjada toda cuestión”. A continuación se refiere a diversos textos de la Lumen Gentium como que “El obispo está revestido de la plenitud del sacramento del orden” (LG26).
Aunque parezca un tanto bizantino este tema, es más importante de lo que parece, y creo que aquí ha sido tratado por Forment de un modo un tanto confuso. Confuso cuando dice que “la mayoría de los tomistas mantenía la tesis de que el episcopado es una verdadera orden sacramental”, pues aquí de lo que se trata es del problema de la sacramentalidad del episcopado, en sí mismo; de hecho, el Concilio de Trento definió la sacramentalidad del orden en general, pero no la de cada una de las tres órdenes sagradas. Precisamente, Santo Tomás siguió en este punto la doctrina de los Padres, en concreto la de San Jerónimo. En el Decretum pro armeniis se plasmaría de suyo la doctrina de Santo Tomás. De hecho, antes del Vaticano II no se habla de “ordenación episcopal” , sino de “consagración episcopal”. La tesis favorable a la sacramentalidad del episcopado se desarrollaría en el tiempo que media tras la encíclica “sacramentum ordinis” de Pío XII y el concilio Vaticano II, donde aparece reconocida. Será fundamental el estudio desarrollado por la facultad de teología de Milán al respecto, con el resultado favorable a tal tesis. No se puede obviar, sin embargo que la tesis favorable a la sacramentalidad del episcopado era considerada una sentencia teológica calificada como “cierta” por parte de algunos textos. ¿A dónde se quiere llegar con todo esto? Que si efectivamente, el Episcopado no aumenta poder alguno sobre el “Corpus Christi reale”, sino meramente sobre el “Corpus Ecclesiae”, ese poder es limitado, precisamente por la jurisdicción de los demás obispos. Al considerarlo como sacramento en sentido propio, imprimiendo un carácter distinto al del presbiterado, entonces, el colegio de los obispos alcanza un carácter no meramente moral, sino real, y con evidentes consecuencias jurídicas. Tanto es así, que la colegialidad episcopal, no es sino la otra cara de la afirmación de esta doctrina, que pasa de ser una tesis teológica a una “cuestión zanjada”, en palabras de Forment.
El que esto escribe, un aficionado a Santo Tomás, quisera saber de los avezados conocedores del Doctor Angélico su parecer.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO dice: FORMENT es neocon al cubo y por eso hay que saber por qué coordenadas está condicionado. Por eso probablemente se alinea aquí con el Vaticano II en uno de sus puntos más vidriosos: la colegialidad episcopal. Precisamente por la inclusión de este punto en la LUMEN GENTIUM es por lo que Congar dijo: "La Iglesia ha hecho pacíficamente su revolución de octubre"
Yo también pido parecer y si procede corrección de los comentaristas habituales

Un ronin católico dijo...

Santo Tomás dice que el episcopado es más una dignidad que un sacramento. Pero sin embargo hay momentos en que afirma claramente que conserva cierto orden sobre el sacerdote que se confiere con la consagración episcopal, como en esta parte de las sentencias donde responde a la objeción de porqué si no es orden, corresponde confirmar al obispo.

Ad tertium dicendum, quod quamvis episcopus non habeat aliquem ordinem supra sacerdotem, secundum quod ordines distinguuntur per actus relatos ad corpus domini, verumtamen habet aliquem ordinem supra sacerdotem, secundum quod ordines distinguuntur per actus supra corpus mysticum. Unde Dionysius in Eccles. Hierarch., ponit episcopatum ordinem; unde et cum quadam consecratione dignitas episcopalis confertur; et ideo in promotione membrorum corporis mystici aliquid potest competere episcopo quod non competit simplici sacerdoti

A mi parecer, la doctrina de Santo Tomás al respecto no queda clara pues refleja el titubeo propio de un teólogo joven que adhiriéndose a la tesis comunes sopesa la perte de verdad de la tesis contraria, por lo que seguramente en su madurez podría haber dicho otra cosa. No obstante la concepción de la Iglesia en tiempos de Santo Tomás, donde los sacerdotes religiosos están en pugna en su jurisdicción con los obispos locales no le dejaba mucha libertad al respecto.

Que el episcopado se basa en un poder sobre el cuerpo de Cristo místico y no sobre el cuerpo real es el pivote de todo lo que se pueda decir en este tema y que acaba afectando al mismo hecho de lo que es el magisterio y la jerarquía. Para empezar antes que en temas de jurisdicción yo diría que afecta a la misma concepción del cuerpo místico que queda como algo más que una mera metáfora so pena de ser la jurisdicción en la Iglesia una mera tradición humana.

Un ronin católico dijo...

Para Santo Tomás la comparación del obispo con los reyes y la unciòn real queda clara. Pero a su vez es capaz de marcar la diferencia real con los demás oficios eclesiásticos en cuanto esa consagración los introduce en el orden.

