miércoles, 30 de noviembre de 2016

¿Ocultar o disimular la fe?



En la entrada precedente mencionamos la cuestión de si puede ocultarse o disimularse la fe. La respuesta es afirmativa, si se dan ciertas condiciones. Cosa que no sólo puede ser conveniente sino  -en algunos casos- hasta obligatoria.
Tal vez alguno confunda este prudente disimulo de la fe con la cobardía del respeto humano. Porque supone que la profesión externa de la fe es una norma moral absoluta. Para evitar esta última confusión, los moralistas -siguiendo a S. Tomás y a S. Alfonso (aquí, aquí y aquí)- enuncian unos principios reflejos y los aplican a diversos casos que pueden presentarse. Conviene ahora advertir sobre una falacia bastante frecuente: la resolución de casos es un procedimiento legítimo y útil para probar los principios morales; mientras que la casuística es un desarrollo anómalo de la ciencia moral. Es importante resaltar este punto porque no es raro encontrarse con personas que, con un conocimiento superficial de la doctrina moral, se escandalizan ante la solución tradicional de casos difíciles, y creen que se hace casuística cuando en realidad se aplican los principios.
Para comenzar, cabe recordar que nunca se puede negar la fe ni profesar una religión falsa, aunque cueste la propia vida. Pero las dudas surgen cuando se trata de ocultar o disimular la fe verdadera.
Veamos algunos principios para luego pasar a la solución de casos.
A) Principios reflejos.
1. Puede ser lícito, laudable y hasta obligatorio, ocultar o disimular la fe.
“359. P. ¿Es lícito ocultar la fe? R. Fuera de los casos en que hay obligación de confesar la fe, es lícito. En algunos casos es más laudable, y casos hay en que hay obligación grave de ocultar la fe. Cuando los fieles quedarían abandonados, cuando se suscitarían inútilmente las iras y las persecuciones del tirano, etc., sería un deber ocultar la fe, no siendo preguntado por autoridad pública. He aquí las palabras de Santo Tomás: «Si la perturbación de los infieles es provocada por la confesión de fe manifestada sin utilidad de ésta o de los fieles, no es laudable semejante confesión de fe.» (2. 2. q. 3 , art. 2 ad 3)” (Morán).
2. Hay unas reglas para cuando se oculta o disimula la fe. Repárese muy especialmente en la importancia que tiene el significado primario, y objetivo, ciertos gestos y acciones en relación con la profesión externa de la fe. Ésta es la clave que permitió antaño resolver el problema de los denominados ritos chinos y da solución a otras situaciones análogas.
 “360. P. Supuesto que es lícito en algunos casos ocultar y disimular la fe, pero nunca es lícito simular ni profesar religión falsa, ¿qué reglas hay para conocer cuándo se disimula o se simula que se oculta la fe, o se profesa la religión falsa? 
REGLA GENERAL. Cuando los signos, o ritos, o ceremonias, o vestidos, o acciones son primariamente para distinguir una secta de otra, o bien porque de su naturaleza, o por institución de los hombres, o por las circunstancias que los acompañan, son significativos primariamente de una religión falsa, entonces nunca es lícito usar de esas cosas; porque esto sería profesar o simular exteriorrnente una fe falsa. 
COROLARIO. De esta regla general se sigue que nunca es lícito quemar incienso delante de un ídolo, aunque la intención se dirigiese a un Crucifijo que estaba oculto detrás del ídolo, ni se puede colgar del cuello la imagen de Mahoma, ni tomar la cena de los calvinistas, ni contraer matrimonio si un ministro hereje da la bendición según el rito de su secta, ni otras cosas semejantes; porque son significativas primariamente de una religión falsa.
REGLA 2ª. Las acciones o cosas cuya primaria significación no es para manifestar una religión falsa, sino para distinguir una nación de otra, aunque indirecta y secundariamente sean no pocas veces señales de falsa religión, es lícito usar de ellas cuando hay justa causa proporcionada. […]” (Morán).
B) Algunos casos tradicionales.
Tienen solución pacífica para los moralistas católicos los casos que consideramos a continuación:
1. Ante una ley general persecutoria que ordena a los cristianos manifestar públicamente su fe. Aunque en la ley se dijera que el que no se presente se entiende que renuncia a su religión, esa pretendida ley es completamente injusta y no puede obligar a nadie en conciencia. Por tanto,
“357. P. Si un tirano ordenase que los que fueren católicos llevasen tal señal, ¿había obligación de llevarla? R. No; porque, como dice Billuart en el lugar citado, el precepto sería demasiado indeterminado y universal; además de que el hombre no está obligado a confesar la fe, si no es preguntado personalmente. Si semejante precepto obligase, ¿qué fuera de los católicos en las persecuciones?” (Morán)
2. En tiempos de persecución ¿pueden los cristianos ocultarse y huir? Pueden hacerlo. Consta por las palabras de Cristo:
“Cuando os persigan en una población, huid a otra, y si también en ésta os persiguen, marchaos a otra” (Mt. 10, 23)
Y por su ejemplo,
“Entonces tomaron piedras para apedrearlo, pero Jesús se escondió y salió del Templo” (Jn. 8, 59).
Así como el de sus Apóstoles,
“En Damasco, el etnarca del rey Aretas hizo custodiar la ciudad para apoderarse de mí, y tuvieron que bajarme por una ventana de la muralla, metido en una canasta: así escapé de sus manos.” (2 Cor. 11, 32-33).
La razón teológica de esta respuesta es que el huir u ocultarse se interpreta objetivamente como confesión de fe.
3. Si los pastores pueden huir en tiempos de persecución. Sacerdotes y obispos deben estar dispuestos a dar la vida por sus fieles, a ejemplo del Buen Pastor (cfr. Jn. 10, 11); por tanto, no pueden huir en tiempos de persecución. Pero hay que distinguir:
“363. P. ¿Es lícito huir en tiempo de persecución? R. La fuga en tiempo de persecución puede ser obligatoria, y es cuando uno es débil y teme sucumbir en los tormentos; y cuando una persona es muy necesaria para el bien común, conviene que se oculte; o cuando, de no huir, el tirano se encruelecería más contra los fieles.
La fuga puede ser ilícita cuando el bien común exigiese la permanencia, como sucede principalmente con los Prelados, cuando la persecución es general. Cuando la persecución es personal, puede ordinariamente sustraerse del peligro, procurando proveer a los fieles de ministro que supla en su ausencia.” (Morán)
El pastor que huye debe velar para que su fuga no exponga a sus fieles a grave peligro contra la fe; en este caso tendría que permanecer con ellos, aun con grave riesgo para su vida. De modo que si la persecución se dirige directamente contra los pastores, a título personal, pueden huir dejando sustituto idóneo; pero si la persecución se dirige a la Iglesia en general, no pueden hacerlo.
4. Cuando la autoridad pública pregunta por un motivo que no es de religión y sin odio a la fe. Ya hemos visto que si un cristiano es preguntado por la autoridad pública, aunque sea un tirano, usurpador, o delegado suyo, hay obligación grave de confesar la fe; y entonces tiene lugar la conminación de Jesucristo (Lc. 9, 26). Esta confesión debe ser clara; usar palabras ambiguas y equívocas que quien pregunta o los asistentes podrían tener por una apostasía, sería avergonzarse de Jesucristo y del Evangelio. Además, importa poco que sea o no legitima la autoridad pública que pregunta, porque la obligación de confesar la fe proviene de la gloria que se debe dar a Dios.
Pero puede presentarse un caso distinto: cuando la autoridad pública pregunta por motivo puramente político si alguien es católico, o por el mismo motivo ordena a los católicos llevar un distintivo. En este supuesto, no hay por qué confesar la fe ni usar el distintivo, pues no se pregunta ex motivo religionis et in odium fidei
5. Cuando interroga un particular sin autoridad pública. El interrogado puede no responder, o emplear evasivas; y no está obligado a confesar la fe, porque se entiende que en tal supuesto no hay irreverencia y quien pregunta no tiene derecho a hacerlo (Prümmer). Pero esto es así per ser, pues per accidens puede que deba confesarla si de no hacerlo se juzga que la niega, o que en esas circunstancias lo pide la gloria de Dios y el bien del prójimo.
6. Cuando se pide dinero para no hacer inquisición de la fe. Puede suceder que alguien con autoridad, sin interrogar sobre la fe, pida dinero a un cristiano para no preguntarle al respecto o no perseguirlo. ¡Cuidado! No confundir este caso con la “compra” de un cerificado de profesión de una religión falsa o de apostasía.