Así lo dira en la cuestión sexta del quodlibet III: Unde, si quis recte consideret, hoc modo in regimine Ecclesiae comparantur archidiaconi et plebani ad episcopum sicut in regimine temporali praepositi et ballivi ad regem; et ideo, sicut rex coronatur et inungitur in regno, non autem praepositi vel ballivi; ita etiam episcopus in Ecclesia, non autem archidiaconi vel plebani. Et propter hoc episcopatus est ordo in comparatione ad corpus mysticum; non autem plebanatus vel archidiaconatus

La cuestión histórica perdida a los modernos es la extensión del poder divino al cuerpo civil mediante la unción de los reyes. En la Iglesia esto podría haberse constituido en parte del sacramento del orden en la consagración episcopal. Hoy quizás con toda coherencia se vayan emulando las nuevas formas del poder civil dentro del orden de los obispos. (Si de la monarquía salía el obispo con súbditos y el Papa como el emperador, de la democracia sale el obispo colegial y el Papa como presidente del colegio) Y ese creo que es el error fruto de olvidar la fuente de lo que es el episcopado: el poder sobre el cuerpo místico y tratar de definir que es el cuerpo místico más allá de una mera metáfora para asentar lo que es el derecho sobre el mismo dentro de las distintas formas de gobierno.

Un ronin católico dijo...

Para entendernos, si el cuerpo místico no es más que una metáfora es factible que las relaciones jurídicas sean de tipo iuspositivista, si el cuerpo místico es algo más que una metáfora, no cabe iuspositivismo alguno, sino que hay derecho divino en la misma forma de gobierno. Por tanto el episcopado es sacramento y además la perfección del orden. Lo que no se si esto es capaz de articularlo la teología posconciliar con un poder civil en el que ya no hay orden ni derecho natural o divino alguno.

Anónimo dijo...

Se puede descargar de forma gratuita la obra de Tomás Pègues O.P. en la edición de 1945 la Editorial Difusión, Buenos Aires.

http://ducinaltum.dyndns.org/joomla/images/OtrosLibros/Catecismo%20de%20la%20Suma%20Teologica%20(Tomas%20Pegues).pdf

Walter E. Kurtz dijo...

Ronin: ¿Haría el favor de explicar esto con sus palabras? No se le entiende. Parece que copió de algún lado pero que falta algo más. Tampoco comprendo cuál es el punto de lo que quiere decir.

Un ronin católico dijo...

No copio, expongo a Santo Tomás con su texto original que es el que cito y mi opinión personal al respecto con mis propias palabras.

¿Que es lo que no se entiende o ve claro exactamente coronel?

Walter E. Kurtz dijo...

No entiendo qué es lo que Ud. quiere probar o discutir.

Un ronin católico dijo...

Muy sencillo, a mi modo de ver Santo Tomás parece tener una intuición de que toda potestad de jurisdicción procede del sacramento del orden. No acaba de separarse de la tesis de la no sacramentalidad del episcopado supongo que en parte por la lucha jurisdiccional entre religiosos y seculares propia de su tiempo. Baste ver como Santo Tomás no para de asimilar a los religiosos a los obispos en cuanto a la perfeccion.

El tema es que si el episcopado no es sacramento el poder que adquiere el obispo puede ser asumido no sólo por otros obispos, sino por otros oficios eclesiásticos. Pero Santo Tomás se separa claramente de esa tendencia en cuanto afirma claramente que el orden se confiere en la consagración episcopal en cuanto da potestad sobre el Cuerpo Místico de Cristo cosa que no ocurre en otros oficios eclesiásticos. Falta conocer como trataría esto el Tomás maduro y no el joven doctor que comenta las sentencias atado en las luchas de jurisdicción entre mendicantes y seculares.

El hombre medieval entiende el mundo en un orden dado por Dios. La potestad civil viene de Dios a través del ungido real. El rey o el príncipe es así al reino o a la república lo que el obispo es a la diócesis. Si sólo fuera eso tendríamos que caído el antiguo régimen la potestad de jurisdicción dentro de la Iglesia puede entenderse de otra manera, esto es: colegiada y con un presidente a modo de cabeza. Y no sólo eso, sino que el poder del obispo puede ser coartado por todo oficio dentro de la misma diócesis, que funcionaría asambleariamente al modo de una entidad democrática. Es así que el hecho de afirmar el episcopado como un auténtico sacramento niega esta paridad, que ya se negaba en Santo Tomás en base al poder sobre el cuerpo místico. (episcopatus est ordo in comparatione ad corpus mysticum) Por tanto el cuerpo místico es algo más que una mera metáfora para expresar lo que es la Iglesia, a pesar de lo que dijera Pio XII. Pienso que el obispo obtiene un verdadero poder sobre el cuerpo de Cristo en cuanto a la cabeza que no tiene el presbítero y que lo configura plenamente con él en cuanto es capaz de ejercer una potestad de orden peculiar que conocemos como magisterio.