“362. P. ¿Es lícito dar dinero para que no se haga inquisición de tu fe? R. «Licitum est, et saspe magna virtus discretionis est vitam ad Dei gloriam servare, ac fidem tegere modis licitis,» dice Scavini, núm. 1.033.” (Morán)
La razón de esta respuesta afirmativa está en que se trata de un simple salvoconducto. No es malo en sí evitar una injusticia mediante el pago de dinero, como consta en la Escritura en el caso de Jasón, y otros discípulos de San Pablo, que se redimían por este medio de la persecución de los judíos y de los gentiles de Tesalónica: “después de haber exigido una fianza de parte de Jasón y de los otros, los pusieron en libertad” (Hch. 17, 9)
7. Cuando la confesión de fe fuera en bien del prójimo pero con daño espiritual propio. El caso es el siguiente: en tiempos de persecución, el prójimo está por ser martirizado, y se lo ve vacilante en la fe. Se juzga que, confesando exteriormente la fe se vería fortalecido por el buen ejemplo. Sin embargo, se teme no tener fuerzas para padecer el martirio que tendría lugar luego de la propia confesión de fe. Se pregunta: ¿se está obligado en este caso a profesar la fe para animar al prójimo? Respuesta negativa: quia charitas bene ordinata incipit a semetipso; la caridad bien ordenada empieza por uno mismo. Jamás se puede pecar por el bien espiritual del prójimo, aunque por efecto del pecado se consiguiera la salvación de todo el mundo.
8. Cuando se pregunta por el estado sacerdotal o religioso. En el supuesto de que un sacerdote o religioso fuera interrogado por su condición de tal, y no por su fe, no está obligado a manifestarla y puede guardar silencio o responder con evasivas. Porque como dice Billuart “potest enim esse catholicus, et non sacerdos aut religiosus”.
9. Manifestaciones externas impuestas por la ley eclesiástica. “El sacerdote o religioso que tenga que atravesar países heréticos, puede vestir de paisano y aun comer carne en día de vigilia si de otra manera pudiera ser descubierto y padecer daño. Porque las leyes positivas de la Iglesia no obligan con grave incomodidad, y el hecho de comer carne no supone de suyo negación de la fe (a no ser que se nos obligara a ello precisamente como signo de apostasía), sino mera ocultación o disimulo de la misma” (Royo Marín).
10. Bendecir los alimentos. “El católico que come juntamente con acatólicos no está obligado a las preces de bendición de la mesa, etc., porque esas preces no son obligatorias (aunque muy recomendables) y su omisión no supone negación o desprecio de la fe. Aunque haría un acto de noble valentía confesando públicamente su religiosidad, que le atraería, además, el respeto y admiración de los circunstantes.” (Royo Marín).
11. Vestimentas y otros signos. Se han planteado diversos casos sobre el modo de vestir de fieles y sacerdotes en territorios no católicos o en los cuales hay persecución. Los autores mencionan el uso de túnicas, turbantes, símbolos civiles, etc. El principio para resolver estos casos se encuentra expuesto supra en A.2.
“¿Es lícito usar de los distintivos de los enemigos de la Religión católica? Si sólo son signos distintivos de nación, sin referirse a Religión, o si sólo sirven para distinguir la persona, la nacionalidad, etc., como el nombre, turbante o el  vestido, sí; porque esto es una cosa pure política: si el vestido o signo se refiere a religión en general, también es lícito usarle con alguna causa justa; v. gr.: para evitar persecuciones, vejaciones, etc., porque su institución primaria es cubrir la desnudez; pero si son distintivos primo et per se para profesar secta, v. gr., los ornamentos con que funcionan los ministros de las religiones falsas , no es lícito usarlos, porque eso sería negar la fe.” (Díez).
En conclusión, hay que decir que para la doctrina católica tradicional el huir de la persecución, el ocultar o disimular la fe -bajo determinadas condiciones- no es malo, ni implica sustraerse al deber de dar testimonio de Cristo. Porque la profesión externa de fe no es algo que obligue siempre, y en toda circunstancia. 


7 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente post, muy en la línea de Infocaótica.

Desde un punto de vista prudencial, no cabrá duda que es acertadísimo, pues sale al paso seguramente de esas ingentes masas de católicos descerebrados que van por ahí proclamando su fe imprudentemente (en los restaurantes de comida rápida se ve que están desesperados por por todos esos chicos que llegan y empiezan a echar cruces como locos ante de zamparse las hamburguesas). Esperemos que este texto sirva para frenar a ese fantasma que recorre la Iglesia y que se llama valentía de testimonio de fe: profesiones en tiempo y forma, por favor, y ante la autoridad competente.

Pero desde el punto de vista doctrinal es aún más brillante, pues brillante es esa distinción entre "resolución de casos" y "casuística". A los de Infocatólica habrá que otorgarles el título de Distinguidores Mayores del Reino. Distinguir, distinguir y distinguir. La cosa está clara: no se trata de exponer "cuándo se proclama la Fe por medios que no son explícitos", sino "cuándo se puede no proclamar la Fe de forma lícita". Que es muy distinto.

Católico gibelino

Platense dijo...

Ante tanta insistencia de algunos predicadores en condenar el respeto humano, si les hiciéramos caso deberíamos ser unos autómatas recitadores del credo.-

Anónimo dijo...

Gibelino:

Parece que no leyó: "Ciertamente no es una lectura para chicas que se alimentan de bocadillos y de novelas yanquis, ni para chicas en general, ni para beatos, ni para burgueses, ni para burros, ni para sacerdotes no advertidos, ni para hombres sin percepción artística, ni para la inmensa parroquia de la moralina y de la ortodoxia infantil" (Leonardo Castellani).

Redacción dijo...

Católico Gibelino:

1. Este no es un blog “generalista”, destinado a las “ingentes masas de católicos”. Si tal cosa fuera el fin principal de nuestra bitácora, no publicaríamos nada; y nos limitaríamos a poner enlaces a otras páginas “generalistas”, que son infinitamente mejores que la nuestra. Las distintas “advertencias” del lateral derecho de nuestra bitácora debieran bastarle, si es buen entendedor…

2. Desde el punto de vista doctrinal, la distinción entre casuística y resolución de casos, es un punto muy trabajado en Teología desde hace más de medio siglo (cfr. Roberti-Palazzini, Diccionario de teol. moral). Razón por la cual enlazamos a otra entrada sobre el mismo tema, que a su vez remite a una tesis de doctorado disponible en línea. Tesis que se agrega a una notable producción bibliográfica que no siempre está disponible en formato digital. Claro que si Ud. ignora todo esto, o no quiere enterarse porque la ideología u otra cosa se lo impiden, es su problema…

Anónimo dijo...

Qué querrá decir el Católico Gibelino con su frase ´cuándo se proclama la Fe por medios que no son explícitos´????

Cómo se proclama la Fe por medios que no son explícitos????? Ni él lo sabe.

En el post anterior está la definición: ´Fidei professio est externa eius manifestatio coram aliis hominibus facta, et fieri potest sive verbis sive factis´. Y dicen que hay que proclamar la fe: 1.1.cuando lo exige el honor de Dios, 1.2. cuando lo exige el bien del prójimo.

Católico güelfo.

Martin Ellingham dijo...

Güelfo:
Tres cuartas partes de la entrada anterior son sobre la profesión externa de la fe (de palabra u obra), afirmándola, explicándola, poniendo ejemplos. Pero no te gastes mucho con el tipo porque…
Saludos.

Martin Ellingham dijo...

P.S.:
Acabo usar el contador de palabras. Royo Marín [n. 285, 2)] dedica al tema 269 palabras. El apartado 1 del post anterior (1. Profesar exteriormente la fe) contiene 457 palabras sin contar las notas a pie de página.