Por eso digo que sobre este punto pivota todo el eje de lo que es la jerarquía de la Iglesia. De ser el cuerpo místico una mera metáfora como diría Pio XII, el poder de jurisdicción y el mismo magisterio sería similar a los meros poderes del Estado civil y mera cosa humana. Quizás se entienda mejor diciendo que si el presbítero obtiene un poder sobre el cuerpo real de Cristo el obispo lo obtiene sobre el Cristo Total, que engloba no solo el cuerpo sino a Cristo como cabeza del cuerpo místico.

De ahí que el magisterio participe de la misma infabilidad de la Iglesia que es la de Cristo.

Un ronin católico dijo...

Bueno, la tesis de la no sacramentalidad del episcopado habría que matizarla un tanto. No es tan así, sino que en los que negaban que el sacramento fuera propiamente parte del orden el episcopado se consideraba parte del sacramento en cuanto unido al orden del presbítero.

En Trento, establecido que el espiscopado es de origen divino, la duda que queda es precisamente sobre el modo de llegar la potestad al obispo, si por el sacramento en cuanto derecho instituido por el mismo Cristo o como nombramiento otorgado del Papa.

Establecido el episcopado como propiamente sacramento y plenitud del orden el nombramiento del Papa resulta extrínseco al mismo poder que recibe el obispo en su ordenación a no ser que pensemos que el nombramiento del Papa es necesario de algún modo para formalizar ese poder. ¿Como ocurre esto si la praxis eclesial nos dice que el nombramiento del Papa no forma parte de la forma de este sacramento y no anula el mismo aunque se haga sin ella de modo ilícito? Pues esa es la clave. La relación del Papa con el colegio de obispos.

¿Ha dejado Cristo en su Iglesia un testimonio de como debe ser la ordenación jurídica de los hombres o debe la Iglesia adaptarse en sus formas jurídicas a la de los hombres? Esa es la cuestión que está sobre la mesa.

Un ronin católico dijo...

A modo de resumen: Antaño se decía que la Iglesia era una sociedad perfecta. Hoy ¿qué se dice?

Del syllabus al antisyllabus va la respuesta.

Cardenal Cisneros dijo...

Con respecto a la cuestión que plantea el autor del artículo.

El Catecismo Romano es muy claro 1 sacramento con diversos grados.

Sobre Santo Tomás lo mejor es ir a los clásicos comentadores de la Suma Teológica. Si quiere lea a Santiago Ramirez o. p. y sus comentarios a la Suma editada por la Bac en 16 volúmenes.


Por último lo cuestión de la colegialidad el Concilio Vaticano II no la fundamenta en lo sacramental sino en que Cristo fundo un colegio apostólico (no hay un 8 sacramento pero en el grado del obispado funciona ESENCIALMENTE como COLEGIO).

Espero resolver su duda.

Walter E. Kurtz dijo...

Es una cuestión de grados bien explicada en el S. Th. III, 37, 1 ad 2: Sólo existe un sacramento del Orden, cuya totalidad de poder conferido por el sacramento estrá contenida en la orden suprema (episcopado), mientras que sólo contenida en parte en las órdenes inferiores.

Para quien conoce el principio de participación tomista no hay ninguna duda.

Recordemos el can. 2 de la Sess. XXIII de Trento: "Si alguien dice que más allá del sacerdocio no existen en la Iglesia Católica otras órdenes, mayores o menores, por las cuales, como escalones, se avanza en el sacerdocio, sea anatema."

Trento (Sesión XXIII, cap. IV, can. 6, 7) dice que el obispo pertenece a la jerarquía de institución divina, que es superior al sacerdote, y que tiene los poderes de confirmar y ordenar que le son propios. Pero no define nada respecto a la ordenación del obispo.

Aunque el Catecismo de la diócesis de Roma, compuesto en tiempos de San Pío X, haga esa afirmación, lo cierto es que no hay definición dogmática solemne. Como tampoco lo hay de lo contrario, aunque Forment diga que la cuestión está zanjada.

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO dice:Yo creo que el problema de las conferencias episcopales no está sólo en la fundamentación teológica sino en la estructura permanente, compleja y seguramente cara que se les ha dado, con comisiones y subcomisiones que producen documentos sobre esto y sobre lo otro y que se superponen al obispo local al que en buena parte anulan. Y hacia arriba se superponen al Primado. Basta ver lo sucedido en Austria con un sacerdote que el Sto. Padre quería nombrar obispo y al final no lo fue porque no quiso la conferencia. Y el caso es que eso, que sufre las consecuencias, sí está claro: Obispo diocesano y Primado de Pedro. Así que más que presentar el engendro como una adquisición habría que someterlo a crítica rigurosa y dejarlo en sus justos límites.

Jaume Bofill dijo...

Santo Tomás, tan afín a Dionisio, asume todos los postulados de la Jerarquía Eclesiástica. no veocontradicción entre ambos.